ANLA - Auto 011365 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011365 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011365 (13 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La señora SARA LUCIA ORTIZ NAVARRO con cédula de ciudadanía número 1.014.976.597 de Neiva, mediante el radicado 20266201090062 del 06 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 5700101497659726001 1, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Diversidad críptica de las arañas del género Loxosceles Heineken & Lowe (Araneae: Sicariidae) en la región centro-sur andina
Científica No Comercial, para el proyecto “Diversidad críptica de las arañas del género Loxosceles Heineken & Lowe (Araneae: Sicariidae) en la región centro-sur andina (Colombia), un enfoque integrativo morfológico-molecular”, a nivel nacional2 por un término de vigencia de un (1) año, de conformidad con el Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección y documentos anexos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 3, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. 1 Expediente VDI4627-00-2026. 2 Documento: Coordenadas Areas (radicado 20266201090062 del 06 de agosto de 2026). 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.Auto. No. 011365 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 4, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla
de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20155, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección y el artículo 2.2.2.8.3.2 ibidem, establece los documentos que deben aportarse para la solicitud del permiso. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes
del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la señora SARA LUCIA ORTIZ NAVARRO acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Diversidad críptica de las arañas del género Loxosceles Heineken & Lowe (Araneae: Sicariidae) en la región centro-sur andina (Colombia), un enfoque integrativo morfológico-molecular”, de acuerdo con lo consignado en el formato de solicitud. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y 4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 011365 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266201090062 del 06 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 5700101497659726001, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones
de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Diversidad críptica de las arañas del género Loxosceles Heineken & Lowe (Araneae: Sicariidae) en la región centro-sur
de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Diversidad críptica de las arañas del género Loxosceles Heineken & Lowe (Araneae: Sicariidae) en la región centro-sur andina (Colombia), un enfoque integrativo morfológico-molecular”, conforme a la solicitud presentada por la señora SARA LUCIA ORTIZ NAVARRO con cédula de ciudadanía número 1.014.976.597 de Neiva, mediante el radicado 20266201090062 del 06 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 5700101497659726001. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 011365 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial cursarán en el expediente RCI0005-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la señora SARA LUCIA ORTIZ NAVARRO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad
ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asociar la documentación relacionada en el
VDI4627-00-2026 al RCI0005-00-2026.
ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20117.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. RCI0005-00-2026 Fecha: 12 de agosto de 2026 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 011365 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Proceso No.: 20265300113655
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Proceso No.: 20265300113655
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD
PERMISO INDIVIDUAL DE RECOLECCIÓN
1. DATOS GENERALES DEL SOLICITAN 1.1 Autoridad Ambiental competente para otorgar el Perm Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 1.2 Datos del Solicitante del Permiso
Número VITAL 5700101497659726001 Tipo Identificación Número Identificación Origen de documento Nombre Completo Número telefonico Número Celular Número Fax Correo Electrónic País Ciudad Dirección País Ciudad Dirección Dirección de Conta Dirección de Corresponde Sara Lucia Ortiz Navarro
CÉDULA_CIUDADANÍA
1014976597
HUILA-NEIVA
3178377727 u20211196913@usco.edu.co Colombia
HUILA-NEIVA
Cll24 A #32-80 Colombia
HUILA-NEIVA
Cll24 A #32-80
2. INFORMACIÓN PARA EL TRAMITE DE PERMI Nombre del Proyect Diversidad críptica de las arañas del género Loxosceles Heineken & Lowe (Araneae: Sicariidae) en la región centro-sur andina (Colombia), un enfoque integrativo morfológico-molecular Duración (meses): La recolección del material biológico se llevará a cabo mediante salidas de campo en los departamentos de Tolima, Huila y Cundinamarca, en localidades donde previamente se ha registrado la presencia de individuos del género Loxosceles. Los
Duración (meses): La recolección del material biológico se llevará a cabo mediante salidas de campo en los departamentos de Tolima, Huila y Cundinamarca, en localidades donde previamente se ha registrado la presencia de individuos del género Loxosceles. Los ejemplares serán recolectados mediante búsqueda visual activa y captura manual, realizando inspecciones en microhábitats potenciales como grietas, debajo de rocas, troncos, cortezas, hojarasca y construcciones donde estas arañas suelen refugiarse. Una vez capturados, los especímenes serán depositados individualmente en viales debidamente rotulados con información correspondiente al sitio de colecta (localidad, coordenadas geográficas, fecha, colector y código de muestra). Los ejemplares serán preservados en etanol al 96 %, garantizando la adecuada conservación tanto de las características morfológicas como del material genético. Durante el transporte desde el sitio de colecta hasta el laboratorio, los especímenes permanecerán en recipientes herméticos protegidos de la luz solar directa y de temperaturas elevadas para evitar la degradación del ADN . En el laboratorio se realizará la verificación taxonómica utilizando la clave de Gertsch (1967) y literatura especializada para el género Loxosceles. Posteriormente, se examinarán las estructuras diagnósticas mediante estereomicroscopía y, cuando sea necesario, se disecarán los genitales de machos y hembras para su identificación específica. Los genitales femeninos serán
aclarados en hidróxido de potasio (KOH al 10 %) para facilitar la observación de las estructuras internas. Como parte del estudio se desarrollarán análisis de sistemática molecular con el fin de evaluar la diversidad genética y contribuir a la delimitación de especies del género Loxosceles presentes en la región centro-sur andina de Colombia. Para ello se extraerá ADN de tejido de los ejemplares preservados en etanol al 96 %, se amplificará el gen mitocondrial citocromo c oxidasa subunidad I (COI) mediante reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y los productos obtenidos serán enviados a secuenciación. Las secuencias generadas serán empleadas en análisis de delimitación de especies y comparadas con la información morfológica, con el propósito de fortalecer la identificación taxonómica y evaluar la posible presencia de diversidad críptica. Métodologia para la recolección de espec
123. ARCHIVOS DE LA SOLIC Formulario de solicitud de permiso individual debidamente diligenciad Documento de identificación del responsable del proyecto. Si se trata de persona natural, copia de la cédula. Si se trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días. -451574000_242_b. Documento de identificación del responsable del proyecto. (1).pdf De ser el caso, acto administrativo de levantamiento de vedas Certificado del Ministerio del Interior y Justicia sobre la presencia o no de grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección -451573984_243_f. Certificación del Ministerio del Interior.pdf Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria Carta de la Institución Nacional de Investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación
en el cual se realizará la recolección -451573984_243_f. Certificación del Ministerio del Interior.pdf Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria Carta de la Institución Nacional de Investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de educación superior o instituto de investigación extranjero y la institución nacional de investigación respectiva Coordenadas del proyecto obra o actividad Documento (formato .pdf o Word) en el que amplíe la metodología de recolección que implementará en su Documento (formato .pdf o Word) que incluya información respecto a la introducción, justificación, objetivos de su estudio, así como los equipos y materiales que utilizará en el transcurso del mismo. Curriculum vitae del responsable del proyecto y de su equipo de trabajo -451574031_241_a. Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección_V2 (1).pdf -451573968_244_Coordenadas_Areas.xlsx DescripciónDocumento AdjuntoNo Radicado ARCHIVOS c-451698453_238_Sara_Ortiz.pdf c-451671046_239_Maria_Goretty.pdf c-451652296_240_Julio_César.pdf