ANLA - Auto 011372 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011372 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011372 (14 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 2232 de 2022, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 2192 del 2023, las Resoluciones 803 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad ALPHAFLEX S.A.S., con NIT 830.075.125-5, mediante comunicación de radicado 20266200806842 del 19 de junio de 2026, asociado al número VITAL 3500083007512526003, presentó solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 20221, reglamentado por el Decreto 2192 del 20232 y la Resolución 803 de 20243. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265400690921 del 03 de julio de 2026, requirió información adicional a la sociedad

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265400690921 del 03 de julio de 2026, requirió información adicional a la sociedad ALPHAFLEX S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. 1 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011372 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6

5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011372 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad ALPHAFLEX S.A.S., mediante el radicado 20266201031332 del 29 de julio de 2026, presentó información con el fin de dar respuesta a los requerimientos efectuados por la ANLA en el oficio 20265400690921 del 03 de julio de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el

el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 6, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) requirió información adicional necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, mediante el oficio 20265400690921 del 03 de julio de 2026. En este sentido la sociedad ALPHAFLEX S.A.S., mediante el radicado 20266201031332 del 29 de julio de 2026, presentó información, la cual fue objeto de análisis por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la

del 29 de julio de 2026, presentó información, la cual fue objeto de análisis por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuyo resultado establece que la sociedad en mención no atendió en su totalidad los requerimientos formulados en el oficio 20265400690921 del 03 de julio de 2026, específicamente los formulados en los numerales 1 y 4, teniendo en cuenta lo siguiente: 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011372 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 1.Revisado el contenido del oficio 20265400690921 del 03 de julio de 2026 y evaluada la documentación presentada mediante el radicado 20266201031332 del 29 de julio de 2026, se evidenció que la sociedad ALPHAFLEX S.A.S. remitió cuatro carpetas en formato ZIP con documentación. Sin embargo, dentro de los archivos aportados no se encontró la “certificación de conformidad de tercera parte vigente” solicitada en el numeral 1 del oficio de requerimiento. En consecuencia, se determina que no se dio cumplimiento al requerimiento efectuado. 2.En relación con el requerimiento establecido en el numeral 4 del oficio de requerimientos, una vez revisado el oficio 20265400690921 del 03 de julio de 2026 y evaluada la información presentada mediante el radicado 20266201031332 del 29 de julio de 2026, se evidenció que la sociedad ALPHAFLEX S.A.S. presentó el

y evaluada la información presentada mediante el radicado 20266201031332 del 29 de julio de 2026, se evidenció que la sociedad ALPHAFLEX S.A.S. presentó el anexo correspondiente a la Tabla VII-D con los ajustes solicitados. No obstante, se observó que no efectuó el cálculo del factor 5 para la categoría 3. En consecuencia, se determina que no se dio cumplimiento integral al requerimiento realizado. En consecuencia, la información aportada no satisface la totalidad de los requerimientos establecidos en el oficio 20265400690921 del 03 de julio de 2026 y la Resolución 803 de 2024. Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI3448-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas en el mencionado expediente, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad ALPHAFLEX S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de

como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad ALPHAFLEX S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1 del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011372 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el

evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelven de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, presentada por la sociedad ALPHAFLEX S.A.S., con NIT 830.075.125-5, mediante comunicaciones de radicados 20266200806842 del 19 de junio de 2026, asociado al número VITAL 3500083007512526003, y 20266201031332 del 29 de julio de 2026, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad ALPHAFLEX S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad

parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ALPHAFLEX S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3448-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” 9 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011372 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman

otras determinaciones” Página 5 de 6

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI3448-00-2026

Fecha: 10 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000113725

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 011372 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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