ANLA - Auto 011400 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011400 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011400 (14 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por medio de la cual se aclara el Auto 6235 del 14 de julio de 2026 y se dictan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto 6235 del 14 de julio de 2026, decretó el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 623 del 11 de abril de 2024, modificada por la Resolución 1274 del 26 de junio de 2024, para el proyecto de investigación “Estudios preclínicos de un extracto global obtenido a partir de las hojas de Castanedia santamartensis, planta endémica de la Sierra Nevada de Santa Marta, como potencial fitomedicamento antichagásico y antiinflamatorio”, presentada por la
investigación “Estudios preclínicos de un extracto global obtenido a partir de las hojas de Castanedia santamartensis, planta endémica de la Sierra Nevada de Santa Marta, como potencial fitomedicamento antichagásico y antiinflamatorio”, presentada por la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, con NIT. 891.780.111-8 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No.1213, con radicado 20246201162222 del 8 de octubre de 2024 La UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, mediante la comunicación radicada con el No. 20266200964752 del 21 de julio de 2026, solicitó la revisión del Auto 6235 del 14 de julio de 2026, proferido dentro del expediente RCM0001-00-2024. En dicha comunicación manifestó que había dado respuesta a los requerimientos formulados mediante el Oficio 20265300325431 del 30 de marzo de 2026, a través del radicado 20266200490872 del 16 de abril de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Política en su artículo 209 señala que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,Auto. No. 011400 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por medio de la cual se aclara el Auto 6235 del 14 de julio de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 2 de 6 moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 1, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos
funciones. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 1, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, consagrados en la Constitución Política, en la citada ley y en las leyes especiales. El artículo 45 ibidem señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. La norma en mención no hace cosa distinta que reconocer la auto tutela administrativa y la obligación que tiene la administración de corregir los yerros en que incurra en el trámite administrativo, para evitar que sus decisiones nazcan a la vida jurídica con vicios. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami en que se incurra en los actos administrativos, por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto2. Atendiendo a lo planteado, los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias que no alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, motivo por el cual, la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los mismos, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin
cual, la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los mismos, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por consiguiente, los errores de transcripción no son sustanciales sino de forma y la ley permite que la autoridad administrativa corrija tales yerros, aun de oficio y en cualquier momento, pues no afectan sustancialmente el contenido del acto que se corrige. En este sentido, es importante resaltar que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos están compuestos por formalidades sustanciales y accidentales, estás ultimas no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma3 Por lo anterior, se concluye que los errores meramente formales no pueden restarle eficacia al derecho sustancial, ni afectar en ninguna circunstancia la existencia o validez del acto administrativo. Conforme a lo expuesto, una vez revisado el Auto 6235 del 14 de julio de 2026, se evidenció que, por un error de transcripción y omisión formal, no se hizo referencia expresa al radicado 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado, 2ª Edición, José Luís Benavides, Universidad Externado de Colombia. 2016. 3 C.E., Sec. Primera, Sent. 250002324000200700060 01, agosto. 23/2019. M.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.Auto. No. 011400 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6
3 C.E., Sec. Primera, Sent. 250002324000200700060 01, agosto. 23/2019. M.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.Auto. No. 011400 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por medio de la cual se aclara el Auto 6235 del 14 de julio de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 3 de 6 20266200490872 del 16 de abril de 2026, mediante el cual la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA manifestó haber atendido los requerimientos formulados en el Oficio 20265300325431 del 30 de marzo de 2026. No obstante, se precisa que la documentación asociada a dicho radicado fue efectivamente incorporada y valorada por el equipo técnico de la entidad. Como resultado de esa revisión, se determinó que la información aportada no satisfacía integralmente los requerimientos efectuados, toda vez que la Universidad no allegó el formato debidamente ajustado correspondiente al proyecto denominado “Estudios preclínicos de un extracto global obtenido a partir de las hojas de Castanedia santamartensis, planta endémica de la Sierra Nevada de Santa Marta, como potencial fitomedicamento antichagásico y antiinflamatorio”. En consecuencia, la omisión advertida se circunscribe exclusivamente a la falta de mención expresa del radicado en el texto del Auto, pues su contenido sí fue objeto de revisión técnica. Dicha circunstancia no modifica los fundamentos, la valoración realizada ni el sentido material de la decisión adoptada, dado que la documentación presentada no permitió acreditar el cumplimiento integral de las exigencias técnicas y formales necesarias para continuar con la evaluación y adoptar una decisión de fondo.
sentido material de la decisión adoptada, dado que la documentación presentada no permitió acreditar el cumplimiento integral de las exigencias técnicas y formales necesarias para continuar con la evaluación y adoptar una decisión de fondo. Por lo anterior, resulta procedente aclarar y/o corregir el yerro formal identificado, dejando constancia expresa de que el radicado 20266200490872 del 16 de abril de 2026 fue recibido y evaluado por la entidad, pero no permitió satisfacer completamente los requerimientos formulados mediante el Oficio 20265300325431 del 30 de marzo de 2026. Esta precisión se efectúa sin alterar el contenido sustancial del Auto 6235 de 2026, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que permite corregir en cualquier tiempo los errores de transcripción u omisión de palabras, siempre que la corrección no modifique el sentido material de la decisión. En ese sentido, la actuación administrativa se ajustó a las reglas aplicables al procedimiento, pues la respuesta presentada fue valorada por la entidad, aunque su contenido resultó insuficiente para acreditar el cumplimiento total de lo requerido y permitir la continuación del trámite en los términos pretendidos por la solicitante. Por lo anterior, esta Autoridad corregirá los errores identificados en el Auto 6235 del 14 de julio de 2026, reconociendo la obligación legal de la Administración de subsanar los yerros en que incurra durante el trámite administrativo, conforme al principio de legalidad y buena fe, evitando que sus decisiones adquieran vida jurídica viciadas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 4, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 4, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011400 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por medio de la cual se aclara el Auto 6235 del 14 de julio de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 4 de 6 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 20207 , asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución
permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – Corregir, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el error formal de transcripción y omisión contenido en el Auto 6235 del 14 de julio de 2026, proferido dentro del expediente RCM0001-00-2024, en el sentido de dejar expresa constancia de que la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, con NIT. 891.780.111-8 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No.1213, mediante el radicado 20266200490872 del 16 de abril de 2026, presentó documentación relacionada con los requerimientos formulados en el Oficio 20265300325431 del 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y requerimientos contenidos en el 6235 del 14 de julio de 2026, proferido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la
en el 6235 del 14 de julio de 2026, proferido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20115. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 011400 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por medio de la cual se aclara el Auto 6235 del 14 de julio de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 5 de 6
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. RCM0001-00-2024 Fecha: 14 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000114005
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 011400 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por medio de la cual se aclara el Auto 6235 del 14 de julio de 2026 y se dictan otras determinaciones” Página 6 de 6