ANLA - Auto 011412 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011412 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011412 (14 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1326 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., con NIT 900.859.406-9, mediante comunicación de radicados 20266200914652 y 20266200914662 del 09 de julio de 2026, 20266200940702 y 20266200940712 del 15 de julio de 2026 asociado a los números VITAL 5900090085940626001 y 5900090085940626002, 3500090085940626001 y 3500090085940626002, presentó solicitud de aprobación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, para su correspondiente evaluación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1326 del 6 de julio de 20171.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, para su correspondiente evaluación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1326 del 6 de julio de 20171. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265300748571 del 16 de julio 2026, requirió información adicional a la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., a fin de continuar con el trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. Mediante comunicación de radicado 20266201035662 del 29 de julio de 2026 asociado al número VITAL 3500090085940626003, la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., presentó documentación tendiente a atender los requerimientos realizados a través del oficio 20265300748571 del 16 de julio 2026. 1 “Por la cual se establecen los Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011412 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20125, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.
los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante el oficio de radicado 20265300748571 del 16 de julio 2026, requirió información adicional a la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas usadas, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. En respuesta a tales requerimientos, mediante comunicación de radicado 20266201035662 del 29 de julio de 2026 asociado al número VITAL 3500090085940626003, la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., presentó documentación tendiente a responderlos. 4 Ley 1437 de 2011 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011412 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5
responderlos. 4 Ley 1437 de 2011 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011412 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Siendo así, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó el análisis de la información radicada bajo la comunicación de radicado 20266201035662 del 29 de julio de 2026 asociado al número VITAL 3500090085940626003, determinando que, la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., no dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos realizados por esta Autoridad a través del escrito 20265300748571 del 16 de julio 2026, específicamente al no remitir la información solicitada sobre las declaraciones de importación y al momento de verificar en el BACEX no presenta importaciones, por ende, no estaría en ámbito de aplicación. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI3903-00-2026 y una vez cumplido el término para dar respuesta al oficio de radicado 20265300748571 del 16 de julio 2026, se establece por parte de esta Autoridad que no fue radicada información adicional por parte de la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., e igualmente, no hubo solicitud de prórroga para presentar o complementarla respectiva información. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria remitió una información que no atiende la completitud de requerimientos efectuados en el oficio de radicado número
prórroga para presentar o complementarla respectiva información. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria remitió una información que no atiende la completitud de requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20265300748571 del 16 de julio 2026, la ANLA decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas usadas presentado por la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI3903-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. No obstante, es preciso indicar que, la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas usadas, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1 del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
En el numeral 2º del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573
(MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
En el numeral 2º del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho del director general, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales.Auto. No. 011412 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 El numeral 5º del artículo 8 de la de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentada por la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., con NIT 900.859.406-9, mediante comunicación de radicados 20266200914652 y 20266200914662
presentada por la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., con NIT 900.859.406-9, mediante comunicación de radicados 20266200914652 y 20266200914662 del 09 de julio de 2026, 20266200940702 y 20266200940712 del 15 de julio de 2026 asociado a los números VITAL 5900090085940626001 y 5900090085940626002, 3500090085940626001 y 3500090085940626002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SOLUCIONES DE MAQUINARIA SOLUMAQ S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. – Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3903-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026 6 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011412 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. VDI3903-00-2026 Fecha: 13 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000114125
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad