ANLA - Auto 011415 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011415 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011415 (14 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1326 de 2017, 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2721 del 27 de octubre de 2025, aprobó el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, de la sociedad SU TRACTOR S.A.S., con NIT 800.045.259 – 6, conforme a la Resolución 1326 del 6 de julio de 20171. La sociedad SU TRACTOR S.A.S, mediante los radicados 20256201600972 del 22 de diciembre de 2025 y 20266200797092 del 18 de junio de 2026, asociados a los números VITAL 3500080004525925002 y 3500080004525926001, remitió respuesta a los requerimientos realizados mediante la Resolución 2721 del 27 de octubre de 2025 y
VITAL 3500080004525925002 y 3500080004525926001, remitió respuesta a los requerimientos realizados mediante la Resolución 2721 del 27 de octubre de 2025 y presentó el informe de actualización y avance de cumplimiento a las metas de recolección y gestión ambiental pendientes de la vigencia 2019 (gestión realizada durante el año 2025 y 2026). La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento al Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con fundamento en la información que reposa en el expediente permisivo SRS0011-00-2025, emitiendo el Concepto Técnico 8222 del 31 de julio de 2026 (con fecha de corte del 31 de julio de 2026)2, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones”. 2 Concepto Técnico 8222 del 31 de julio de 2026. Antecedentes (numeral 1).Auto. No. 011415 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017, estableciendo los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017, estableciendo los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas como el instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, aprobado mediante la Resolución 2721 del 27 de octubre de 2025, con el fin de determinar el cumplimiento de obligaciones establecidas, conforme a lo señalado en la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017. De acuerdo con el Concepto Técnico 8222 del 31 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera que para la vigencia del año 2019 (gestión realizada durante el año 2025 y 2026), el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la sociedad SU TRACTOR S.A.S se ajusta a lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 1326 de 2017, toda vez que, logró el cumplimiento de la meta de recolección selectiva y gestión ambiental de manera extemporánea, tal como se expone a lo largo del numeral 4 del citado concepto técnico. Es importante aclarar que, por un error de digitación, en el numeral 7.1 del Concepto Técnico 8222 del 31 de julio de 2026 se determinó el cumplimiento del artículo 19 de la
Es importante aclarar que, por un error de digitación, en el numeral 7.1 del Concepto Técnico 8222 del 31 de julio de 2026 se determinó el cumplimiento del artículo 19 de la Resolución 1326 de 2017, siendo lo correcto referirse al artículo 13 de la citada resolución, correspondiente a las metas de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Habiendo expuesto lo anterior, al no existir obligaciones y/o requerimientos pendientes en el marco del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, esta Autoridad ordenará el archivo definitivo del expediente SRS0011-00-2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20114, en aras de evitar el desgaste administrativo y las acciones sucesivas y de seguimiento del expediente en referencia. Se advierte a la sociedad SU TRACTOR S.A.S que, de realizar nuevamente importaciones mediante las subpartidas arancelarias de las llantas y/o vehículos en cantidades superiores a los umbrales establecidos en la tabla 1 y/o 2 del artículo 3 de la Resolución 1326 de 2017, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la resolución antes mencionada, para lo cual deberá tener en cuenta las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) referente a las
actualizaciones de las subpartidas arancelarias objeto de la referida resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 011415 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 5 El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de
Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo anterior, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad SU TRACTOR S.A.S., con NIT 800.045.259 – 6, que de acuerdo con el Concepto Técnico 8222 del 31 de julio de 2026, para la vigencia del año 2019 (gestión realizada durante el año 2025 y 2026), el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, dio cumplimiento extemporáneo a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1326 del 2017 y la Resolución de aprobación 2721 del 27 de octubre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente SRS0011-00-2025, correspondiente al Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la sociedad SU TRACTOR S.A.S, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.4 del Concepto Técnico 8222 del 31 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SU TRACTOR S.A.S, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SU TRACTOR S.A.S, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 8222 del 31 de julio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normasAuto. No. 011415 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 5 vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de
obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20115.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. SRS0011-00-2025 Concepto Técnico No. 8222 del 31 de julio de 2026
Fecha: 14 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300114155
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 011415 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
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