ANLA - Auto 011416 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011416 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011416 (14 AGO. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad MAQUINAS AMARILLAS S.A.S., identificada con NIT 900.459.311-1, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI4580-00-2026, asociada al número VITAL 6800090045931126027, NUR 20266201068402, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca LONKING, modelo CDM 6035, con código de identificación LSW035, año modelo 2026.

Revisada la información técnica obrante en el expediente, esta Autoridad evidenció que la fuente móvil objeto de la solicitud cuenta con una potencia nominal de 18,2 kW, razón por

modelo CDM 6035, con código de identificación LSW035, año modelo 2026. Revisada la información técnica obrante en el expediente, esta Autoridad evidenció que la fuente móvil objeto de la solicitud cuenta con una potencia nominal de 18,2 kW, razón por la cual se encuentra exceptuada del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 762 de 2022, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 3, el cual dispone que las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera con potencia nominal inferior a 19 kW o superior a 560 kW, independientemente del combustible utilizado y de las labores que desarrollen, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del citado reglamento técnico. En consecuencia, al tratarse de una fuente móvil exceptuada del cumplimiento de la Resolución 762 de 2022, no resulta procedente adelantar el trámite de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, razón por la cual procede ordenar el no trámite de la solicitud presentada. Así mismo, la sociedad deberá solicitar la devolución del valor cancelado por concepto del trámite, de conformidad con el procedimiento establecido por esta Autoridad.Auto. No. 011416 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Verificado el expediente, se constató que la fuente móvil objeto de la solicitud posee una potencia nominal de 18,2 kW, encontrándose exceptuada del ámbito de aplicación de la Resolución 762 de 2022, conforme a lo previsto en el literal c del artículo 3 de dicho acto administrativo. En consecuencia, no resulta procedente continuar con el trámite de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por lo que procede ordenar el no trámite de la solicitud. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad MAQUINAS AMARILLAS S.A.S., identificada con NIT 900.459.311-1, dentro del expediente No. VDI4580-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad MAQUINAS AMARILLAS SAS, identificada con NIT 900.459.311-1, podrá solicitar la devolución del valor cancelado por concepto del trámite, de conformidad con el procedimiento establecido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente a la sociedad MAQUINAS AMARILLAS SAS, identificada con NIT 1 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011416 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por

otras disposiciones”Auto. No. 011416 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 900.459.311-1, o a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4580-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

GIOVANNI ROPERO MARTINEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. VDI4580-00-2026

Fecha: 14 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000114165

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Expediente No. VDI4580-00-2026

Fecha: 14 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000114165

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011416 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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