ANLA - Auto 011417 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011417 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011417 (14 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: Las sociedades BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 800.149.923-6; BBVA COLOMBIA, identificada con NIT 860.003.020-1;
BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8; COMERCIALIZADORA GOMEZ BOTERO S.A.S., identificada con NIT 900.584.515-1; ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.733.783-2; BANCO DE BOGOTÁ, identificada con NIT 860.002.964-4; BANCO POPULAR S.A., identificada con NIT 860.007.738-9;
COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.733.783-2; BANCO DE BOGOTÁ, identificada con NIT 860.002.964-4; BANCO POPULAR S.A., identificada con NIT 860.007.738-9; AERORENTAL LTDA., identificada con NIT 900.232.695-9; y AEROEQUIPOS S.A.S., identificada con NIT 900.748.127-2, radicaron ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI4598-00-2026, asociada al número VITAL 680009017337826032, NUR20266201075032, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca ZOOMLION, modelo ZA16J, código de identificación 15030, año de fabricación 2026. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, mediante la cual se estableció el costo aplicable para el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el pago de la tarifa fijada constituye un requisito obligatorio e indispensable para la radicación, admisión y continuidad de la solicitud. Revisada la información obrante en el expediente, esta Autoridad evidenció que el comprobante de pago remitido con la solicitud corresponde a un pago efectuado por laAuto. No. 011417 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 5
Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 5 sociedad MAQUINAS AMARILLAS S.A.S., identificada con NIT 900.459.311-1, sociedad que no corresponde a ninguno de los titulares del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) objeto del presente trámite. En consecuencia, se evidencia que el comprobante de pago allegado no corresponde al mismo usuario solicitante, por cuanto fue realizado por un tercero diferente de los titulares relacionados en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), circunstancia que impide acreditar válidamente el pago correspondiente al trámite asociado al expediente VDI4598-00-2026. En observancia de los principios de legalidad, eficiencia administrativa y sujeción a las disposiciones regulatorias aplicables, la administración se encuentra imposibilitada para dar curso a solicitudes que no cumplan integralmente con los requisitos establecidos. En consecuencia, al no encontrarse acreditado el pago correspondiente por parte de los titulares del certificado, procede disponer el no trámite de la solicitud presentada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 2022. De conformidad con la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal requiere el pago previo de la tarifa establecida como requisito obligatorio.
de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal requiere el pago previo de la tarifa establecida como requisito obligatorio. Verificado el expediente VDI4598-00-2026, se constató que el comprobante de pago aportado corresponde a un pago efectuado por la sociedad MAQUINAS AMARILLAS S.A.S., identificada con NIT 900.459.311-1, y no por alguno de los titulares del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) objeto del presente trámite. Por lo anterior, el comprobante de pago no puede ser asociado válidamente a la solicitud presentada por los titulares del certificado, incumpliéndose una condición formal indispensable para la continuidad del trámite. En consecuencia, procede no dar trámite a la solicitud. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad
y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, PermisosAuto. No. 011417 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 5 y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por las sociedades BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 800.149.923-6; BBVA COLOMBIA, identificada con NIT 860.003.020-1; BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8; COMERCIALIZADORA GOMEZ BOTERO S.A.S., identificada con
NIT 900.584.515-1; ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., identificada con
NIT 901.733.783-2; BANCO DE BOGOTÁ S.A., identificada con NIT 860.002.964-4; BANCO POPULAR S.A., identificada con NIT 860.007.738-9; AERORENTAL LTDA., identificada con NIT 900.232.695-9; y AEROEQUIPOS S.A.S., identificada con NIT
BANCO POPULAR S.A., identificada con NIT 860.007.738-9; AERORENTAL LTDA., identificada con NIT 900.232.695-9; y AEROEQUIPOS S.A.S., identificada con NIT 900.748.127-2, dentro del expediente No. VDI4598-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Las sociedades relacionadas en el presente artículo podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente a las sociedades BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 800.149.923-6; BBVA COLOMBIA, identificada con NIT 860.003.0201; BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8; COMERCIALIZADORA GOMEZ BOTERO S.A.S., identificada con NIT 900.584.515-1; ZOOMLION HEAVY INDUSTRY COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.733.783-2; BANCO DE BOGOTÁ S.A., identificada con NIT 860.002.964-4; BANCO POPULAR S.A., identificada con NIT 860.007.738-9; AERORENTAL LTDA., identificada con NIT 900.232.695-9; y
S.A., identificada con NIT 860.002.964-4; BANCO POPULAR S.A., identificada con NIT 860.007.738-9; AERORENTAL LTDA., identificada con NIT 900.232.695-9; y AEROEQUIPOS S.A.S., identificada con NIT 900.748.127-2, o a través de sus apoderados debidamente constituidos o personas autorizadas para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4598-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20111.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011417 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 5 Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI4598-00-2026
Fecha: 14 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000114175
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 011417 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 5 de 5