ANLA - Auto 011418 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011418 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011418 (14 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad VALORA CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.S.., con NIT 901463680-3, mediante el radicado No. 20266200643352 del 20 de mayo de 2026, asociado al registro VITAL No. 6800090146368026003, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal para una fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera de la marca SANY, modelo SY60C(G4), identificada con el siguiente código de identificación: SY006CF5921K8 correspondiente al año modelo 2019, equipada con una Potencia neta (kW) 35 y que opera con combustible diésel.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado

el siguiente código de identificación: SY006CF5921K8 correspondiente al año modelo 2019, equipada con una Potencia neta (kW) 35 y que opera con combustible diésel. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265500765521 del 21 de julio de 2026, requirió al señor VALORA CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.S.., con NIT 901463680-3, información necesaria para continuar con el trámite solicitado, la cual debía ser remitida dentro del término de quince (15) días Hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo del citado oficio, conforme a lo indicado en dicho requerimiento. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los quince (15) días Hábiles siguientes a la fecha de radicación no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud.Auto. No. 011418 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que

no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional a la sociedad VALORA CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.S.., con NIT 901463680-3, siendo el último requerimiento a través del oficio No. 20265500765521 del 21 de julio de 2026, información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por

información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, la cual debía ser presentada dentro del término de Quince (15) días Hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo del referido oficio, de conformidad con lo señalado en dicho requerimiento. Una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente PDA1958-00-2026, no se evidencia respuesta al citado oficio por parte de la solicitante. En consecuencia, considerando que la referida sociedad no atendió los requerimientos efectuados en el oficio No. 20265500765521 del 21 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, presentada por medio del radicado 20266200643352 del 20 de mayo de 2026, asociado al registro VITAL No. 6800090146368026003, presentado por la sociedad VALORA CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.S.., con NIT 901463680-3. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA1958-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011418 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Sin perjuicio de lo anterior, La sociedad VALORA CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.S.., con NIT 901463680-3, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así

las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca SANY, modelo SY60C(G4), identificada con el siguiente código de identificación: SY006CF5921K8 correspondiente al año modelo 2019, equipada con una Potencia neta (kW) 35 y que opera con combustible diésel., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad VALORA CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.S.., con NIT 901463680-3, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación de Certificado de

administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad VALORA CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.S.., con NIT 901463680-3, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a La sociedad VALORA CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.S.., con NIT 901463680-3, a través de su representante legal, o apoderado debidamente constituido. 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011418 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA1958-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. PDA1958-00-2026

Fecha: 14 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000114185

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 3 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011418 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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