ANLA - Auto 011421 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011421 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011421 (18 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018, y 3330 del 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La Universidad Francisco de Paula Santander, con NIT 800.163.130-0 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1209, mediante comunicación con radicado 20256201334962 del 28 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6400109167606025001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255300940371 del 05 de noviembre de 2025, requirió a la Universidad Francisco de Paula Santander, para que dentro del término máximo de un (1) mes, de conformidad con

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255300940371 del 05 de noviembre de 2025, requirió a la Universidad Francisco de Paula Santander, para que dentro del término máximo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 2, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud. El citado oficio de requerimiento fue entregado a la Universidad Francisco de Paula Santander, el 06 de noviembre de 2025. A través de la comunicación con radicado 20256201549722 del 11 de diciembre de 2025, la Universidad Francisco de Paula Santander, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20255300940371 del 05 de noviembre de 2025. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 011421 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del

Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente VDI5248-00-2025, se evidenció lo siguiente. Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20255300940371 del 05 de noviembre de 2025, requirió a la Universidad Francisco de Paula Santander, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011421 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5

3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011421 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5 complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud radicada. Verificado el expediente VDI5248-00-2025, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se constató que la Universidad Francisco de Paula Santander, a través de la comunicación con radicado 20256201549722 del 11 de diciembre de 2025, presentó de manera extemporánea respuesta al oficio de requerimientos de fecha 05 de noviembre, lo anterior toda vez que, conforme la temporalidad establecida en el citado oficio, el término máximo para dar respuesta venció el día 09 de diciembre de la presente anualidad. En consecuencia, considerando que el peticionario dio respuesta de manera extemporánea a los requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20255300940371 del 05 de noviembre de 2025, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI5248-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la Universidad Francisco de Paula Santander, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante El numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de

la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011421 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, presentada por la Universidad Francisco de Paula Santander, con NIT 800.163.130-0 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional

(SNIES) No. 1209, mediante radicado 20256201334962 del 28 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6400109167606025001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La Universidad Francisco de Paula Santander, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5248-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5248-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad Francisco de Paula Santander, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZAAuto. No. 011421 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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CONTRATISTA

Expediente No. VDI5248-00-2025

Fecha: 17 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000114215

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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