ANLA - Auto 011430 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011430 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011430 (18 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019, autorizó al municipio de Sabaneta (Antioquia), con NIT 890.980.331 – 6, el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Ampliación calle 77 sur, municipio de Sabaneta”, ubicado en el referido municipio. De igual forma, esta Autoridad impuso la respectiva medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 0284 del 11 de febrero de 2019, 9853 del 14 de noviembre de 2019, 9449 del 28 de septiembre de 2020,
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 0284 del 11 de febrero de 2019, 9853 del 14 de noviembre de 2019, 9449 del 28 de septiembre de 2020, 1303 del 11 de marzo de 2021, 11014 del 13 de diciembre de 2022, 9676 del 22 de noviembre de 2023, 6115 del 31 de julio de 2024 y 8960 del 09 de octubre de 2025, con fundamento en los conceptos técnicos 3 del 08 de enero de 2019, 6316 del 31 de octubre de 2019, 5697 del 14 de septiembre de 2020, 955 del 01 de marzo de 2021, 7266 del 24 de noviembre de 2022, 7612 del 08 de noviembre de 2023, 4985 del 16 de julio de 2024 y 8175 del 24 de septiembre de 2025, efectuó seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgada para la ejecución del proyecto “Ampliación calle 77 sur, municipio de Sabaneta”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300474321 del 13 de mayo de 2026, informo de la programación de la visita técnica de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del «Ampliación calle 77 sur, municipio de Sabaneta».Auto. No. 011430 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC030200 y la visita técnica realizada el 22 de mayo de 2026, emitió el Concepto Técnico 7585 del 15 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2 a, Título 2°,
un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2 a, Título 2°, Capítulo 1°, Sección 9a, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem, señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la Autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el Permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.
establecidas en el acto administrativo que otorgó el Permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019, a favor 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 011430 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 del municipio de Sabaneta, en el marco del proyecto “Ampliación calle 77 sur, municipio de Sabaneta”, a fin de verificar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones establecidos. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el expediente AFC0302-00, se emitió el Concepto Técnico 7585 del 15 de julio de 2026, en el cual se determina que el municipio de Sabaneta no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019.
cual se determina que el municipio de Sabaneta no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019. Específicamente, el municipio de Sabaneta no dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo Décimo (literales a, b, c, d) de la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, ni a lo dispuesto en el artículo cuarto del Auto 284 del 11 de febrero de 2019; el artículo cuarto del Auto 1303 del 11 de marzo de 2021; los numerales 1, 4, 5 del artículo tercero del Auto 9676 del 22 de noviembre de 2023; el numeral 1 y los sub numerales 1, 4, 5 del artículo segundo del Auto 6115 del 31 de julio de 2024; y los numerales 1, 2, 3 del artículo primero del Auto 8960 del 09 de octubre de 2025, de conformidad con lo expuesto en el numeral 6.1 del Concepto Técnico en mención. Atendiendo a lo expuesto, teniendo en cuenta que el permiso se encuentra sin vigencia, considerando que esta Autoridad ha requerido y reiterado la presentación de la información y documentación que permitiera verificar el cumplimiento de obligaciones, sin que el municipio de Sabaneta hubiere dado cumplimiento, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, ya que ya fue llevada a cabo la ampliación de la calle 77 sur, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019.
aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019. En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la ANLA ordenará el archivo del expediente AFC0302-00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. Finalmente, se advierte al municipio de Sabaneta, que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente AFC0302-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan
otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011430 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2° del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos
y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, las de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes, y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar al municipio de Sabaneta (Antioquia), con NIT 890.980.331 – 6, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 7585 del 15 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Ampliación calle 77 sur, municipio de Sabaneta”, ubicado en el referido municipio, otorgada mediante la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019, la cual se encuentra sin vigencia,
referido municipio, otorgada mediante la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019, la cual se encuentra sin vigencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente permisivo AFC030200, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Ampliación calle 77 sur, municipio de Sabaneta”, ubicado en el referido municipio, otorgada mediante la 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 011430 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO TERCERO. La inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en la Resolución 1626 del 14 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 67 del 22 de enero de 2019, así como en los demás actos administrativos emitidos en el expediente AFC0302-00, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo
expediente AFC0302-00, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al Municipio de Sabaneta (Antioquia), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7585 del 15 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburra (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7585 del 15 de julio de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 9, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202110.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 AGO. 2026 LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 9 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011430 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. AFC0302-00 Concepto Técnico N° 7585 del 15 de julio de 2026 Fecha 12 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300114305
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad