ANLA - Auto 011462 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011462 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011462 (18 DIC. 2025) Página 1 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, Resolución 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA y CONSIDERANDO La sociedad CONCRETOS ARGOS S.A.S, identificada con NIT 860350697-4 (en adelante la solicitante), presentó solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Explotación Técnica de Materiales de Construcción – Contrato de Concesión FD2-154” ubicado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima, mediante radicado ANLA 20256200683562 del 12 de junio de 2025 y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3800086035069725004, petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Verificación preliminar de la documentación (VPD0158-00-2025), realizada de
Ambientales en Línea (VITAL) 3800086035069725004, petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Verificación preliminar de la documentación (VPD0158-00-2025), realizada de manera virtual el 19 de junio de 2025, la cual tuvo como resultado APROBADA, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
2. Auto de inicio 5409 del 2 de julio de 2025, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional) en el marco del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Explotación Técnica de Materiales de Construcción – Contrato de Concesión FD2-154” y adoptó otras
determinaciones. El Auto fue notificado a la solicitante mediante correoAuto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 82 electrónico el 3 de julio de 2025, por lo que quedó en firme y ejecutoriado el 4 de julio de 2025. Asimismo, fue comunicado el 4 de julio de 2025 a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente, a las Alcaldías y Personerías de Saldaña
Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente, a las Alcaldías y Personerías de Saldaña y del Guamo (Tolima), y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales y Agrarios, culminando ese mismo día la publicidad del acto administrativo.
3. El 15 de julio de 2025, la solicitante realizó la presentación de la solicitud de modificación de licencia ambiental ante el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional en reunión virtual vía plataforma Microsoft Teams
4. Esta Autoridad Nacional programó la realización de la visita de evaluación ambiental entre el 22 y el 25 de julio de 2025 al área del proyecto ubicado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima y se concertó la agenda con comunidades y autoridades locales.
5. Mediante los oficios con los radicados ANLA 20253400518271, 20253400518311, 20253400518431, 20253400518691, 20253400518731, 20253400518751, 20253400518761, 20253400518791, 20253400518811, 20253400518871, 20253400518921, 20253400518981 y 20253400519061 del 16 de julio de 2025, se informó a la Alcaldía Municipal del Guamo, Alcaldía
Municipal de Saldaña, CONCRETOS ARGOS S.A.S., Comité Ambiental de Saldaña, Concejo Municipal de Saldaña, Cortolima, Junta de Acción Comunal de la vereda Santa Inés, Junta de Acción Comunal de la vereda Palmar Trincadero, Personería Municipal del Guamo, Personería Municipal de Saldaña,
Saldaña, Concejo Municipal de Saldaña, Cortolima, Junta de Acción Comunal de la vereda Santa Inés, Junta de Acción Comunal de la vereda Palmar Trincadero, Personería Municipal del Guamo, Personería Municipal de Saldaña, Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué, USOSALDAÑA y Gobernación del Tolima, respectivamente, sobre la realización de la visita de evaluación.
6. A través de los oficios con radicados ANLA 20253400522381 del 17 de julio de 2025 y 20253400526601 del 18 de julio de 2025, se informó a la Junta de Acción Comunal de la vereda El Chorro del municipio del Guamo y a la Junta de Acción Comunal de la vereda Normandía del municipio de Saldaña, respectivamente, la realización de la visita de evaluación.
7. Auto 6195 del 21 de julio de 2025 emitido por esta Autoridad Nacional, mediante la cual se suspendió el trámite de evaluación de modificación de licencia ambiental iniciado mediante el Auto 5409 del 2 de julio del 2025, por motivos de fuerza mayor relacionadas con el paro arrocero en el municipio de Saldaña, que impidieron llevar a cabo la visita técnica de evaluación en las fechas originalmente programadas.
8. Por tal motivo, se informó de la suspensión del trámite mediante las
comunicaciones con los radicados ANLA 20253400536321, 20253400536381,Auto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones”
“Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 82 20253400536491, 20253400536791, 20253400536841, 20253400536861, 20253400536931, 20253400536971, 20253400537021, 20253400537071, 20253400537131, 20253400537191, 20253400537221, 20253400537271 y 20253400537311 del 22 de julio de 2025, dirigidas a la Alcaldía Municipal del Guamo, Alcaldía Municipal de Saldaña, CONCRETOS ARGOS S.A.S., Comité Ambiental de Saldaña, Concejo Municipal de Saldaña, Cortolima, Gobernación Departamental del Tolima, Junta de Acción Comunal de la vereda El Chorro del municipio del Guamo, Junta de Acción Comunal de la vereda Normandía del municipio de Saldaña, Junta de Acción Comunal de la vereda Palmar Trincadero del municipio de Saldaña, Junta de Acción Comunal de la vereda Santa Inés del municipio de Saldaña, Personería Municipal de Saldaña, Personería Municipal del Guamo, Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué y USOSALDAÑA, respectivamente.
9. El 21 de julio de 2025, debido a la agenda concertada, se llevó a cabo reunión virtual por la plataforma Microsoft Teams con la Gobernación del Tolima, y el 22 de julio de 2025 se realizaron reuniones virtuales independientes por la plataforma Microsoft Teams con la Procuraduría Ambiental y con Cortolima.
virtual por la plataforma Microsoft Teams con la Gobernación del Tolima, y el 22 de julio de 2025 se realizaron reuniones virtuales independientes por la plataforma Microsoft Teams con la Procuraduría Ambiental y con Cortolima. 10.El 25 de julio de 2025, debido a la agenda concertada, se llevó a cabo reunión virtual por la plataforma Microsoft Teams con la Agencia Nacional de Minería 11.Mediante las comunicaciones con los radicados ANLA 20253400554251, 20253400554261, 20253400554271, 20253400554281, 20253400554291, 20253400554301, 20253400554311, 20253400554331, 20253400554341, 20253400554351, 20253400554361, 20253400554371, 20253400554381, 20253400554391, 20253400554401 y 20253400554411, todas del 25 de julio de 2025, se informó a CONCRETOS ARGOS S.A.S., Cortolima, Holcim Colombia S.A., Personería Municipal de Saldaña, Personería Municipal del Guamo, Alcaldía Municipal de Saldaña, Alcaldía Municipal del Guamo, Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué, Gobernación Departamental del Tolima, Concejo Municipal de Saldaña, Comité Ambiental de Saldaña, USOSALDAÑA, Junta de Acción Comunal de la vereda Palmar Trincadero del municipio de Saldaña, Junta de Acción Comunal de la vereda Normandía del municipio de Saldaña, Junta de Acción Comunal de la vereda Santa Inés del municipio de Saldaña y Junta de Acción Comunal de la vereda El Chorro del municipio del Guamo, respectivamente, sobre la visita de evaluación.
Acción Comunal de la vereda Santa Inés del municipio de Saldaña y Junta de Acción Comunal de la vereda El Chorro del municipio del Guamo, respectivamente, sobre la visita de evaluación. 12.Mediante comunicación con radicación ANLA 20253400566901 del 30 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó información a Cortolima sobre los componentes abiótico, biótico y socioeconómico en el área del proyecto de CONCRETOS ARGOS S.A.S en los municipios de Saldaña y Guamo.Auto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 82 13.Auto 6663 del 1 de agosto de 2025, emitido por esta Autoridad Nacional por la cual se levantó la suspensión del trámite de evaluación de modificación de licencia ambiental iniciado mediante el Auto 5409 del 2 de julio del 2025 y suspendido a través del Auto 6195 del 21 de julio de 2025, y dio continuidad a la realización de la visita técnica de evaluación, teniendo en cuenta el restablecimiento del orden público en los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima. 14.Entre los días 3 y 6 de agosto de 2025, el Equipo Evaluador Ambiental (EEA) de esta Autoridad Nacional realizó la visita técnica de evaluación de la solicitud de modificación de licencia ambiental al proyecto denominado “Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de concesión FD2-154”, de la sociedad
CONCRETOS ARGOS S.A.S.
esta Autoridad Nacional realizó la visita técnica de evaluación de la solicitud de modificación de licencia ambiental al proyecto denominado “Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de concesión FD2-154”, de la sociedad CONCRETOS ARGOS S.A.S. 15.Mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20253400587391 y 20253400587491 del 6 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional convocó a la solicitante y a Cortolima a la Reunión de Información Adicional, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto minero ‘Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de concesión FD2154’, iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025. 16.La Reunión de Información Adicional se celebró los días 13,14 y 15 de agosto de 2025, de manera virtual, según consta en el Acta 61 de 2025, en la cual, esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de las decisiones adoptadas, presentara la información adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental y establecer la viabilidad o no de modificar la Licencia Ambiental. 17.Posteriormente, a través de comunicación con radicado ANLA 20256201003152 del 25 de agosto de 2025, Cortolima dio respuesta a la solicitud de información ambiental de los municipios de Saldaña y Guamo en la jurisdicción de la Corporación autónoma regional del Tolima, realizada por esta Autoridad Nacional a Cortolima con radicado ANLA 20253400566901 del 30 de julio de 2025.
ambiental de los municipios de Saldaña y Guamo en la jurisdicción de la Corporación autónoma regional del Tolima, realizada por esta Autoridad Nacional a Cortolima con radicado ANLA 20253400566901 del 30 de julio de 2025. 18.Por medio comunicación con radicado ANLA 20256201051062 del 2 de septiembre de 2025, la Alcaldía Municipal del Guamo remitió información tras comunicación de la realización de visita de evaluación realizada por esta Autoridad Nacional entre el 3 y el 6 de agosto de 2025. 19.Mediante radicado ANLA 20256201072772 del 4 de septiembre de 2025, la solicitante presentó solicitud de prórroga para la entrega de la información, laAuto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 82 cual fue concedida por esta Autoridad Nacional mediante radicado ANLA 20253000718181 del 10 de septiembre de 2025 por un (1) mes adicional, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido. 20.Mediante comunicación con radicado ANLA 20256201169152 del 24 de septiembre de 2025, la Personería Municipal del municipio de Saldaña, Tolima solicitó Audiencia Pública Ambiental (en adelante APA), acompañada por 162 firmas dentro del proceso de evaluación del proyecto Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de Concesión FD2-154.
solicitó Audiencia Pública Ambiental (en adelante APA), acompañada por 162 firmas dentro del proceso de evaluación del proyecto Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de Concesión FD2-154. 21.Mediante comunicación con radicado ANLA 20256201175672 del 25 de septiembre de 2025, la Gobernación Departamental del Tolima remitió informe de visita generado a partir del acompañamiento a la visita técnica de evaluación realizada por esta Autoridad Nacional entre el 3 y el 6 de agosto de 2025.
22.A través del oficio 20252300832211 del 7 de octubre del 2025 esta Autoridad Nacional dio respuesta a la solicitud de APA, indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.4.1.5 del Decreto 1076 de 2015. 23.Auto 9175 del 20 de octubre de 2025 emitido por esta Autoridad Nacional, a través de la cual se reconoció como tercero interviniente al señor Daniel Rubio Jiménez, Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, dentro del trámite administrativo de evaluación de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante auto 5409 del 2 de julio de 2025 . 24.Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3500086035069725004 y radicado ANLA 20256201293772 del 20 de octubre de 2025, la solicitante hizo entrega de la información adicional requerida por esta Autoridad Nacional en la Reunión de Información Adicional celebrada los días 13,14, y 15 de agosto como consta en el en el Acta 61 de 2025.
25. Que en el marco del trámite administrativo de solicitud de modificación de la
Información Adicional celebrada los días 13,14, y 15 de agosto como consta en el en el Acta 61 de 2025.
25. Que en el marco del trámite administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto minero denominado “Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de Concesión FD2-154”, esta Autoridad Nacional solicitó a las siguientes entidades información: No. Entidad o actor No. de radicado ANLA Fecha
1 Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué 20253000937051 4 de noviembre de 2025Auto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 82 2 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD 20253000937061 3 Unidad de Restitución de Tierras URT 20253000937071 4 Gobernación Departamental del Tolima 20253000937081 5 Agencia Nacional de Minería ANM 20253000937091 6 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM 20253000937101 7 Personería Municipal del Guamo 20253000937111 8 Personería Municipal de Saldaña 20253000937121 9 Agencia Nacional de Tierras ANT 20253000937131 10 Servicio Geológico Colombiano SGC 20253000937141 11 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20253000937151 12 Cortolima 20253000937161 13 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 20253000937171
10 Servicio Geológico Colombiano SGC 20253000937141 11 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20253000937151 12 Cortolima 20253000937161 13 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 20253000937171 14 Alcaldía Municipal de Saldaña 20253000937181 15 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 20253000974881 12 de noviembre de 2025 26.Que, en atención a la información requerida por esta Autoridad Nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, se recibieron las respectivas respuestas por parte de las siguientes entidades: No. Entidad o actor No. de radicado ANLA Fecha 1 Gobernación Departamental del Tolima 20256201384002 7 de noviembre de 2025 2 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM 20256201388102 10 de noviembre de 2025 3 Agencia Nacional de Minería ANM 20256201420832 13 de noviembre de 2025 4 Servicio Geológico Colombiano SGC 20256201432912 18 de noviembre de 2025 5 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 20256201439282 19 de noviembre de 2025 6 Alcaldía Municipal de Saldaña 20256201445572 20 de noviembre de 2025 7 Ministerio de Agricultura y desarrollo rural MINAGRICULTURA 20256201515562 y 20256201516552 3 de diciembre de 2025 8 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20256201508712 3 de diciembre 2025 27.El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto
8 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20256201508712 3 de diciembre 2025 27.El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 11581 del 18 de diciembre de 2025, a través del cual se revisóAuto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 82 integralmente la información presentada por la solicitante, así como lo verificado en la visita de campo. ASUNTO A DECIDIR Siendo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA competente para decidir, y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional se pronunciará respecto de la solicitud de modificación de licencia ambiental global para el desarrollo del proyecto minero denominado “Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de concesión FD2154”, ubicado en jurisdicción de los municipios del Guamo y Saldaña en el departamento del Tolima En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) descripción general del proyecto en el marco del sector de Minería, (b) resultado de la evaluación técnica y jurídica y (c) la decisión frente a la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental: A) Descripción general del proyecto. La solicitud tiene por objeto continuar con la extracción de materiales de construcción provenientes del río Saldaña, en el tramo comprendido dentro del título minero FD2-154, sustituyendo el método de explotación actualmente utilizado por dos nuevos métodos que permitirían el acceso a la totalidad del área titulada durante
construcción provenientes del río Saldaña, en el tramo comprendido dentro del título minero FD2-154, sustituyendo el método de explotación actualmente utilizado por dos nuevos métodos que permitirían el acceso a la totalidad del área titulada durante todo el año, y no únicamente en épocas de estiaje (denominadas por la solicitante como aguas bajas y medias). Adicionalmente, se plantea la ampliación de los horarios de extracción, beneficio y despacho; el incremento de la capacidad de beneficio mediante la reingeniería de la planta existente (Línea 1); y la construcción de una nueva planta de beneficio (Línea 2). También se incluye la solicitud de autorización para la recuperación de oro mediante separación gravimétrica o liga íntima. La ampliación de la capacidad de beneficio requiere, a su vez, el establecimiento de nuevas áreas de acopio. Por su parte, los nuevos métodos de explotación exigen condiciones adicionales de acceso al río, razón por la cual se proyecta la construcción de una vía y la delimitación de un área de conexión vial. Finalmente, las modificaciones propuestas implican realizar ajustes a los permisos asociados a la demanda, uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, específicamente en materia de concesión de aguas superficiales, ocupaciones de cauce, aprovechamiento forestal y emisiones atmosféricas.Auto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 82 B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional
modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 82 B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional La evaluación técnica de la solicitud del trámite de Modificación de Licencia Ambiental, presentado ante esta Autoridad Nacional a través del oficio con radicado en la ANLA 20256200683562 del 12 de junio de 2025 (VPD0158-00-2025), cuya información fue requerida en Reunión de Información Adicional (R-IA), llevada a cabo los días 13, 14 y 15 de octubre de 2025, como consta en el Acta No. 61 de 2025; y cuya respuesta fue entregada por la solicitante dentro del radicado en la ANLA 20256201293772 del 20 de octubre de 2025, como Complemento del Estudio de Impacto Ambiental, al estudio presentado para la solicitud d la modificación de la licencia ambiental, en adelante (C-EIA), se realizó mediante Concepto Técnico 11581 del 18 de diciembre de 2025 en el cual se realizan las consideraciones de la siguiente manera: (2) Aspectos generales del proyecto, donde se describe la localización, infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto; (4) Consideraciones sobre la caracterización ambiental, que comprenden los análisis del medio abiótico y biótico; (5) Consideraciones sobre el proyecto, obra o actividad en el territorio, particularmente en lo relacionado con la superposición con otros proyectos; (6) Consideraciones sobre la evaluación ambiental de impactos, en las cuales se analiza la identificación y valoración de impactos para el escenario con proyecto; (7) Consideraciones sobre la evaluación económica de impactos, donde
proyectos; (6) Consideraciones sobre la evaluación ambiental de impactos, en las cuales se analiza la identificación y valoración de impactos para el escenario con proyecto; (7) Consideraciones sobre la evaluación económica de impactos, donde se examinan los insumos biofísicos y los resultados de la valoración económica; (8) Consideración sobre la definición del área de influencia, diferenciada para los medios abiótico y biótico; y (9) Consideraciones sobre planes y programas, dentro de las cuales se incluyen el Plan de Contingencia y las compensaciones del medio biótico. Es necesario resaltar, en relación con lo consignado en el precitado Concepto Técnico, lo siguiente: Respecto a las consideraciones sobre el objetivo del proyecto El Concepto Técnico 11581 del 18 de diciembre de 2025, hace referencia al proyecto denominado “Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de Concesión FD2-154" tiene como objetivo la explotación de materiales de construcción provenientes del río Saldaña desde el año 2005. Señala el Concepto Técnico 11581 del 18 de diciembre de 2025 que: “ (…) En concreto, la modificación de la licencia ambiental global del Proyecto Minero Cementero Planta Maceo tiene como objetivo los siguientes aspectos:Auto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 82 1) Sustituir el método de explotación de dársenas en piscinas o barras
modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 82 1) Sustituir el método de explotación de dársenas en piscinas o barras por el de dársenas por celdas e incluir las actividades de extracción bajo el espejo de agua en el lecho del río Saldaña mediante el uso de equipo anfibio multipropósito. 2) Acceder al río Saldaña durante todo el año: no solo en periodos de caudal bajo y medio, sino también en periodos de caudales altos. 3) Ampliar las zonas de extracción de materiales en el río Saldaña para el aprovechamiento de la totalidad del área del título minero FD2-154. 4) Adecuar una plataforma modular flotante para las operaciones mineras en el canal activo (barcazas y equipo anfibio multipropósito). 5) Incluir un área de conexión vial sobre la margen izquierda del río Saldaña para conectar las zonas en tierra firme con las orillas variables del río en las cuales, según la dinámica de éste, se puedan desarrollar obras temporales tales como vías de acceso, áreas de transferencia de equipos y sitios de amarre de plataformas y barcazas. 6) Construir barreras de seguridad alrededor de las barras de explotación que hagan frente a posibles crecientes súbitas que se pudiesen generar aguas arriba del título minero. 7) Modificar la planta de beneficio actual (Línea 1) en el sentido de ampliar la capacidad de producción de 300 t/hora a 350 t/hora e incluir el proceso de recuperación de oro por separación gravimétrica o liga íntima. 8) Incluir, a partir del tercer año de obtenida la licencia, una nueva planta
ampliar la capacidad de producción de 300 t/hora a 350 t/hora e incluir el proceso de recuperación de oro por separación gravimétrica o liga íntima. 8) Incluir, a partir del tercer año de obtenida la licencia, una nueva planta de beneficio (Línea 2) con capacidad de 350 t/hora e incluir el proceso de recuperación de oro por separación gravimétrica o liga íntima. 9) Autorizar el procesamiento de material crudo proveniente de otras explotaciones de la zona en las líneas 1 y 2, de manera que la capacidad total de beneficio se amplíe hasta 1.510.000 t/año de producto terminado. 10)Adecuar tres (3) nuevos acopios de almacenamiento temporal de crudo y producto terminado. 11)Ampliar el horario de extracción, beneficio y despacho, con posibilidad de desarrollarse en las siguientes franjas horarias, no de manera continua, así: -Extracción: lunes a domingo de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. -Beneficio: 24 horas los 7 días de la semanaAuto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 82 -Despacho: lunes a viernes de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., sábados de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. y un domingo al mes de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. 12)Ajustar la demanda de uso y aprovechamiento de recursos renovables de la siguiente manera: -Concesión de agua superficial:
a.m. a 5:00 p.m. y un domingo al mes de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. 12)Ajustar la demanda de uso y aprovechamiento de recursos renovables de la siguiente manera: -Concesión de agua superficial: oAumentar el caudal concesionado asociado a la línea 1 para captación de agua superficial proveniente del río Saldaña (actualmente de 2,5 l/s), a un total de 16,6 l/s destinados a uso industrial para recuperación de oro y reingeniería de la planta de beneficio. Dentro de este caudal se incluiría 0,05 l/s para uso doméstico y 0,5 l/s para riego en vías. oAutorizar la concesión adicional de 16,1 l/s provenientes del río Saldaña para la línea 2. En este caudal se contempla el uso doméstico de 0,05 l/s. -Ocupaciones de cauce: oModificar el permiso de ocupación de cauce para excluir la condición de que los diques de acceso, bien sea por box o por tubos y terraplenes, estén contenidos en el título minero FD2-154 y puedan ubicarse dentro de la mancha de inundación de un periodo de retorno de 100 años, según la condición del río Saldaña. oIncluir ocupación de cauce por la adecuación de la plataforma modular flotante, las barreras de protección, el flujo vehicular sobre la franja de conexión vial y desarrollo minero en la aplicación del método de dársenas por celdas. -Aprovechamiento forestal: oSolicitar permiso de aprovechamiento forestal para áreas de intervención asociadas a la Línea 2, áreas de acopio y áreas de conexión vial y demás área de intervención del proyecto sobre coberturas vegetales del título minero FD2-154.
oSolicitar permiso de aprovechamiento forestal para áreas de intervención asociadas a la Línea 2, áreas de acopio y áreas de conexión vial y demás área de intervención del proyecto sobre coberturas vegetales del título minero FD2-154. -Permiso de emisiones atmosféricas: oModificar el permiso de emisiones atmosféricas vigente para que incluya las áreas de explotación dentro del título minero, las áreas de acopio, la franja de conexión vial y las actividades como el transporte, cargue y descargue y acceso al río, además de la instalación de la Línea 2 y laAuto. No. 011462 Del 18 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 82 “Por el cual se ordena el archivo del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de una Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025 y se adoptan otras determinaciones”
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