ANLA - Auto 011485 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011485 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011485 (19 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Universidad de Los Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, mediante radicado 20256201287312 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 8500086000738625006, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines de investigación, a cuyo trámite le fue asignado el expediente VDI496400-2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300904531 del 24 de octubre de 2025, requirió a la Universidad de Los Andes, para que dentro del término de un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo de dicho oficio, presentara información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la
término de un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo de dicho oficio, presentara información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 Ley 17 de 1981. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 011485 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual; motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la
concedido solicite prórroga hasta por un término igual; motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20125, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300904531 del 24 de octubre de 2025, requirió a la Universidad de Los Andes, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de su solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024.
para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. Con base en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) verificó el expediente VDI4964-00-2025 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), constatando que, transcurrido el término concedido para proporcionar la información requerida, la Universidad de los Andes no presentó respuesta a los requerimientos realizados a través del oficio 20255300904531 del 24 de octubre de 2025, la cual debía ser presentada a más tardar el día 27 de noviembre de 2025, siendo dicha información necesaria para dar continuidad al trámite de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada por la Universidad de Los Andes, mediante el radicado 20256201287312 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 8500086000738625006. 4 Ley 1437 de 2011 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 011485 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 De igual manera, en firme el presente acto administrativo se procederá con el archivo del expediente VDI4964-00-2025, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20126, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la Universidad de Los Andes podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la importación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20208, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada por la Universidad de Los 6 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 7 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.
la Convención CITES, con fines de investigación, presentada por la Universidad de Los 6 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 7 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 8 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Auto. No. 011485 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, mediante radicado 20256201287312 del 20 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 8500086000738625006, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La Universidad de Los Andes podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 1489 de 2024, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI4964-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad de Los Andes, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 DIC. 2025
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SANTIAGO OLAYA GOMEZ
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI4964-00-2025
Fecha: 17 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000114855Auto. No. 011485 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad