ANLA - Auto 011499 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011499 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011499 (19 AGO. 2026) Página 1 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa – Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del

comprendido entre los km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Mediante la Resolución 139 del 9 de febrero de 2015, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido de confirmar el literal j) del numeral 1 del artículo cuarto, el numeral 5) del artículo décimo primero, y el artículo décimo tercero; aclarar el literal b) del literal A) del numeral 4 del artículo cuarto; reponer para modificar el literal k) del numeral 1 del artículo cuarto, el literal A y el literal a) del numeral 4 del artículo cuarto, y los numerales 1), 2) y 3) del artículo décimo primero. A través de la Resolución 282 del 31 de enero de 2022, se subrogó en el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental para el proyecto mencionado. Por medio de la Resolución 1890 del 29 de agosto del 2024, la ANLA, en su artículo primero, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la licencia ambientalAuto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 20 otorgada por medio de la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, del INVIAS a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y en su artículo segundo, autorizó la cesión

Página 2 de 20 otorgada por medio de la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, del INVIAS a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y en su artículo segundo, autorizó la cesión total de la licencia ambiental para el proyecto objeto de estudio, de la ANI a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., quedando esta última como la titular actual de la licencia ambiental. A través de la Resolución 001172 del 20 de abril de 2026, la ANLA modificó la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido de ajustar las especificaciones técnicas del proyecto, viabilizar ambientalmente infraestructura, obras y actividades asociadas, así como el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales adicionales, entre otros aspectos. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800090162125726009 y en la ANLA 20266200992392 del 24 de julio de 2026 (VPD0089-00-2026), la doctora Marcela Eliana Bayona Cifuentes identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.224.729, en calidad de apoderada especial de UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT 901.621.257-9, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, para el proyecto “Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000 de la Unidad Funcional 13 para el corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga”,

Tramo 7, Sector 1, entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000 de la Unidad Funcional 13 para el corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga”, localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.

2. Solicitud suscrita por la doctora Marcela Eliana Bayona Cifuentes, en calidad de apoderada especial de la solicitante.

3. Poder especial otorgado en favor de la doctora Marcela Eliana Bayona Cifuentes, identificada con cédula de ciudadanía No 52.224.729

4. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico.

5. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

6. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación

ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, deAuto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 20

Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, deAuto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 20 conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

7. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 14 de julio de 2026.

8. Copia de la Resolución ST-0910 del 1 de julio de 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió que procede la realización del proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Corregimiento de Loboguerrero y el Consejo Comunitario de las Veredas de Trapiche Carrizales y Corregimiento de Zabaletas, para el proyecto “ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURAPK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURALOBOGUERRERO – BUGA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y La Cumbre, en el departamento de Valle del Cauca, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2025-1-002410-038534 id 542857 del 21 de mayo de 2025.

9. Conforme a la procedencia de realización del proceso de consulta previa con los Consejos Comunitarios presentes en el área del proyecto, según lo indicado en la Resolución ST-0910 del 1 de julio de 2025, la solicitante remitió las actas de protocolización de consulta previa realizadas entre el Ministerio del Interior y las comunidades, las cuales se relacionan en la siguiente tabla:

ACUERDOS CON PROTOCOLIZACIÓN PARA EL PROYECTO “ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES

FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA -LOBOGUERRERO –

BUGA” COMUNIDAD FECHA REPRESENTANTE LEGAL Consejo Comunitario de Comunidades Negras de las Veredas Trapiche y Carrizales y el Corregimiento de Zabaletas. 28/10/2025 Humberto Sinisterra Congolino Consejo Comunitario de

COMUNIDAD FECHA REPRESENTANTE LEGAL Consejo Comunitario de Comunidades Negras de las Veredas Trapiche y Carrizales y el Corregimiento de Zabaletas. 28/10/2025 Humberto Sinisterra Congolino Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de Loboguerrero. 01/11/2025 Doris Montoya Gamboa

10. Copia de la Resolución 1506 del 12 de octubre de 2023, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Programa de Arqueología Preventiva PAP, Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, corredor vial,

Buenaventura-Loboguerrero-Buga”.Auto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 20

11. Copia del radicado 754792026 del 21 de julio de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) del complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.

12. Copia de la Resolución 2421 del 8 de octubre de 2025, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad CHEMICAL LABORATORY S.A.S. con NIT. 900.329.160-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

13. Copia de la Resolución No. 002498 del 15 de octubre de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad CONSULTORÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A. (C&MA S.A.), con NIT 804.007.332-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

14. Oficio de adenda aclaratoria mediante la cual la solicitante indicó: “(…) la Resolución NÚMERO ST-0910 DE 01 DE JUL 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, fue emitida en el marco del proyecto denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA

OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL

PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1

ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO – BUGA.” cuyos PK abarcan la totalidad de la Unidad Funcional 13. No obstante, el presente trámite de modificación corresponde a una intervención de carácter menor, circunscrita a dos tramos específicos: entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el

modificación corresponde a una intervención de carácter menor, circunscrita a dos tramos específicos: entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000, los cuales se encuentran comprendidos dentro del tramo general previamente señalado en la referida certificación de procedencia”.

15. Oficio de adenda aclaratoria mediante la cual la solicitante indicó: “(…) que Resolución 1506 del 12 de octubre de 2023 "Por medio del cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Programa de Arqueología Preventiva PAP, Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, corredor vial, Buenaventura-Loboguerrero-Buga” expedida por el ICANH y aportada en el presente trámite, comprende la totalidad del proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, corredor vial, Buenaventura Loboguerrero Buga porque así fue como se licitó con la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y que derivo la firma del contrato APP No. 004 de 29 de agosto de 2022 por lo que los polígonos referidos en el PAP sí abarcan y hacen parte del presente tramite de modificación de licencia ambiental”1. 1 La incorporación de esta documentación al expediente tiene como finalidad acreditar el cumplimiento preliminar de los requisitos documentales exigibles para el inicio del trámite administrativo, sin que ello implique un pronunciamiento sobre su

suficiencia técnica o jurídica, aspecto que será objeto del proceso de evaluación ambiental.Auto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 20

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 20 La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0089-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 5 de agosto de 2026, tuvo como resultado

APROBADA.

El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El presente capítulo del Estudio de Impacto Ambiental tiene como objetivo describir la actualización del diseño autorizado mediante la Resolución 1436 de 2014, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco de la presente modificación de la licencia ambiental. Esta actualización se enmarca en la ejecución de la Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, comprendido entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura vial, duplicar su capacidad, permitir un mayor flujo de vehículos, reducir significativamente la congestión del tráfico en esta área y conectar el Puerto de Buenaventura, principal puerto marítimo de Colombia sobre la costa Pacífica, con el interior del País, la Concesionaria Unión Vial Camino del Pacífico (UVCP), desarrollará un proyecto con el fin de modificar la Licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), bajo la Resolución 1436 del 27 de noviembre 2014, que

proyecto con el fin de modificar la Licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), bajo la Resolución 1436 del 27 de noviembre 2014, que anteriormente era representada por el Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y CaucaUTDVCC., denominado en su momento como “Construcción de Ia Segunda Calzada Loboguerrero-Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en Ia vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. El tramo del proyecto autorizado por la Resolución 1436 de 2014 para la “Construcción de La Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790", presenta un abscisado diferente al que actualmente está manejando la presente modificación de licencia del proyecto, teniendo en cuenta los diversos cambios de giro y ajustes del diseño. Sin embargo, las coordenadas de inicio y final de la presente modificación de licencia se encuentran al interior del proyecto que presentaron en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental radicado el 01 de octubre de 2014 con el número 2014053158-1-000 ante ANLA. (Ver Error! Reference source not found. y Error! Reference source not found.).Auto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 20

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 20 3.1 Localización El proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000”, tiene una longitud aproximada de 220m para el primer tramo y 500m para el segundo tramo, lo que representa una distancia aproximada de 720m. Esta longitud (720m) será mencionada y considerada en todo el estudio y se encuentra localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero, vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Este proyecto hace parte de la Unidad Funcional 13 (UF13) del corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga, la doble calzada se ubicaAuto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 20 entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000. En la Figura 3-1 se muestra la localización general del proyecto. Figura Error! No text of specified style in document.-1. Localización general de la Modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000 de la Unidad

Funcional UF13– para el Corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga.

Fuente: Consultoría y Medio Ambiente - CYMA, 2026.

En la carpeta 3. Anexo Cartográfico, se presenta el mapa de localización general del proyecto que incluye curvas de nivel, límites político-administrativos y equipamientos sociales. El área objeto de solicitud de modificación de licencia ambiental del proyecto de la Unidad Funcional 13 para el Corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga es de 4,94Ha aproximadamente, 720m de longitud y se encuentra localizada dentro de los vértices cuyas coordenadas se presentan en la Error! Reference source not found..(Ver carpeta 3. Anexo Cartográfico). (…) En el área de influencia fisicobiótica del proyecto se localiza en las unidades territoriales que se presentan en la Tabla 3-4. La descripción detallada del área de influencia para cada uno de los componentes (físico, biótico y social), se encuentra disponible para su consulta en el Capítulo 4. Área de influencia, del presente estudio.Auto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 20 3.2 Características del proyecto La actualización del diseño del proyecto contempla la construcción de la segunda calzada, para el Corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga en el Tramo 7, Sector 1 entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000” de la Unidad Funcional UF13 el cual hace parte del plan de mejoramiento de infraestructura del Valle del Cauca

PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000” de la Unidad Funcional UF13 el cual hace parte del plan de mejoramiento de infraestructura del Valle del Cauca contemplado dentro de la primera ola de quinta generación de concesiones viales (5G) acorde con las normas y criterios establecidos en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras del Instituto Nacional de Vías 2008. Dentro de las obras se intervendrán cerca de 720m donde se realizará: •Construcción o duplicación de calzada. •Construcción de obras de drenaje longitudinales •Construcción de obras de estabilización de taludes •Construcción de muros de contención de concreto tipo cantiléver •Construcción de muro anclado •Construcción de Muro en suelo reforzado (MSR) y muro en tierra armada •Construcción/Adecuación de obras hidráulicas correspondientes a alcantarillas y box culvert que permitan evacuar las aguas de escorrentía. •Construcción de puentes vehiculares •Operación y mantenimiento de la totalidad de la vía entregada en concesión. Anteriormente, la segunda calzada y sus obras hidráulicas estaban planificadas para construirse exclusivamente en el margen izquierdo de la vía. Sin embargo, para esta modificación, se ha variado la disposición de estas obras, fluctuando ahora entre el margen izquierdo y derecho de la vía. Además, se han incluido la construcción de estructuras de contención que se ajustan a esta nueva disposición para la segunda calzada. En la Error! Reference source not found. se presentan las principales obras contempladas en la presente modificación. (…)Auto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 20

Reference source not found. se presentan las principales obras contempladas en la presente modificación. (…)Auto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 20 3.2.2 Fases y actividades del proyecto El proyecto tendrá principalmente tres etapas de desarrollo en las cuales se contempla la etapa pre constructiva, etapa constructiva y por último la etapa de desmantelamiento y abandono (Tabla 3-1). Tabla Error! No text of specified style in document.-1 Fases y actividades del proyecto asociado a la Unidad Funcional 13 FASE ACTIVIDAD Elaboración de estudios y diseños PRE-CONSTRUCCIÓN Gestión predial y negociación del derecho de vía TRASVERSALES (PRECONSTRUCCIÓN – CONSTRUCCIÓN) Información y participación de las comunidades Contratación y capacitación del personal Adquisición de bienes y servicios Materialización y replanteo (topografía) Movilización y transporte de materiales de construcción, insumos, maquinaria, equipos y personal Remoción de cobertura vegetal y descapote Movimiento de tierras (excavaciones, cimentaciones, cortes, rellenos y compactación) Uso de explosivos y voladuras Demolición y remoción de infraestructura existente en el área a intervenir Instalación de dispositivos de control de tráfico Instalación y operación de campamentos temporales Traslado, reubicación o protección de redes interceptadas

Construcción de estructuras de concreto y pavimento Operación y mantenimiento de maquinaria y/o equipos Conformación de subbase, base y afirmado Conformación de la capa de rodadura Construcción de obras hidráulicas Obras de estabilidad geotécnica y protección de taludes (vía y puente) Cimentación y pilotaje para puentes y viaductos CONSTRUCCIÓN Construcción de superestructura para puentes y viaductos Desmantelamiento de instalaciones temporales DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO Restauración de áreas intervenidasAuto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 20

Fuente: Consultoría y Medio Ambiente - CYMA, 2026.

(…)

7 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS

NATURALES (…) 7.1 Aguas superficiales El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales2 define las aguas superficiales como aquellas corrientes o masas de agua que se encuentran sobre la superficie terrestre y se agrupan en sistemas lóticos y lénticos. Estas aguas cumplen funciones esenciales, ya que son utilizadas para el consumo humano, el desarrollo de actividades productivas y la preservación de especies, además de contribuir a los procesos hidrológicos asociados a los flujos terrestres. 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales Aunque para el proyecto NO se contempla el aprovechamiento de agua superficial, este numeral describe los requerimientos de aguas para el proyecto y la alternativa de compra de agua por medio de terceros autorizados.

7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales Aunque para el proyecto NO se contempla el aprovechamiento de agua superficial, este numeral describe los requerimientos de aguas para el proyecto y la alternativa de compra de agua por medio de terceros autorizados. 7.2 Aguas subterráneas (…) De acuerdo con las actividades a desarrollar durante las etapas contempladas en la presente modificación de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000” de la Unidad Funcional 13 del corredor Buenaventura – Loboguerrero - Buga, NO se requiere permiso de exploración ni concesión de aguas subterráneas, pues no se contemplan actividades de uso y/o aprovechamiento. (…) 7.3 Vertimientos Como producto del desarrollo de las actividades propias del proyecto en cada una de sus diferentes fases, se generarán residuos líquidos domésticos que deberán ser manejados y dispuestos por parte de la empresa, de manera tal que generen la mínima afectación al entorno. En relación a las aguas residuales industriales NO se generarán teniendo en cuenta las características del proyecto donde se comprará agua para uso industrial y será consumida en el proceso por lo que no se generarán vertimientos asociados. (…) 7.4 Ocupaciones de cauces El presente documento forma parte del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1, entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000”, correspondiente a la Unidad Funcional 13 del corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga.

sector 1, entre el PK67+000 y el PK67+220 y entre el PK68+500 y el PK69+000”, correspondiente a la Unidad Funcional 13 del corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga. 2 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM. Glosario: Aguas superficiales. [en línea]. Bogotá. 24 de octubre de 2024. [Consultado:15 de marzo de 2026]. Disponible en: https://www.ideam.gov.co/atenciony-servicios-a-la-ciudadania/glosario/aguas-superficialesAuto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 20 En este contexto, se presenta la información técnica requerida para sustentar la solicitud de permiso de ocupación de cauce, asociada a las obras proyectadas que interceptan corrientes naturales dentro del área de influencia del proyecto. Las intervenciones consideradas corresponden a estructuras hidráulicas y obras asociadas, tales como alcantarillas, puentes vehiculares, pilotes y áreas de maniobra, necesarias para garantizar la continuidad hidráulica de los drenajes naturales y la estabilidad de la infraestructura vial. Es importante precisar que, dentro de los puntos identificados, no todas las intervenciones corresponden a ocupaciones directas de cauce. En este sentido, los puntos OC-02 y OC-10 corresponden a ocupaciones de cauce, asociadas a la construcción de alcantarillas que interceptan directamente los drenajes naturales. Por su parte, los puntos OC-01, OC-04, OCcorresponden a ocupaciones de cauce, asociadas a la construcción de alcantarillas que interceptan directamente los drenajes naturales. Por su parte, los puntos OC-01, OC-04, OC11, OC-12, OC-13 y OC-14 corresponden a intervenciones localizadas en la ronda hídrica, relacionadas principalmente con la construcción de pilotes de puente, áreas de maniobra y estructuras asociadas, sin intervención directa sobre el lecho del cauce. (…) Tabla Error! No text of specified style in document.-2 Ocupaciones de cauce a solicitar

Fuente: Consultoría y Medio Ambiente - CYMA, 2026. (…) 7.5 Aprovechamiento forestal El presente apartado se desarrolla conforme a los lineamientos establecidos en los Términos de Referencia M-M-INAA-02 (Resolución 751 de 2015), aplicables a proyectos de infraestructura vial, así como a la Metodología General para la Presentación de Estudios

(MADS; ANLA, 2018) en lo relacionado con el aprovechamiento forestal. En el marco de estos lineamientos, se presenta la solicitud de aprovechamiento forestal para el presente Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (anteriormente Decreto 1791 de 1996), a partir del censo forestal (inventario al 100%) de fustales (individuos con DAP ≥ 10 cm) realizado al interior de las áreas de intervención, considerando el aprovechamiento forestal como la extracción de productos de un bosque desde su obtención hasta su transformación. Por otra parte, siguiendo las directrices del Decreto 1791 de 1996 y Decreto 1076 de 2015

intervención, considerando el aprovechamiento forestal como la extracción de productos de un bosque desde su obtención hasta su transformación. Por otra parte, siguiendo las directrices del Decreto 1791 de 1996 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), por medio del cualAuto. No. 011499 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 20 se establece el régimen de aprovechamiento forestal para el país, es posible definir que la clase de aprovechamiento forestal a solicitar corresponde a Aprovechamiento Forestal Único (Aprovechamiento forestal único son los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno,

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