ANLA - Auto 011522 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011522 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011522 (19 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: Las sociedades INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 860.047.657-1, y DERCO COLOMBIA S A S., con NIT. 900.327.290-9, radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI6030-00-2025, mediante radicado 20256201502642 del 02 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090032729025026, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: SUZUKI, código de identificación 6800090032729025026, año modelo: 2026, combustible: Híbrido gasolina.

La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de la citada petición, evidenciando que la información aportada

Híbrido gasolina. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de la citada petición, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011522 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Revisada la documentación aportada en el expediente VDI6030-2025, se evidencia que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos, señalados en la Resolución 762 de 2022. Lo anterior, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de

es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos, señalados en la Resolución 762 de 2022. Lo anterior, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, que hace parte integral del presente auto, y en consecuencia la petición será inadmitida. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por las sociedades

resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por las sociedades INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 860.047.657-1, y DERCO COLOMBIA S A S., con NIT. 900.327.290-9, mediante radicado 20256201502642 del 02 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090032729025026, dentro del expediente VDI6030-002025, para la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Las sociedades INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. y DERCO COLOMBIA S A S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. y DERCO COLOMBIA S A S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” anexa, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 011522 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4

Bueno por Protocolo de Montreal” anexa, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 011522 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI6030-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA Expediente No. VDI6030-00-2025 Fecha: 18 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000115225

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011522 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4

archivos digitales de la Entidad 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011522 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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