ANLA - Auto 011534 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011534 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011534 (20 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.240.348, presentó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI3898-00-2026, mediante radicado No. 20266200905912 del 08 de julio de 2026, asociado al número VITAL 6800003224034826007, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera, marca HITACHI, modelo ZX210, con código de identificación HHEAWS00A00100165, año 2017. En el marco de la revisión de la información obrante en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), esta Autoridad evidenció que la solicitud presentada dentro

HITACHI, modelo ZX210, con código de identificación HHEAWS00A00100165, año 2017. En el marco de la revisión de la información obrante en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), esta Autoridad evidenció que la solicitud presentada dentro del expediente VDI3898-00-2026 se encontraba duplicada, toda vez que se había presentado otra solicitud para la misma fuente móvil mediante radicado No. 20266200907662 del 08 de julio de 2026, asociada al número VITAL 6800003224034826008, actuación administrativa correspondiente al expediente VDI390200-2026. En consideración a lo anterior, y con el fin de evitar actuaciones administrativas simultáneas respecto de una misma solicitud, así como garantizar los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativa previstos en la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad, mediante radicado No. 20265500746631 del 16 de julio de 2026, requirió a la señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.240.348, para que manifestara expresamente el desistimiento de la solicitud correspondiente al expediente VDI3898-00-2026, cuya fuente móvil se encontraba duplicada.Auto. No. 011534 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 En el citado requerimiento se concedió un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación, para allegar el desistimiento expreso de la solicitud, advirtiéndose que, de no atenderse el requerimiento dentro del

partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación, para allegar el desistimiento expreso de la solicitud, advirtiéndose que, de no atenderse el requerimiento dentro del término señalado, esta Autoridad procedería a decretar el desistimiento tácito de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Una vez verificada la información obrante en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que, pese al requerimiento efectuado mediante radicado No. 20265500746631 del 16 de julio de 2026, la señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO no allegó dentro del término concedido la manifestación expresa de desistimiento de la solicitud correspondiente al expediente VDI3898-00-2026. En consecuencia, al no haberse atendido el requerimiento efectuado por esta Autoridad dentro del término concedido, resulta procedente decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal correspondiente al expediente VDI3898-00-2026, respecto de la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera, marca HITACHI, modelo ZX210, con código de identificación HHEAWS00A00100165, año 2017 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación no hacerlo se

gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011534 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante radicado No. 20265500746631 del 16 de julio de 2026, requirió a la señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.240.348, para que allegara el desistimiento expreso de la solicitud correspondiente al expediente VDI3898-00-2026, en razón de que dicha actuación administrativa se encontraba duplicada respecto del expediente VDI3902-00-2026. El término concedido para atender el requerimiento correspondió a quince (15) días hábiles. No obstante, una vez verificada la información obrante en el expediente y en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que la solicitante no presentó dentro del término concedido la manifestación expresa de desistimiento requerida. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3898-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.240.348, podrá presentar nuevamente la

parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.240.348, podrá presentar nuevamente la solicitud correspondiente, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los

General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de MontrealCEPD. 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011534 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud presentada por la señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.240.348, correspondiente al expediente No. VDI3898-00-2026, para la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, respecto de la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera, marca HITACHI, modelo ZX210, con código de identificación HHEAWS00A00100165, año 2017. PARÁGRAFO. – La señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.240.348, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la señora ADRIANA

aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la señora ADRIANA PATRICIA GOMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.240.348, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3898-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 AGO. 2026 LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e) PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE 3 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011534 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011534 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

GIOVANNI ROPERO MARTINEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA Expediente No. VDI3898-00-2026 Fecha: 19 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000115345

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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