ANLA - Auto 011536 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011536 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011536 (20 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad E&P CANO8A GROUP S.A.S. identificada con NIT 901.881.087-8, mediante radicado No. 20266201024492 del 28 de julio de 2026, asociado al número VITAL 6800090188108726004, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso en carretera marca LEXUS, modelo 700TH, identificada con el código JTJGD7CX8T4018390, año modelo 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado No. 20265500888631 del 11 de agosto de 2026, requirió a la sociedad E&P CANO8A GROUP

2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado No. 20265500888631 del 11 de agosto de 2026, requirió a la sociedad E&P CANO8A GROUP S.A.S., identificada con NIT 901.881.087-8, información necesaria para continuar con el trámite solicitado, consistente en allegar el documento técnico (reporte técnico u orden ejecutiva) con su respectiva traducción oficial, así como la imagen de la plaqueta de la sustancia refrigerante como identificación del VIN, junto con las traducciones oficiales de los documentos que se encuentren en idioma diferente al español. La información requerida debía ser allegada dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la presente comunicación. La sociedad E&P CANO8A GROUP S.A.S., mediante escritos radicados bajo los Nos. 20266201121862 y 20266201120402, presentó respuesta al requerimiento efectuado por esta Autoridad, manifestando que el documento técnico (reporte técnico u orden ejecutiva), junto con su correspondiente traducción oficial al idioma español, ya había sido aportado dentro del expediente y que, no obstante, lo anterior, se volvía a adjuntar con la respuesta. Así mismo, manifestó que la imagen de la plaqueta de la sustancia refrigerante comoAuto. No. 011536 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 identificación del VIN había sido aportada y cargada dentro del trámite virtual realizado a través de la plataforma VITAL y que igualmente se allegaba nuevamente como anexo de la respuesta.

otras determinaciones” Página 2 de 5 identificación del VIN había sido aportada y cargada dentro del trámite virtual realizado a través de la plataforma VITAL y que igualmente se allegaba nuevamente como anexo de la respuesta. Una vez revisada la documentación allegada con los escritos de respuesta, se evidenció que no fue aportado el documento técnico (reporte técnico u orden ejecutiva) requerido por esta Autoridad, pese a que la sociedad manifestó que dicho documento se encontraba adjunto. En consecuencia, el requerimiento efectuado mediante radicado No. 20265500888631 del 11 de agosto de 2026 no fue atendido integralmente, al no allegarse el documento técnico requerido para continuar con la evaluación de la solicitud. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo

el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), así como el expediente VDI4355-00-2026, se evidencia que, pese a que la sociedad E&P CANO8A GROUP S.A.S. presentó respuesta mediante los radicados Nos. 20266201121862 y 20266201120402, no allegó el documento técnico (reporte técnico u orden ejecutiva) requerido por esta Autoridad, necesario para continuar con la evaluación de la solicitud. En consecuencia, considerando que la referida sociedad no atendió integralmente el

20266201120402, no allegó el documento técnico (reporte técnico u orden ejecutiva) requerido por esta Autoridad, necesario para continuar con la evaluación de la solicitud. En consecuencia, considerando que la referida sociedad no atendió integralmente el 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011536 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 requerimiento efectuado mediante oficio No. 20265500888631 del 11 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, presentada mediante radicado No. 20266201024492 del 28 de julio de 2026, asociado al número VITAL 6800090188108726004 En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI4355-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad E&P CANO8A GROUP S.A.S., identificada con NIT 901.881.087-8, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación.

901.881.087-8, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los

General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de MontrealCEPD. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso en carretera marca LEXUS, modelo 700TH, 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011536 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 identificada con el código JTJGD7CX8T4018390, año modelo 2026, presentada por la sociedad E&P CANO8A GROUP S.A.S. identificada con NIT 901.881.087-8, por no haber atendido integralmente el requerimiento efectuado mediante radicado No. 20265500888631 del 11 de agosto de 2026, en particular por no allegar el documento técnico (reporte técnico u orden ejecutiva) requerido para continuar con la evaluación de la solicitud. PARÁGRAFO. – La sociedad E&P CANO8A GROUP S.A.S., identificada con NIT 901.881.087-8, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el

901.881.087-8, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad E&P CANO8A GROUP S.A.S., identificada con NIT 901.881.087-8, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4355-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

GIOVANNI ROPERO MARTINEZ CONTRATISTA 3 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011536 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA Expediente No. VDI4355-00-2026 Fecha: 19 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000115365

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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