ANLA - Auto 011540 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011540 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011540 (22 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE:

La sociedad PROTECCIÓN SERVICIOS AMBIENTALES RESPEL DE COLOMBIA S.A.

E.S.P. – PROSARC S.A. E.S.P., con NIT 900.079.188 - 0, mediante comunicación de radicado ANLA 20256201045212 del 01 de septiembre de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090007918825009, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173. Esta Autoridad, con base en el análisis realizado mediante el Concepto Técnico 10989 del 04 de diciembre de 2025, efectuó requerimiento de información adicional con el fin de

20172, y la Resolución 2000 de 20173. Esta Autoridad, con base en el análisis realizado mediante el Concepto Técnico 10989 del 04 de diciembre de 2025, efectuó requerimiento de información adicional con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la petición antes citada, mediante oficio con número 20255401074991 del 09 de diciembre de 2025, señalando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, es decir a partir del 02 de abril de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”

4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011540 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 No obstante, mediante comunicación con radicado 20256201556312 del 12 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500090007918825001, la sociedad PROTECCIÓN

SERVICIOS AMBIENTALES RESPEL DE COLOMBIA S.A. E.S.P. – PROSARC S.A.

E.S.P., manifestó expresamente su voluntad de desistir del trámite de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada mediante comunicación de radicado ANLA 20256201045212 del 01 de septiembre de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090007918825009. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20116, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20157, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo

de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 8, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto, y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20256201556312 del 12 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500090007918825001, por la sociedad PROTECCIÓN SERVICIOS AMBIENTALES RESPEL DE COLOMBIA S.A. E.S.P. – PROSARC S.A. E.S.P., en la que expresa el deseo inequívoco de desistir del trámite de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, elevada mediante comunicación de radicado ANLA 20256201045212 del 01 de septiembre de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090007918825009, se configura la

elevada mediante comunicación de radicado ANLA 20256201045212 del 01 de septiembre de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090007918825009, se configura la terminación anormal del procedimiento administrativo de evaluación, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado, corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado a través del radicado 20256201556312 del 12 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500090007918825001, por la sociedad 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 011540 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 PROTECCIÓN SERVICIOS AMBIENTALES RESPEL DE COLOMBIA S.A. E.S.P. – PROSARC S.A. E.S.P. y con fundamento en lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo. En tal sentido, aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, elevada mediante comunicación de radicado ANLA 20256201045212 del 01 de

acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, elevada mediante comunicación de radicado ANLA 20256201045212 del 01 de septiembre de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090007918825009. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0195-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 9, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 201110, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 201111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la

El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En mención del numeral 8° del artículo 8° de la 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el Desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011540 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5

“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad PROTECCIÓN SERVICIOS AMBIENTALES RESPEL DE COLOMBIA S.A E.S.P. – PROSARC S.A. E.S.P., con NIT 900.079.188 - 0, mediante comunicación de radicado ANLA 20256201045212 del 01 de septiembre de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090007918825009, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente

SBTI0195-00-2025.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTECCIÓN SERVICIOS AMBIENTALES RESPEL DE COLOMBIA S.A. E.S.P. – PROSARC S.A. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0195-00-2025

Fecha: 19 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000115405

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 011540 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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