ANLA - Auto 011542 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011542 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011542 (20 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se acepta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: Las sociedades BANCO DE BOGOTÁ, identificada con NIT 860.002.964-4, BANCO DE OCCIDENTE, identificada con NIT 890.300.279-4, BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8, BANCO DAVIVIENDA S.A., identificada con NIT 860.034.313-7, y COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A.S. (NAVITRANS S.A.S.), identificada con NIT 890.903.024-1, presentaron ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI3723-00-2026, mediante

aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI3723-00-2026, mediante radicado No. 20266200863392 del 1 de julio de 2026, asociado al número VITAL 6800089090302426037, para la fuente móvil terrestre de uso en carretera, marca FOTON, modelo BJ655B1DAC-E6, código de identificación B2NBA, clasificación M2, año modelo 2027. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado No. 20265500707341 del 7 de julio de 2026, requirió a la sociedad COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A.S. (NAVITRANS S.A.S.), identificada con NIT 890.903.024-1, información necesaria para continuar con el trámite solicitado, consistente en indicar de forma precisa la referencia de cobro asociada al expediente y allegar el respectivo soporte de pago y/o informar el número del comprobante correspondiente, toda vez que no fue posible identificar ni verificar el comprobante de pago correspondiente al trámite solicitado. En el citado requerimiento se concedió un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación, para allegar el respectivo soporte de pago y/o informar el número del comprobante correspondiente, advirtiéndose que, enAuto. No. 011542 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 caso de no subsanar el requerimiento dentro del término señalado, esta Autoridad

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 caso de no subsanar el requerimiento dentro del término señalado, esta Autoridad entendería que se ha desistido de la solicitud presentada y procedería al archivo de la actuación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Una vez verificada la información obrante en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que, pese al requerimiento efectuado mediante radicado No. 20265500707341 del 7 de julio de 2026, no fue allegado dentro del término concedido el soporte de pago ni fue informado el número del comprobante correspondiente. En consecuencia, al no haberse atendido el requerimiento efectuado por esta Autoridad dentro del término concedido, resulta procedente decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal correspondiente al expediente VDI3723-00-2026, respecto de la fuente móvil terrestre de uso en carretera, marca FOTON, modelo BJ655B1DAC-E6, código de identificación B2NBA, clasificación M2, año modelo 2027. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al

cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso.

Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011542 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), así como el expediente VDI3723-00-2026, se evidenció que, pese al requerimiento efectuado mediante radicado No. 20265500707341 del 7 de julio de 2026, la sociedad COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A.S. (NAVITRANS S.A.S.) no allegó el respectivo soporte de pago ni informó el número del comprobante correspondiente, requerido por esta Autoridad para continuar con la evaluación de la solicitud. En consecuencia, considerando que la referida sociedad no atendió el requerimiento efectuado mediante oficio No. 20265500707341 del 7 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, presentada mediante radicado No. 20266200863392 del 1 de

julio de 2026, asociado al número VITAL 6800089090302426037. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3723-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades BANCO DE BOGOTÁ, identificada con NIT 860.002.964-4, BANCO DE OCCIDENTE, identificada con NIT 890.300.279-4, BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8, BANCO DAVIVIENDA S.A., identificada con NIT 860.034.313-7, y COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A.S. (NAVITRANS S.A.S.), identificada con NIT 890.903.024-1, podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las

ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011542 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de MontrealCEPD. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del

Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de MontrealCEPD. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso en carretera, marca FOTON, modelo BJ655B1DAC-E6, identificada con el código B2NBA, clasificación M2, año modelo 2027, presentada por las sociedades BANCO DE BOGOTÁ, identificada con NIT 860.002.964-4, BANCO DE OCCIDENTE, identificada con NIT 890.300.279-4, BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8, BANCO DAVIVIENDA S.A., identificada con NIT

860.034.313-7, y COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A.S.

(NAVITRANS S.A.S.).

PARÁGRAFO. – Las sociedades BANCO DE BOGOTÁ, identificada con NIT 860.002.9644, BANCO DE OCCIDENTE, identificada con NIT 890.300.279-4, BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8, BANCO DAVIVIENDA S.A., identificada con NIT

860.034.313-7, y COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A.S.

(NAVITRANS S.A.S.), identificada con NIT 890.903.024-1, podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto

(NAVITRANS S.A.S.), identificada con NIT 890.903.024-1, podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a las sociedades BANCO DE BOGOTÁ, identificada con NIT 860.002.964-4, BANCO DE OCCIDENTE, identificada con NIT 890.300.279-4, BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8, BANCO DAVIVIENDA S.A., identificada con NIT 860.034.313-7, y COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A.S. (NAVITRANS S.A.S.), identificada con NIT 890.903.024-1, a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3723-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213. 3 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213. 3 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011542 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

GIOVANNI ROPERO MARTINEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA Expediente No. VDI3723-00-2026 Fecha: 19 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000115425

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 011542 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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