ANLA - Auto 011551 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011551 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011551 (20 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1076 de 2015, 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, 3129 de 2025, 2138 de 2026 y, CONSIDERANDO QUE: El CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A E.S.P., con NIT. 900383203-6, mediante radicado 20266200476842 del 14 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200090038320326012, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173, para la adquisición de equipos destinados a la extracción forzada de lixiviados intermedios en el cuerpo de residuos del Relleno Sanitario Doña Juana, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.
de equipos destinados a la extracción forzada de lixiviados intermedios en el cuerpo de residuos del Relleno Sanitario Doña Juana, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400684481 del 2 de julio de 2026, conforme al Concepto Técnico 7162 del 1 de julio de 2026, requirió información adicional necesaria para continuar el trámite de evaluación de la petición ambiental elevada por la mencionada sociedad, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 5. El citado oficio fue entregado el 2 de julio de 2026. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011551 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A E.S.P., mediante radicado 20266201084482 del 5 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 3500090038320326016, presentó información en respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio del 2 de julio de 2026. Sin embargo, la referida información fue aportada de manera extemporánea, conllevando a que no sea objeto de análisis por parte de esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos,
cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la
modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, 6 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011551 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0109-00-2026, se evidenció lo siguiente: De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicado 20266200476842 del 14 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200090038320326012, presentada por el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., no contenía la totalidad de
al número VITAL 4200090038320326012, presentada por el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., no contenía la totalidad de los requisitos sustanciales, razón por la cual, mediante oficio 20265400684481 del 2 de julio de 2026, se requirió a dicha sociedad para que remitiera información adicional, para lo cual le fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. La ANLA, en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. En este sentido, una vez vencido el plazo concedido, se verificó el expediente SBTI010900-2025, constatándose que, cumplidos los términos dados por esta Autoridad, se tuvo como resultado que el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A E.S.P. no dio respuesta, así como tampoco solicitó prórroga, ni realizó consideración alguna sobre los requerimientos formulados en el término establecido por esta Autoridad, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Lo anterior, toda vez que, si bien la referida sociedad presentó documentación y/o información mediante el radicado 20266201084482 del 5 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 3500090038320326016, la misma se entiende extemporánea, puesto que contaba hasta el 3 de agosto de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la ley
número VITAL 3500090038320326016, la misma se entiende extemporánea, puesto que contaba hasta el 3 de agosto de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la ley 4 de 19138, para presentar la totalidad de los requerimientos efectuados por esta Autoridad. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada mediante radicado 20266200476842 del 14 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200090038320326012. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0109-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. 8 En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.Auto. No. 011551 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 No obstante, es preciso indicar que el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 No obstante, es preciso indicar que el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 202010, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A E.S.P., con NIT. 900383203-6, mediante el radicado 20266200476842 del 14 de abril
2017, presentada por el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A E.S.P., con NIT. 900383203-6, mediante el radicado 20266200476842 del 14 de abril 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 011551 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 de 2026, asociado al número VITAL 4200090038320326012, conforme lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. El CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A.
E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0109-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
definitivo del expediente SBTI0109-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. SBTI0109-00-2026
Fecha: 19 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000115515Auto. No. 011551 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad