ANLA - Auto 011610 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011610 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011610 (23 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad CHINA STORE COLOMBIA CSC S.A.S., con NIT. 900.422.452-1, mediante radicado 20256200128532 del 05 de febrero de 2025, asociado al número VITAL 6800090042245225001, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para la importación de la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca CUMMINS, año de fabricación 2024, modelo HYUNDAI HX220L, código de identificación HX220L. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20255400186331 del 21 de marzo de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 001607 del 20 de marzo de 2025, requirió información adicional, la cual debía ser remitida

20255400186331 del 21 de marzo de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 001607 del 20 de marzo de 2025, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2. El citado oficio de requerimiento fue entregado a la sociedad CHINA STORE COLOMBIA CSC S.A.S. el 22 de octubre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20255400186331 del 21 de marzo de 2025, informó sobre la ampliación de términos para resolver de fondo la solicitud de CEPD antes citada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 011610 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la

gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400186331

concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400186331 del 21 de marzo de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 001607 del 20 de marzo de 2025, requirió a la sociedad CHINA STORE COLOMBIA CSC S.A.S. para que presentase información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, la cual debía ser presentada a más tardar el día 24 de noviembre de 2025, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio. Una vez cumplido el término señalado en el oficio del 21 de marzo de 2025, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA y la documentación que reposa en el expediente PDA0429-00-2025, se evidenció que la sociedad CHINA STORE COLOMBIA CSC S.A.S. no presentó información tendiente a dar respuesta al oficio de completitud, ni solicitó prórroga para tal fin. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca CUMMINS, 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011610 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5

3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011610 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 año de fabricación 2024, modelo HYUNDAI HX220L, código de identificación HX220L, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente PDA0429-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad CHINA STORE COLOMBIA CSC S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las

ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión en Prueba Dinámica

(CEPD).

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca CUMMINS, año de fabricación 2024, modelo HYUNDAI HX220L, código de identificación HX220L, presentada

Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca CUMMINS, año de fabricación 2024, modelo HYUNDAI HX220L, código de identificación HX220L, presentada por la sociedad CHINA STORE COLOMBIA CSC S.A.S., con NIT. 900.422.452-1, mediante radicado 20256200128532 del 05 de febrero de 2025, asociado al número VITAL 6800090042245225001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.Auto. No. 011610 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 PARÁGRAFO. La sociedad CHINA STORE COLOMBIA CSC S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CHINA STORE COLOMBIA CSC S.A.S., mediante su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente PDA0429-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20214.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PDA0429-00-2025

Fecha: 19 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000116105 4 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Auto. No. 011610 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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