ANLA - Auto 011706 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011706 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011706 (26 DIC. 2025) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 0409 del 06 de marzo de 2023, otorgó a la FUNDACIÓN NATURA identificada con NIT 860.404.135-0, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, por una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 22 de marzo de 2023. La FUNDACIÓN NATURA mediante comunicación con radicado 2023079373-1-000 del 14

por una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 22 de marzo de 2023. La FUNDACIÓN NATURA mediante comunicación con radicado 2023079373-1-000 del 14 de abril de 2023, informó el inicio de actividades de recolección del proyecto “Compensaciones Ambientales Línea Nueva EsperanzaConvenio EPM-FN”, a desarrollarse del 17 al 20 de abril de 2023. A través del oficio con radicado 20235300043251 del 05 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, requirió a la FUNDACIÓN NATURA aclarar sí las actividades de recolección a realizar en el marco del proyecto “Compensaciones Ambientales Línea Nueva EsperanzaConvenio EPM-FN”, anunciadas mediante el radicado No. 2023079373-1-000 del 14 de abril de 2023, hacían parte de los estudios ambientales necesarios para solicitar o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015.Auto. No. 011706 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 A través del oficio con radicado 20255300761061 del 22 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, requirió a la FUNDACIÓN NATURA

determinaciones” Página 2 de 6 A través del oficio con radicado 20255300761061 del 22 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, requirió a la FUNDACIÓN NATURA aclarar sí las actividades de recolección del proyecto “Compensaciones Ambientales Línea Nueva EsperanzaConvenio EPM-FN”, anunciadas mediante el radicado No. 20230793731-000 del 14 de abril de 2023, hacían parte de los estudios ambientales necesarios para solicitar o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015. Adicionalmente, le requirió informar respecto al uso del permiso otorgado a través de la Resolución No. 0409 del 06 de marzo de 2023, durante la vigencia de este. La FUNDACIÓN NATURA, mediante comunicación con radicado 20256201307012 del 22 de octubre de 2025, dio respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio No. 20255300761061 del 22 de septiembre de 2025, informando que no realizó actividades de recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica en el marco del permiso de recolección otorgado mediante la Resolución No. 2917 del 07 de diciembre de 2022. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA evaluó la documentación que reposa en el expediente REA0051-00-2022 y emitió el Concepto Técnico No. 011235 del 11 de diciembre de 2025, el cual obra como fundamento del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

el Concepto Técnico No. 011235 del 11 de diciembre de 2025, el cual obra como fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 1 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El mencionado Decreto en su artículo 2.2.2.9.2.1. señala que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies

de uno o varios estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"Auto. No. 011706 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 0409 del 06 de marzo de 2023, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información que reposa en el expediente REA0051-00-2022 y emitió el Concepto Técnico 011235 del 11 de diciembre de 2025. De acuerdo con lo dispuesto en dicho concepto, la FUNDACIÓN NATURA, mediante el radicado No. 20256201307012 del 22 de octubre de 2025 informó que no realizó

11 de diciembre de 2025. De acuerdo con lo dispuesto en dicho concepto, la FUNDACIÓN NATURA, mediante el radicado No. 20256201307012 del 22 de octubre de 2025 informó que no realizó actividades de recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica de ninguna índole en el marco Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución No. 0409 del 06 de marzo de 2023; lo cual fue corroborado una vez revisada la información que reposa en el expediente REA0051-00-2022. Por lo anterior, al estar finalizado el término de vigencia del Permiso de Estudio para la Recolección, otorgado mediante la Resolución 0409 del 06 de marzo de 2023, en atención a los resultados del seguimiento presentados en el Concepto Técnico 011235 del 11 de diciembre de 2025, la ANLA considera que, en términos generales, la FUNDACIÓN NATURA, no realizó actividades de recolección respecto el permiso otorgado mediante la Resolución No. 0409 del 06 de marzo de 2023. Dadas las consideraciones precedentes y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución respecto el permiso otorgado mediante la Resolución No. 0409 del 06 de marzo de 2023, el cual no se encuentra vigente. En aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la ANLA

el permiso otorgado mediante la Resolución No. 0409 del 06 de marzo de 2023, el cual no se encuentra vigente. En aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la ANLA ordenará el archivo del expediente REA0051-00-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. Se advierte a la FUNDACIÓN NATURA, que, la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 0409 del 06 de marzo de 2023, así como a los requerimientos y reiteraciones efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad en el expediente REA0051-00-2022, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011706 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1º del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 3 del artículo 34 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo trigésimo noveno ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de realizar la evaluación y seguimiento de las solicitudes y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos, y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección. En mérito de lo expuesto,

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la FUNDACIÓN NATURA identificada con NIT 860.404.135-0, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 011235 del 11 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado a través de la Resolución 0409 del 06 de marzo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente permisivo REA005100-2022, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado a través de la Resolución 0409 del 06 de marzo de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.”

del 06 de marzo de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 7 ”Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011706 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la FUNDACIÓN NATURA identificada con NIT 860.404.135-0, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 0409 del 06 de marzo de 2023, y demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente REA0051-00-2022, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la FUNDACIÓN NATURA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 011235 del 11 de diciembre de 2025.

a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 011235 del 11 de diciembre de 2025. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 DIC. 2025

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 DIC. 2025

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 011706 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. REA0051-00-2022 Concepto Técnico N° 011235 del 11 de diciembre de 2025

Fecha: 24 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255300117065

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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