ANLA - Auto 011714 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011714 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011714 (26 DIC. 2025) Página 1 de 6 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 4857 del 17 de junio de 2025, inició a nombre de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con el NIT. 860.056.150 – 8, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado LUXINUM® EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CINMETHYLIN.
El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 28 de junio de 2025, quedando ejecutoriado y publicado el 19 de junio de 2025. Por medio del Auto 6522 del 31 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 4857 del 17 de junio de 2025. El acto administrativo en mención, fue notificado mediante correo electrónico el 4 de agosto de 2025 y ejecutoriado el 21 del mismo mes y año. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALESAuto. No. 011714 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 2 de 6 El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los
ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, mediante la cual se sustituyó el título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece: “(…) ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificaráAuto. No. 011714 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 3 de 6 personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el Ileno de los requisitos legales. (Subraya fuera de texto).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Que esta Autoridad Nacional mediante el Auto 6522 del 31 de julio de 2025, concedió a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., el plazo de un (01) mes, para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 4857 del 17 de junio de 2025, el cual fue
mes, para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 4857 del 17 de junio de 2025, el cual fue notificado el 4 de agosto de 2025 y adquirió firmeza el 21 del mismo mes y año, término que comenzó a contar a partir del 22 de agosto de 2025, e iba hasta el 22 de septiembre de 2025; sin embargo, revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, se observó que la sociedad no presentó la información adicional solicitada para para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado LUXINUM® EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CINMETHYLIN (expediente LAM9865-00) ni solicitó la ampliación del plazo para el efecto. Considerando lo anterior, esta Autoridad Nacional en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y lo señalado en el Auto 6522 del 31 de julio de 2025, dentro del trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental, se encuentra facultada para ordenar el archivo de la solicitud y la devolución de la totalidad de la documentación aportada. Así las cosas, teniendo en cuenta que la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., no presentó la información requerida para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado LUXINUM® EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CINMETHYLIN, esta Autoridad Nacional, ordenará la devolución de
S.A., no presentó la información requerida para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado LUXINUM® EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CINMETHYLIN, esta Autoridad Nacional, ordenará la devolución de la documentación aportada al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y quien funge como Ventanilla Única de Trámites.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Auto. No. 011714 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 4 de 6 El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas
con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la
modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con el NIT. 860.056.150 – 8, paraAuto. No. 011714 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 5 de 6 la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado LUXINUM® EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CINMETHYLIN, así como del expediente LAM9865-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada por la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., mediante la comunicación con radicación 20256200534562 del 12 de mayo de 2025, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Autoridad Nacional Competente – ANC. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad BASF QUÍMICA
Colombiano Agropecuario – ICA, como Autoridad Nacional Competente – ANC. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 DIC. 2025
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 DIC. 2025
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORAAuto. No. 011714 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se archiva un trámite administrativo ambiental” Página 6 de 6
ALEXANDRA GARZON SARMIENTO
CONTRATISTA
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM9865-00
Fecha: 9 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20251000117145
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad