ANLA - Auto 011717 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011717 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011717 (26 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, y las Resoluciones 2000 de 2017, 761 de 2025 y 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P con NIT 900.383.203 - 6, mediante radicado 20256200932092 del 08 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 4200090038320325011, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255400936401 del 4 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser
GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Mediante comunicación con radicado 20256201400702 del 11 de noviembre de 2025, asociado a número VITAL 3500090038320325003, dio respuesta a lo requerido mediante oficio con radicado 20255400936401 del 4 de noviembre del 2025, sin embargo la información no es clara, ya que menciona que la solicitud fue declinada por motivos de cambios de proveedor y solicitante, razón por la cual se radicado nuevamente, no obstante dicha solicitud de desistimiento expreso no obra en el expediente SBTI0166-00-2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario debaAuto. No. 011717 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo,
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como
Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400936401 del 4 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser radicada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Con base en lo anterior, una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente SBTI0166-00-2025, se evidencia que mediante comunicación con radicado 20256201400702 del 11 de noviembre de 2025, asociado a número VITAL 3500090038320325003, la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., dio respuesta al citado requerimiento, sin embargo la información presentada no es clara y no satisface la información requerida. Considerando que la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA
JUANA SA E.S.P., dio respuesta al citado requerimiento, sin embargo la información presentada no es clara y no satisface la información requerida. Considerando que la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., no atendió en su totalidad el requerimiento efectuado en el oficio de radicado oficio 20255400936401 del 4 de 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011717 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 noviembre de 2025, la ANLA decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada mediante comunicación con radicado 20256200932092 del 08 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 4200090038320325011. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0166-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme
SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos,
2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011717 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P con NIT 900.383.203 - 6, a través del radicado 20256200932092 del 08 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 4200090038320325011, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión
JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP CON LA SIGLA CGR DOÑA JUANA SA E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0166-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 DIC. 2025 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES 3 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 011717 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 011717 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
LILIAN BIBIANA ROJAS MEJIA
CONTRATISTA Expediente No. SBTI0166-00-2025 Fecha: 26 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000117175
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad