ANLA - Auto 011790 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011790 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011790 (21 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023, 2720 del 6 de diciembre de 2024, 1575 del 5 de junio de 2026, otorgó a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), con NIT 804.001.890-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2832, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, por una vigencia de diez (10)
Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de su ejecutoria, es decir, a partir del 6 de febrero de 2018. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5228 del 16 de junio de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, para el proyecto de investigación “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, de conformidad con la solicitud realizada por la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), mediante los radicados 20266200555042 del 4 de mayo de 2026 y 20266200744472 del 5 de junio de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5987 del 7 de julio de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Auto. No. 011790 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2, requirió a la solicitante para que, en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del referido auto, presentara información complementaria, necesaria para continuar con el trámite. El Auto 5987 del 7 de julio de 2026 fue notificado el 8 de julio de 2026, ejecutoriado el 9 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta de esta Entidad en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19933. La UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), mediante el radicado 20266201125762 del 12 de agosto de 2026, dio respuesta al Auto 5987 del 7 de julio de 2026 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por consiguiente, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la
actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por consiguiente, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 5, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como se efectuarán los desgloses del caso. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 4 Ley 1437 de 2011
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 4 Ley 1437 de 2011 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 011790 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5987 del 7 de julio de 2026, requirió a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) para que remitiera información complementaria, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 9 de julio de 2026. Con base en lo anterior, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente RCM0016-00-2017, y una vez transcurrido el término concedido, se evidencia que la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) mediante el radicado 20266201125762 del 12 de agosto de 2026 presentó respuesta al Auto 5987 del 7 de julio de 2026.
término concedido, se evidencia que la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) mediante el radicado 20266201125762 del 12 de agosto de 2026 presentó respuesta al Auto 5987 del 7 de julio de 2026. Atendiendo la temporalidad establecida en el artículo 1° del auto de requerimiento se concluye que la información presentada mediante el radicado 20266201125762 del 12 de agosto de 2026 es extemporánea, toda vez que la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) tenía hasta el 10 de agosto de 2026 para presentar la información requerida en el Auto 5987 del 7 de julio de 2026. Lo anterior, teniendo en cuenta que el acto administrativo en mención quedó ejecutoriado el 9 de julio de 2026, y con fundamento en lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4 de 19136. Considerando que la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) no atendió dentro del término legal señalado, la solicitud de completitud de información efectuada mediante el Auto 5987 del 7 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, para el proyecto de investigación “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, presentada mediante los radicados 20266200555042 del 4 de mayo de 2026,
Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, presentada mediante los radicados 20266200555042 del 4 de mayo de 2026, 20266200744472 del 5 de junio de 2026 y 20266201125762 del 12 de agosto de 2026. La UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, para el proyecto de investigación “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. 6 En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.Auto. No. 011790 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, para el proyecto de investigación “Microsporogénesis y viabilidad de los granos
de polen del Género Espeletia”, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación 7 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 011790 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, con los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20118.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. RCM0016-00-2017
Fecha: 19 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000117905
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
8 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 011790 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6