ANLA - Auto 011828 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 011828 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011828 (21 AGO. 2026) Página 1 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 83 del 29 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (en adelante ANLA), otorgó a la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA y CAUCA, licencia ambiental para la ejecución del proyecto "Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector de Zabaletas, comprendido entre los km 71+790 al km 74+461" localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero y vereda La Yolomba del municipio de

Subsector de Zabaletas, comprendido entre los km 71+790 al km 74+461" localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero y vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. A través de Resolución 278 del 31 de enero de 2022, se subrogó en el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental para el proyecto mencionado. Por medio de la Resolución 1926 del 03 de septiembre del 2024, la ANLA en su artículo primero, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la licencia ambiental otorgada por medio de la Resolución 83 del 29 de enero de 2015, del INVIAS a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y en su artículo segundo, autorizó la cesión total de la licencia ambiental para el proyecto objeto de estudio, de la ANI a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., quedando esta última, como la titular actual de la licencia ambiental. A través de comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3800090162125726008 y en la ANLA 20266200992202 del 24 de julio deAuto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de

Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 17 2026 (VPD0091-00-2026), la doctora Marcela Eliana Bayona identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.224.729, en calidad de apoderada especial de UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT 901.621.257 - 9, presentó solicitud de modificación de una Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 83 del 29 de enero de 2015 para el proyecto mencionado, localizado en el municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado de la documentación relacionada a continuación, la cual fue objeto de verificación preliminar para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.

2. Solicitud suscrita por la doctora Marcela Eliana Bayona, en calidad de apoderada general de la solicitante.

3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico.

4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación

4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 14 de julio de 2026.

7. Copia de la Resolución ST – 1604 del 6 de octubre de 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió: “(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con las Comunidades Indígenas, para

el proyecto: “COMPLEMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA

MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA LOBOGUERRERO - MEDIACANOA, TRAMO 7, SECTOR 1, SUB-SECTOR ZABALETAS, COMPRENDIDO ENTRE EL PK 72+900 Y EL PK 73+982”, localizado en jurisdicción del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que PROCEDE la consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DE LAS

localizado en jurisdicción del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que PROCEDE la consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DE LAS VEREDAS DE TRAPICHE CARRIZALES Y CORREGIMIENTO DE ZABALETAS,Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 17 registrado en las bases de datos de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, para el proyecto:

“COMPLEMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN

DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA LOBOGUERRERO - MEDIACANOA, TRAMO 7, SECTOR 1, SUB-SECTOR ZABALETAS, COMPRENDIDO ENTRE EL PK 72+900 Y EL PK 73+982”, localizado en jurisdicción del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2025-1-002410-070575 id 604273 del 03 de septiembre de 2025, para el proyecto: “COMPLEMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO

CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA LOBOGUERRERO - MEDIACANOA, TRAMO 7, SECTOR 1, SUB-SECTOR ZABALETAS, COMPRENDIDO ENTRE EL PK 72+900 Y EL PK 73+982”, localizado en jurisdicción del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)“

8. Teniendo en cuenta la procedencia de la consulta previa con el Consejo Comunitario de las Veredas de Trapiche, Carrizales y el Corregimiento de Zabaletas, conforme lo indicado en la Resolución ST – 1604 del 6 de octubre de 2025, expedida por la DANCP del MININTERIOR, la solicitante allegó el Acta de Protocolización de Acuerdos de Consulta Previa suscrita el 10 de marzo de 2026, documento mediante

DANCP del MININTERIOR, la solicitante allegó el Acta de Protocolización de Acuerdos de Consulta Previa suscrita el 10 de marzo de 2026, documento mediante el cual se acredita el desarrollo de las fases de análisis e identificación de impactos, formulación de medidas de manejo, construcción de acuerdos y protocolización de los compromisos concertados en el marco del proceso de consulta previa.

9. Copia de la Resolución1506 del 12 de octubre del 2023, mediante la cual el Instituto Colombiano De Antropología E Historia (ICANH), aprobó el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Programa de Arqueología Preventiva PAP, Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, corredor vial, BuenaventuraLoboguerrero-Buga”

10. Copia del radicado 754752026 del 21 de julio de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca (CVC), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.

11. Copia de la Resolución No. 002421 del 08 de octubre de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad CHEMICAL LABORATORY S.A.S. con NIT.

900.329.160-9, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes deAuto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 17 Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la

Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 17 Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados.

12. Oficio de adenda aclaratoria presentada por el solicitante respecto del Programa de Arqueología Preventiva, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental expediente LAM4215, mediante la cual precisó que dicho acto administrativo comprende la totalidad del proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, corredor vial, Buenaventura Loboguerrero Buga, licitado con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), del cual se derivó la suscripción del Contrato de Asociación Público-Privada (APP) No. 004 del 29 de agosto de 2022. Así mismo, aclaró que los polígonos incluidos en el Programa de Arqueología Preventiva abarcan y hacen parte del área objeto del presente trámite de modificación de la licencia ambiental.1 13.Oficio de adenda aclaratoria mediante la cual entre otras cosas la solicitante indicó: “(…) la presente adenda tiene como finalidad precisar que la Resolución NÚMERO ST-1604

DE 06 DE OCT 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, fue emitida en el marco del proyecto denominado

“COMPLEMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN

DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA

CALZADA LOBOGUERRERO - MEDIACANOA, TRAMO 7, SECTOR 1, SUB-SECTOR

DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA LOBOGUERRERO - MEDIACANOA, TRAMO 7, SECTOR 1, SUB-SECTOR ZABALETAS, COMPRENDIDO ENTRE EL PK 72+900 Y EL PK 73+982” cuyos PK abarcan la totalidad de la Unidad Funcional 15.1. No obstante, el presente trámite de modificación corresponde a una intervención de carácter menor, circunscrita a dos tramos específicos: entre el PK73+180 hasta el PK73+315, los cuales se encuentran comprendidos dentro del tramo general previamente señalado en la referida certificación de procedencia. (…)” La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0091-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 10 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El presente capítulo del Estudio de Impacto Ambiental tiene como objetivo describir la actualización del diseño autorizado mediante la Resolución 0083 de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco de la presente modificación de la licencia ambiental. Esta actualización se enmarca en la ejecución de la Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, comprendido entre el PK73+180 hasta el PK73+315. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura vial, duplicar su capacidad, permitir un mayor

la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, comprendido entre el PK73+180 hasta el PK73+315. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura vial, duplicar su capacidad, permitir un mayor flujo de vehículos, reducir significativamente la congestión del tráfico en esta área y conectar 1 La incorporación de esta documentación al expediente tiene como finalidad acreditar el cumplimiento preliminar de los requisitos documentales exigibles para el inicio del trámite administrativo, sin que ello implique un pronunciamiento sobre su suficiencia técnica o jurídica, aspecto que será objeto del proceso de evaluación ambiental.Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 17 el Puerto de Buenaventura, principal puerto marítimo de Colombia sobre la costa Pacífica, con el interior del País, la Concesionaria Unión Vial Camino del Pacífico (UVCP), desarrollará un proyecto con el fin de modificar la Licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), bajo la Resolución 0083 del 29 de enero de 2015, que anteriormente era representada por el Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y CaucaUTDVCC., denominado en su momento como “Construcción de Ia Segunda Calzada Loboguerrero-Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Zabaletas, comprendido entre los Km 71+790 al Km 74+461”, localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en Ia vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca.

Km 71+790 al Km 74+461”, localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en Ia vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca.

El tramo del proyecto autorizado por la Resolución 0083 de 2015 para la “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero-Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Zabaletas, comprendido entre los Km 71+790 al Km 74+461", presenta un abscisado diferente al que actualmente está manejando la presente modificación de licencia del proyecto, teniendo en cuenta los diversos cambios de giro y ajustes del diseño. Sin embargo, las coordenadas de inicio y fin de la presente modificación de licencia se encuentran al interior del proyecto que presentaron en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental radicado el 11 de noviembre de 2014 con el número 4120-E1-63672 ante ANLA. (Ver Tabla 3-1 y Figura 3-1). (…) 3.1 Localización El proyecto “Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, comprendido entre el PK73+180 hasta el PK73+315”, tiene una longitud aproximada de 125,59 m para la calzada derecha (CD) y 131,47 m para la calzada izquierda (CI), lo que representa una distancia aproximada de 131,47 m entre el origen y el destino. Esta longitud (131,47 m) será mencionada y considerada en todo el estudio y se encuentra localizado en jurisdicción del corregimiento de Zabaletas del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Este proyecto hace parte de la Unidad Funcional 15.1 (UF15.1) del corredor Buenaventura

corregimiento de Zabaletas del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Este proyecto hace parte de la Unidad Funcional 15.1 (UF15.1) del corredor Buenaventura Loboguerrero-Buga, la doble calzada se ubica entre PK73+180 hasta el PK73+315. En la Figura 3-2 se presenta la localización del proyecto.Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 17 (…) El área del proyecto “Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, comprendido entre el PK 73+180 hasta el PK 73+315” de la Unidad Funcional UF15.1– para el Corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga, presenta una superposición de 0,02 ha con el área correspondiente del puente peatonal del proyecto “Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1 entre el PK72+900 hasta el PK73+180 y el PK73+315 hasta el PK 73+936 de la Unidad Funcional 15.1 para el corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga” presentado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental – ANLA con el radicado 20266200695862 asociado a la VPD0053-00-2026. (…) En el área de influencia fisicobiótica del proyecto se localiza en las unidades territoriales que se presentan en la Tabla 3-3. La descripción detallada del área de influencia para cada uno de los componentes (físico, biótico y social), se encuentra disponible para su consulta en el Capítulo 4. Área de influencia, del presente estudio

se presentan en la Tabla 3-3. La descripción detallada del área de influencia para cada uno de los componentes (físico, biótico y social), se encuentra disponible para su consulta en el Capítulo 4. Área de influencia, del presente estudio (…)Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 17 3.2 Características del proyecto La actualización del diseño del proyecto contempla la “Construcción de la Doble Calzada Tramo 7, Sector 1, comprendido entre el PK73+180 hasta el PK73+315”, de la Unidad Funcional UF15.1 el cual hace parte del plan de mejoramiento de infraestructura del Valle del Cauca contemplado dentro de la primera ola de quinta generación de concesiones viales (5G) acorde con las normas y criterios establecidos en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras del Instituto Nacional de Vías 2008. Dentro de las obras se intervendrán cerca de 131,47 m donde se realizará: • Construcción o duplicación de calzada. En la Tabla 3-4 Figura 3-5 se presentan las principales obras contempladas en la presente modificación. (…) 3.2.2 Fases y actividades del proyecto El proyecto tendrá principalmente tres etapas de desarrollo en las cuales se contempla la etapa pre constructiva, etapa constructiva y por último la etapa de desmantelamiento y abandono (Tabla 3-11).Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

abandono (Tabla 3-11).Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 17 (…) 7 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES En el presente capítulo se describen las necesidades de uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales relacionados con la ejecución de las actividades contempladas para la modificación de licencia ambiental del proyecto "Construcción de la doble calzada Tramo 7, Sector 1 entre el PK73+180 hasta el PK73+315” de la Unidad Funcional 15.1 para el corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga”. En este sentido, se contempla la solicitud de los permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, como se resume en la Tabla 7 1.Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 17Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 17Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 17

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 17 (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas2. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Por otro lado, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones,

instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 000921 del 14 de mayo del 2025 modificada por la Resolución 001153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales. 2 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 17 DEL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de

una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la Ley citada en precedencia, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Ahora bien, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 de Licencias Ambientales, Sección 7, artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del citado Decreto, regulan las circunstancias por las que procede la modificación de la Licencia Ambiental. “Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los

desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto. (…)” Asimismo, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 de Licencias Ambientales, Sección 7, artículo 2.2.2.3.7.2, del citado Decreto, señala los requisitos para la modificación de una licencia ambiental, así: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.2. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente información:Auto. No. 011828 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 13 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 17

1. Solicitud suscrita por el titular de la Licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.

2. La descripción de la(s) obra(s) o actividad(es) objeto de modificación; incluyendo planos y mapas de localización, el costo de la modificación y la justificación.

3. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste

y mapas de localización, el costo de la modificación y la justificación.

3. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá realizar la autoliquidación previa a la solicitud de modificación.

5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), siempre que se trate de una petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. (…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio de trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 83 del 29 de enero de 2015 y sus modificaciones para el proyecto

de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio de trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 83 del 29 de enero de 2015 y sus modificaciones para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector de Zabaletas, comprendido entre los km 71+790 al km 74+461.”, localizado en el municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca, el cual se notificará, comunicará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. La presente modificación contempla la construcción de la segunda calzada y las obras asociadas entre los puntos PK73+180 y PK73+315 de la Unidad Funcional 15.1 del corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga. Para ello, se prevé la ejecución de obras de drenaje longitudinal, estabilización de taludes y la implementación de dispositivos de control y seguridad vial, que incluyen señalización vertical y horizontal y barreras de contención. Asimismo, se contempla la instalación de sistemas inteligentes de transporte (ITS), tales como cámaras de vigilanc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...