ANLA - Auto 011831 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011831 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011831 (21 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 253 de 1996, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1519 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., con NIT 901.218.264 - 3, mediante el radicado 20266200272552 del 02 de marzo de 2026, presentó solicitud de autorización para la exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas y con composición desde Colombia hacia Japón, de conformidad con lo establecido en el convenio de Basilea, aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 19961. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300435331 del 04 mayo de 2026, requirió a la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., para que entregara información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día al recibo del oficio, es decir desde

S.A.S., para que entregara información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día al recibo del oficio, es decir desde el 05 de mayo de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. El Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), constató que la comunicación fue entregada 4 a la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., el día 04 de mayo de 2026. La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., mediante el radicado 20266201032872 del 29 de julio de 2026, por fuera del término, presentó respuesta a los requerimientos 1 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 El oficio 20265300435331 del 04 mayo de 2026, fue entregado el 04 de mayo de 2026 a los correos electrónicos contabilidad@ptnw.com, agiraldoburitica@ptnw.com y ctg-hseq@ptnw.comAuto. No. 011831 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 efectuados en el oficio 20265300435331 del 04 mayo de 2026 y vía correo electrónico el 18 de junio de 2026, a la dirección correspondencia_anla@anla.gov.co. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20115, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 20156, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, en los términos

los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En el marco de la solicitud de autorización para la exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas y con composición desde Colombia hacia Japón, de conformidad con lo establecido en el convenio de Basilea, aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996, presentada mediante el radicado 20266200272552 del 02 de marzo de 2026; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265300435331 del 04 mayo de 2026, requirió información a la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su recibo. Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establece que la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., no atendió dentro del término legal señalado, la solicitud de completitud de información efectuada mediante el 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

(ANLA), establece que la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., no atendió dentro del término legal señalado, la solicitud de completitud de información efectuada mediante el 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 011831 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 oficio 20265300435331 del 04 mayo de 2026. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas y con composición desde Colombia hacia Japón, de conformidad con lo establecido en el convenio de Basilea, aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996, conforme a que de manera extemporánea presentó la información con el radicado 20266201032872 del 29 de julio de 2026 y vía correo electrónico el 18 de junio de 2026, a la dirección correspondencia_anla@anla.gov.co. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente AER0095-00, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto.

a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas y con composición desde Colombia hacia Japón, de conformidad con lo establecido en el convenio de Basilea, aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 8, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, con la subdirectora asignada temporalmente mediante la Resolución 2138 de

3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, con la subdirectora asignada temporalmente mediante la Resolución 2138 de 2026, la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas y con composición desde Colombia hacia Japón, de conformidad con lo establecido en el convenio de Basilea, aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996, presentada por 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 011831 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., con NIT 901.218.264 - 3, mediante el radicado 20266200272552 del 02 de marzo de 2026, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. - La sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas y con composición desde Colombia hacia Japón, de conformidad con lo establecido en el convenio de Basilea, aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación.

con partes ensambladas y con composición desde Colombia hacia Japón, de conformidad con lo establecido en el convenio de Basilea, aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PEACHTREE TRADING S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente AER0095-00. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 9 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011831 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Expediente No. AER0095-00 Fecha: 21 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000118315

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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