ANLA - Auto 011832 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011832 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011832 (21 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 2138 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE:

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), con NIT 811.000.231-7, el MUNICIPIO DE AMAGÁ, con NIT 890.981.732-0, la EMPRESA DE DESARROLLO DE SAN CARLOS – EDESAN - EICE, con NIT 901.858.304-5 y la COMPAÑÍA DE ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. CASCO S.A.S., con NIT 811.032.904-2, mediante el radicado 20266200448322 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126007, solicitaron certificación ambiental para optar por la exclusión del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral

2026, asociado al número VITAL 4200081100023126007, solicitaron certificación ambiental para optar por la exclusión del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400659191 del 25 de junio de 2026, requirió la entrega de información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio, es decir desde el 26 de junio de 2026, de conformidad 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 011832 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155.

otras determinaciones” Página 2 de 6 con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. El Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), constató que la comunicación fue entregada6 el día 25 de junio de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20117, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 20158, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 9, en los términos

los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 9, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En el marco de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 El oficio 20265400659191 del 25 de junio de 2026, fue entregado el 25 de junio de 2026 a los correos electrónicos jugarcia@corantioquia.gov.co, maria_bedoya@corantioquia.gov.co, shidrico@corantioquia.gov.co, alcaldia@amagaantioquia.gov.co, gerenciaedesan@sancarlos-antioquia.gov.co y cascoingenieria2025@gmail.com 7 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 011832 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada mediante el radicado 20266200448322 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126007; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265400659191 del 25 de junio de 2026, requirió información a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), al MUNICIPIO DE AMAGÁ, a la EMPRESA DE DESARROLLO DE SAN CARLOS - EDESAN - EICE y la COMPAÑÍA DE ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. CASCO S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibo. Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA), establece que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE

ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE AMAGÁ, la EMPRESA DE

Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establece que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE AMAGÁ, la EMPRESA DE DESARROLLO DE SAN CARLOS - EDESAN - EICE y la COMPAÑÍA DE ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. CASCO S.A.S., no atendieron dentro del término legal señalado, la solicitud de completitud de información efectuada mediante el oficio 20265400659191 del 25 de junio de 2026. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0107-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE AMAGÁ, la EMPRESA DE DESARROLLO DE SAN CARLOS - EDESAN - EICE y la COMPAÑÍA DE ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. CASCO S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de

DESARROLLO DE SAN CARLOS - EDESAN - EICE y la COMPAÑÍA DE ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. CASCO S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 10, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 011832 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante

(ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, con la subdirectora asignada temporalmente mediante la Resolución 2138 de 2026, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada

por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), con NIT 811.000.231-7, el MUNICIPIO DE AMAGÁ, con NIT 890.981.732-0, la EMPRESA DE DESARROLLO DE SAN CARLOS – EDESAN - EICE, con NIT 901.858.304-5 y la COMPAÑÍA DE ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. CASCO S.A.S., con NIT 811.032.904-2, mediante el radicado 20266200448322 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126007, de acuerdo con las razones

S.A.S., con NIT 811.032.904-2, mediante el radicado 20266200448322 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 4200081100023126007, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE AMAGÁ, la EMPRESA DE DESARROLLO DE SAN CARLOS - EDESAN – EICE y la COMPAÑÍA DE ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. CASCO S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), al MUNICIPIO DE AMAGÁ, a la EMPRESA DE DESARROLLO DE SAN CARLOS - EDESAN – EICE y a la COMPAÑÍA DE ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. CASCO S.A.S., a través de sus representantes legales, apoderados debidamente constituidos o personas autorizadas para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0107-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta

ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0107-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 011832 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202111.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. SBTI0107-00-2026

Fecha: 21 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000118325

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 11 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 11 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 011832 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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