ANLA - Auto 011836 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011836 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011836 (21 AGO. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC SAS, con NIT 901413495-3, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
(CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI4678-00-2026, mediante radicado No. 20266201102182 del 09 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 6800090141349526001, la solicitud presentada se encuentra relacionada con la evaluación de una fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera, de la marca ZHENGZHOU WAGE, modelo WAGE CLEANER E, identificado con el siguiente código: SP1900-15, correspondientes al año de fabricación 2026, con una Potencia neta
marca ZHENGZHOU WAGE, modelo WAGE CLEANER E, identificado con el siguiente código: SP1900-15, correspondientes al año de fabricación 2026, con una Potencia neta (kW) 0,8 y que operan con combustible tipo: No se identifica. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó la verificación de la documentación aportada con la solicitud, evidenciando que la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera objeto de análisis es de propulsión eléctrica y no cuenta con sistema de aire acondicionado ni con sistemas de refrigeración que utilicen sustancias controladas. En consecuencia, se determina que la fuente móvil se encuentra comprendida dentro de las excepciones previstas en el artículo 3, literal c), de la Resolución 762 de 2022, en virtud del cual se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha resolución las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera que, independientemente del combustible empleado y de las labores para las cuales estén destinadas, cuenten con una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW, así como aquellas que no dispongan de sistemas de refrigeración o aire acondicionado que utilicen sustancias controladas.Auto. No. 011836 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Por lo anterior, y atendiendo a las características técnicas verificadas de la fuente móvil objeto de la solicitud, se concluye que esta se encuentra exceptuada del cumplimiento de
Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Por lo anterior, y atendiendo a las características técnicas verificadas de la fuente móvil objeto de la solicitud, se concluye que esta se encuentra exceptuada del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución 762 de 2022, constituyéndose dicha circunstancia en el fundamento técnico y jurídico del presente acto administrativo. Ahora bien, respecto del pago efectuado con ocasión del trámite, se informa que la parte interesada podrá solicitar la devolución de los recursos ante la Subdirección Administrativa y Financiera de esta Entidad, dependencia competente para adelantar el procedimiento correspondiente. Para tal efecto, deberá acudir ante dicha Subdirección, con el fin de que se le brinde la orientación necesaria sobre los requisitos, documentos y etapas requeridas para gestionar la devolución del valor cancelado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Una vez revisada la documentación aportada, se evidenció que no resulta procedente efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera objeto de análisis es de propulsión eléctrica y no cuenta con sistema de aire acondicionado ni con sistemas de refrigeración que empleen sustancias controladas. En consecuencia, se determina que la fuente móvil se encuentra comprendida dentro de las excepciones previstas en el artículo 3, literal c), de la Resolución 762 de 2022, por lo que no le resultan aplicables las disposiciones relativas al procedimiento de certificación previsto para este tipo de fuentes móviles.
las excepciones previstas en el artículo 3, literal c), de la Resolución 762 de 2022, por lo que no le resultan aplicables las disposiciones relativas al procedimiento de certificación previsto para este tipo de fuentes móviles. Finalmente, se recuerda que la sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC SAS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, podrá solicitar la devolución del valor cancelado por concepto del trámite ante la Subdirección Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dependencia competente para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas con la devolución de recursos. Para tal efecto, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante dicha Subdirección, atendiendo los requisitos, soportes y condiciones establecidos para este tipo de procedimientos, con el fin de que se adelante la respectiva verificación y trámite administrativo a que haya lugar. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así 1 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes
móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011836 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC SAS, con NIT 901413495-3, dentro del expediente No. VDI4678-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC SAS, con NIT 901413495-
(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC SAS, con NIT 9014134953, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC SAS, con NIT 901413495-3, a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la lista de verificación adjunta en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4678-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2026 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011836 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 4
Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI4678-00-2026
Fecha: 20 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000118365
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad