ANLA - Auto 011839 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011839 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011839 (21 AGO. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad ALIANZA ENERGETICA S.A.S., identificada con NIT 813.011.458-6, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI4721-00-2026, mediante radicado No. 2026620102582 del 10 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 6800081301145826001, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca KUBOTA, modelo U55-4, identificada con el código de identificación JKUU0554A01H21023.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026,
fuera de carretera marca KUBOTA, modelo U55-4, identificada con el código de identificación JKUU0554A01H21023. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, mediante la cual se estableció el costo aplicable para el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el pago de la tarifa fijada constituye un requisito obligatorio e indispensable para la radicación, admisión y continuidad de la solicitud. Revisado el expediente, se evidenció que la parte interesada no acreditó el pago del valor exigido, incumpliendo así una condición formal esencial prevista en la normativa vigente para la procedencia del trámite. Revisada la información obrante en el expediente, esta Autoridad evidenció que el usuario no allegó el comprobante de pago con la solicitud inicial y, una vez verificada la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, no se puede confirmar que el pago se haya hecho efectivo, por lo cual no se encuentra acreditado ni puede asociarse ningún pago a la solicitud correspondiente al expediente VDI4721-002026.Auto. No. 011839 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 En consecuencia, se evidencia que no se encuentra acreditado el pago correspondiente al trámite solicitado, circunstancia que impide verificar el cumplimiento de este requisito formal indispensable para la continuidad de la actuación administrativa asociada al expediente VDI4721-00-2026.
trámite solicitado, circunstancia que impide verificar el cumplimiento de este requisito formal indispensable para la continuidad de la actuación administrativa asociada al expediente VDI4721-00-2026. En observancia de los principios de legalidad, eficiencia administrativa y sujeción a las disposiciones regulatorias aplicables, la administración se encuentra imposibilitada para dar curso a solicitudes que no cumplan integralmente con los requisitos establecidos. En consecuencia, al no encontrarse acreditado el pago correspondiente por parte del titular del certificado procede disponer el no trámite de la solicitud presentada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 2022. De conformidad con la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal requiere el pago previo de la tarifa establecida como requisito obligatorio. Verificado el expediente VDI4721-00-2026, se constató que el usuario no allegó el comprobante de pago con la solicitud inicial y que en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA no se puede confirmar que el pago se haya hecho efectivo, razón por la cual no se encuentra acreditado ni puede asociarse ningún pago a la solicitud. Por lo anterior, al no encontrarse acreditado el pago correspondiente a la solicitud presentada, se incumple una condición formal indispensable para la continuidad del trámite.
En consecuencia, procede no dar trámite a la solicitud. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone,
DISPONE: Auto. No. 011839 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4
Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad ALIANZA ENERGETICA S.A.S., identificada con NIT 813.011.458-6, dentro del expediente No. VDI4721-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
ENERGETICA S.A.S., identificada con NIT 813.011.458-6, dentro del expediente No. VDI4721-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad ALIANZA ENERGETICA S.A.S., identificada con NIT 813.011.458-6, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente a la sociedad ALIANZA ENERGETICA S.A.S., identificada con NIT 813.011.458-6, o a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4721-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20111.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011839 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI4721-00-2026
Fecha: 20 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000118395
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad