ANLA - Auto 011900 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011900 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011900 (24 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, y 1226 de 2025, esta última modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7; el Municipio de Caicedo, con NIT. 890.984.224-4; la Empresa de Desarrollo de San Carlos - EDESAN E.I.C.E., con NIT. 901.858.304-5; y el CONSORCIO CAICEDO VG 2025, con NIT. 901.935.117-4, a través del escrito con radicado 20266200451132 del 8 de abril de 2026 y No. Vital 4200081100023126008, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de

ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos necesarios para la construcción de cuarenta y siete (47) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas, en el marco de las obras de saneamiento hídrico rural a ejecutarse en el municipio de Caicedo, departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265400671091 del 30 de junio de 2026, con base en el concepto técnico 6933 del 26 de junio de la misma anualidad, requirió a los solicitantes, información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011900 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Una vez consultado el Grupo de Gestión Documental de la ANLA, se estableció que el

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Una vez consultado el Grupo de Gestión Documental de la ANLA, se estableció que el oficio de radicado 20265400671091 del 30 de junio de 2026 fue enviado mediante correo electrónico a los solicitantes el mismo día.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por

el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimiento mediante el oficio de radicado 20265400671091 del 30 de junio de 2026, el cual corresponde a información sustancial, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA). En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente SBTI0104-00-2026, una vez cumplido el término para dar respuesta a los requerimientos efectuados en oficio de radicado 20265400671091 del 30 de junio de 2026, se estableció por parte de esta Autoridad que estos no fueron atendidos por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA),

de junio de 2026, se estableció por parte de esta Autoridad que estos no fueron atendidos por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), el Municipio de Caicedo, la Empresa de Desarrollo de San Carlos – EDESAN E.I.C.E., y el CONSORCIO CAICEDO VG 2025, ni se realizó consideración alguna sobre los mismos,Auto. No. 011900 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 así como tampoco se solicitó prórroga, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Así las cosas, considerando que los referidos peticionarios no atendieron los requerimientos efectuados en el oficio de radicado 20265400671091 del 30 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento del impuesto sobre las Ventas IVA, de acuerdo con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0104-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, los mencionados solicitantes podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas

tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, los mencionados solicitantes podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20113 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias

licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011900 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7; el Municipio de Caicedo, con NIT. 890.984.224-4; la Empresa de Desarrollo de San Carlos - EDESAN E.I.C.E., con NIT. 901.858.304-5; y el CONSORCIO CAICEDO VG 2025, con NIT. 901.935.117-4, a través del escrito con radicado 20266200451132 del 8 de abril de 2026 y No. Vital 4200081100023126008, para la adquisición de elementos necesarios para la construcción de cuarenta y siete (47) sistemas individuales de

8 de abril de 2026 y No. Vital 4200081100023126008, para la adquisición de elementos necesarios para la construcción de cuarenta y siete (47) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas, en el marco de las obras de saneamiento hídrico rural a ejecutarse en el municipio de Caicedo, departamento de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), al Municipio de Caicedo, a la Empresa de Desarrollo de San Carlos - EDESAN E.I.C.E. y al CONSORCIO CAICEDO VG 2025, a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo archívese el expediente SBTI0104-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080

de 20214

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 011900 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0104-00-2026

Fecha: 21 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000119005

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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