ANLA - Auto 011920 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011920 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011920 (24 AGO. 2026) Página 1 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 000445 del 18 de marzo del 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó a la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., identificada con NIT. 830.086.646-8 Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico ETHION, el cual será utilizado para la formulación del producto ETHIOKILL, de uso veterinario. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3800830086646826005 y en la ANLA 20266201060932 del 3 de agosto de
producto ETHIOKILL, de uso veterinario. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3800830086646826005 y en la ANLA 20266201060932 del 3 de agosto de 2026 (VPD0093-00-2026), la doctora Laura Carolina Alejo Rangel, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.413.930, en calidad de representante legal de INSEC AGROPECUARIA S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT 830.086.646-8, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 445 del 18 de marzo de 2024, para la actividad “Importación del ingrediente activo Ethion para formulación de productos veterinarios de terceros”, en el sentido de incluir las formulaciones de los productos AGTHION®, ANATHION®, BAÑADOR®, GARATOX® y EXTINTOX® Pour On. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado, entre otros, de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 14
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por la doctora Laura Carolina Alejo Rangel, en calidad de representante legal de la solicitante.
Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 14
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por la doctora Laura Carolina Alejo Rangel, en calidad de representante legal de la solicitante.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado con el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 22 de julio de 2026.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0093-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 12 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…)
1. GENERALIDADES El presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se elaboró en cumplimiento de los Términos de Referencia para la Importación de Plaguicidas Químicos de Uso Veterinario, con el fin de sustentar la solicitud de modificación de la Resolución No. 000445 del 18 de marzo de 2024, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó licencia
sustentar la solicitud de modificación de la Resolución No. 000445 del 18 de marzo de 2024, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó licencia ambiental para la importación del ingrediente activo grado técnico Ethion. La modificación solicitada consiste en incorporar los productos formulados AGTHION®, GANATHION®, BAÑADOR®, GARATOX® y EXTINTOX® Pour On, sin modificar las condiciones técnicas, operativas o ambientales previamente autorizadas. El estudio comprende la descripción del proyecto, la caracterización de los componentes físico, biótico y socioeconómico, la identificación y valoración de impactos ambientales, la Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA), así como la verificación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental aplicables a las etapas de formulación industrial y uso de las formulaciones veterinarias. La ERA se desarrolló conforme al procedimiento escalonado establecido en los Términos de Referencia, integrando información sobre las propiedades fisicoquímicas y ecotoxicológicas del ingrediente activo, su comportamiento ambiental y los escenarios de exposición asociados a la formulación, almacenamiento, transporte, distribución y aplicación en bovinos, equinos, porcinos y camélidos suramericanos. Los resultados obtenidos demuestran que la incorporación de las nuevas formulaciones no modifica los impactos ambientales previamente evaluados para el ingrediente activo Ethion y que, bajo las condiciones normales de formulación, manejo y uso autorizadas, los riesgosAuto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 14
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 14 ambientales son aceptables. En consecuencia, se mantiene la aplicabilidad del Plan de Manejo Ambiental, el Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental y el Plan de Gestión del Riesgo aprobados mediante la Resolución No. 000445 de 2024, al no identificarse nuevos impactos 1.1 INTRODUCCIÓN (…) La modificación solicitada tiene como finalidad incorporar dentro del alcance de la licencia ambiental vigente los productos formulados AGTHION®, GANATHION®, BAÑADOR®, GARATOX® y EXTINTOX® Pour On, destinados al control de ectoparásitos en bovinos, equinos, porcinos y camélidos suramericanos. Estas formulaciones contienen como ingrediente activo Ethion, sustancia que cuenta con antecedente de licenciamiento ambiental mediante la Resolución No. 00206 del 23 de febrero de 2017, razón por la cual el presente estudio se orienta a evaluar los posibles efectos ambientales derivados de la formulación y del uso de los productos formulados, considerando las condiciones específicas de exposición asociadas a su fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y aplicación. La modificación propuesta no contempla cambios en los procesos productivos, infraestructura, la tecnología de formulación ni las actividades previamente autorizadas mediante la Resolución No. 000445 de 2024. En consecuencia, el análisis ambiental se centra en verificar que la incorporación de las nuevas formulaciones no genera impactos adicionales ni incrementa los riesgos previamente evaluados para el ingrediente activo, manteniéndose las mismas condiciones operativas y de manejoambiental. (…)
que la incorporación de las nuevas formulaciones no genera impactos adicionales ni incrementa los riesgos previamente evaluados para el ingrediente activo, manteniéndose las mismas condiciones operativas y de manejoambiental. (…) La evaluación ambiental consideró como escenarios de análisis la formulación en instalaciones industriales confinadas y la aplicación de los productos mediante aspersión con bomba de espalda, baños de inmersión y aplicación tópica tipo pour on, identificando las posibles vías de ingreso del ingrediente activo a los diferentes compartimentos ambientales, la exposición de organismos no objetivo y la eficacia de las medidas de prevención y control establecidas para minimizar los riesgos ambientales. (…) En este contexto, el estudio proporciona los elementos técnicos y científicos necesarios para que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales evalúe la viabilidad ambiental de incorporar las formulaciones AGTHION®, GANATHION®, BAÑADOR®, GARATOX® y EXTINTOX® Pour On al alcance de la licencia ambiental vigente, garantizando la protección de los recursos naturales y el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. 1.2 OBJETIVOS Objetivo general •Evaluar los impactos y riesgos ambientales asociados a la incorporación de los productos formulados AGTHION®, GANATHION®, BAÑADOR®, GARATOX® y EXTINTOX® Pour On dentro de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 000445 del 18 de marzo de 2024, considerando las etapas de formulación industrial y uso de las formulaciones veterinarias, con el fin de establecer la viabilidad ambiental de la modificación solicitada. (…)Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de
la viabilidad ambiental de la modificación solicitada. (…)Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 14
2. IDENTIFICACIÓN DEL PLAGUICIDA 2.1 Información general -Señalar los objetivos de la importación y estimar el volumen anual a importar y el valor promedio de las importaciones anuales ($). •Modificación de la Resolución No. 000445 “Por la cual se decide una solicitud de licencia ambiental” en el sentido de adicionar los productos formulados AGTHION®, GANATHION®, BAÑADOR®, GARATOX® y EXTINTOX® Pour On, a base del ingrediente activo Ethion.
Cantidades: Volumen anual Valor COP Volumen anual Valor COP 600 ton $72.000.000 600 ton $72.000.000 -Sobre el(los) país(es) de origen, se determinará: •Nombre(s) y trámites previos a la exportación exigidos por las autoridades de dicho(s) país(es).
Previo a las importaciones se han definido una serie de acuerdos comerciales que incluyen precios, y volúmenes; una vez recibida la cotización por parte del proveedor se emite una orden de compra: •Registro del producto ante la autoridad nacional competente •Contenido etiqueta aprobada por la autoridad ambiental competente •Factura de embarque •Factura comercial •Descripción de mercancías de exportación •Formulario electrónico de exportación País(es) de origen País Empresa Empresa India Meghmani Organics Limited Dirección. Meghmani House, 10 Shreenivash Society, Nava Vikas Gruh Road Paldi, Ahmedabad, India.
Teléfono: 079-71761000
•Formulario electrónico de exportación País(es) de origen País Empresa Empresa India Meghmani Organics Limited Dirección. Meghmani House, 10 Shreenivash Society, Nava Vikas Gruh Road Paldi, Ahmedabad, India.
Teléfono: 079-71761000 e-mail: molank@meghmani.com; export@meghmani.com El proveedor del ingrediente activo cuenta con el aval en su(s) planta(s) para su formulación cumpliendo con la regulación en el país de origen, algunas cumpliendo certificaciones de BPM. De acuerdo con esto pueden formular y comercializar los ingredientes activos. •Número y tipo de registro en el(los) país(es) de origen, autoridad que lo expide y ámbito de uso. Si no está registrado se señalarán las razones por las que carece de registro.
Número de registro: PD20050009
Tipo de registro: TC Autoridad que lo expide: Institute for the Control of Agrochemicals, Ministry of Agriculture
•Prohibición y restricciones de uso en el país de origen.Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 14 El ingrediente activo Ethion no está prohibido y no tiene restricciones de uso en el país de origen. https://pan-india.org/wp-content/uploads/2024/03/Deemed-to-be-RegisteredPesticides_report_PAN-India-Web.pdf?utm_source=chatgpt.com https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0890623824000741?utm_source=chat gpt.com https://www.agrolatam.com/mercados-latam/india-plaguicidas-prohibidos-exportacionagricola-2025/?utm_source=chatgpt.com
gpt.com https://www.agrolatam.com/mercados-latam/india-plaguicidas-prohibidos-exportacionagricola-2025/?utm_source=chatgpt.com -Proveedor o registro de proveedores en el que se indique: •Nombre o razón social y nacionalidad del(los) fabricante(s) del ingrediente activo grado técnico. Proveedor Dirección País Meghmani Organics Limited Dirección. Meghmani House, 10 Shreenivash Society, Nava Vikas Gruh Road Paldi, Ahmedabad, India.
Teléfono: 079 -71761000 e-mail: molank@meghmani.com; export@meghmani.com India •Nombre o razón social del(los) exportador(es), identificación comercial (según país), dirección, nombre(s) del(los) representante(s) legal(es) ó apoderado(s).
Proveedor Dirección País Meghmani Organics Limited Dirección. Meghmani House, 10 Shreenivash Society, Nava Vikas Gruh Road Paldi, Ahmedabad, India.
Teléfono: 079 -71761000 e-mail: molank@meghmani.com; export@meghmani.com
India Representante legal Ankit Patel – CEO Mr. Karana Patel – Director Ejecutivo China -Si el pesticida se importa con anterioridad al presente estudio, se indicará: Año de iniciación de dichas importaciones y cantidad anual promedio importada. El ingrediente activo no se ha importado. Cambios o ajustes en la formulación de productos comerciales y sus correspondientes motivaciones. No se han hecho cambios en la formulación de los productos. 2.2 Ingrediente activo grado técnico 2.2.1 Identidad 2.2.1.1 Solicitante Ingrediente activo Empresa Dirección
Ethion INSEC AGROPECUARIA
SAS Parque Industrial Alcalá, Km 9 Autopista
2.2 Ingrediente activo grado técnico 2.2.1 Identidad 2.2.1.1 Solicitante Ingrediente activo Empresa Dirección
Ethion INSEC AGROPECUARIA
SAS Parque Industrial Alcalá, Km 9 Autopista Medellín – Bogotá, en la vereda La Punta del municipio de Tenjo, en el departamento de Cundinamarca.Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 14 2.2.1.2 Fabricante y país de origen Proveedor Dirección País Meghmani Organics Limited Dirección. Meghmani House, 10 Shreenivash Society, Nava Vikas Gruh Road Paldi, Ahmedabad, India.
Teléfono: 079 -71761000 e-mail: molank@meghmani.com;
export@meghmani.com India 2.2.1.3 Nombre químico: aceptado o propuesto por IUPAC Nombre IUPAC: O,O,O',O'-tetraethyl S,S'-methylene bis(phosphorodithioate) Ref. https://sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/276.htm 2.2.1.4 Nombre común: aceptado por ISO o equivalente Nombre ISO: ethion Ref. https://sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/276.htm 2.2.1.5 Número de código experimental asignado por el fabricante
CAS RN: 536-12-2
Ref. https: //sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/276.htm 2.2.1.6 Formula química Peso molecular: 348,48
Ref. https: //sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/276.htm
Ref. https: //sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/276.htm 2.2.1.6 Formula química Peso molecular: 348,48
Ref. https: //sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/276.htm 2.2.1.7 Grupo químico
Organofosforado
Ref. https: //sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/276.htmAuto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 14 2.2.1.8 Grado de pureza
Ref. Certificado de composición TC_Meghmsni Organics Limited (…)
3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 3.1 Formulación, envase, empaque, reenvase y embalaje propuesto para el producto formulado 3.1.1 Instalaciones donde se realizan las actividades La formulación de los productos de los productos AGTHION®, GANATHION®, BAÑADOR®, GARATOX® y EXTINTOX® Pour ON se realizan en las instalaciones de INSEC AGROPECUARIA SAS., en la planta ubicada en Tenjo. 3.1.2 Envases, embalajes y aspectos relacionados 3.1.2.1 Envases Papel plastificado (Polietileno de alta densidad) 3.1.2.2 Embalajes Cajas de cartón 3.1.2.3 Acción del producto sobre el material de los envases El producto no presenta reactividad química, es estable y conserva sus propiedades físicoquímicas en el material de envase. 3.1.2.4 Procedimientos para la descontaminación y destrucción de los envases Los envases entran en la responsabilidad de recolección y disposición como residuos peligrosos con las empresas autorizadas para tal fin.
Las canecas pueden ser reutilizadas para guardar el mismo material. El envase del mismo debe ser llevado al centro de acopio más cercano manejarse de acuerdo con las normas nacionales vigentes de cada país; no utilizarse para conservar alimentos o agua potable.Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 14 3.2 Almacenamiento, distribución del ingrediente activo grado técnico y de la formulación. 3.2.1 Almacenamiento El almacenamiento del ingrediente activo se hará en las bodegas de INSEC AGROPECUARIA SAS., ubicado en la Autopista Medellín Km 9, Parque Industrial Alcalá, bodega 3 y 4. El ingrediente activo importado llega directo del Puerto a las bodegas de Insec Agropecuaria ubicado en la Autopista Medellín Km 9, Parque Industrial Alcalá, bodega 3 y 4 en Tenjo, Cundinamarca. Para los productos formulados a terceros se realiza un almacenamiento provisional de la materia prima que será utilizada dentro del proceso de formulación y finalmente, el producto terminado, es entregado a cada cliente. Durante el desarrollo de las actividades de formulación se tienen en cuenta los métodos de tratamiento y disposición de los residuos sólidos y líquidos generados. 3.2.2 Distribución del ingrediente activo y formulación
terminado, es entregado a cada cliente. Durante el desarrollo de las actividades de formulación se tienen en cuenta los métodos de tratamiento y disposición de los residuos sólidos y líquidos generados. 3.2.2 Distribución del ingrediente activo y formulación El ingrediente activo se importa con el fin de proveer la materia prima para la formulación de productos de terceros. Ver anexo 3. Certificados Ver anexo 4. Concepto toxicológico 3.3 Tratamiento y disposición de desechos 3.3.1 Métodos para el tratamiento y disposición de desechos sólidos y líquidos Durante el desarrollo de las actividades de formulación y aplicación del producto, se tienen en cuenta los métodos de tratamiento y disposición de los residuos sólidos y líquidos generados.
En la actividad de formulación: -Generación de residuos líquidos por las aguas de lavado de los equipos, al terminar la campaña de la formulación -Generación de residuos sólidos por los envases del ingrediente activo y del embalaje. 3.3.2 Desechos relacionados con empaques y envases Para el manejo de los empaques y envases del ingrediente activo grado técnico se manejará: -Programa de residuos por parte de Insec Agropecuaria SAS., con el fin de garantizar una adecuada gestión del material que no sea vendido y se encuentre vencido o presente reclamaciones por estar fuera de especificaciones. -Adicionalmente para el material que es vendido y que se maquila en las instalaciones de Insec Agropecuaria SAS., se participará en los programas de posconsumo de los clientes que compran el material, cumplimiento con la notificación y entregar del
material vacío a su debido gestor de residuos peligrosos.Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 14
clientes que compran el material, cumplimiento con la notificación y entregar del material vacío a su debido gestor de residuos peligrosos.Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 14 -Para aquellas materias primas que son vendidas y manipuladas en instalaciones de propiedad diferente a Insec Agropecuaria SAS., el propietario del registro del producto terminado será responsable de su debida gestión. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. De igual manera, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de
aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 000921 del 14 de mayo del 2025, modificada por la Resolución 001153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. DEL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006.
medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 14 A su vez, el artículo 50 de la ley citada en precedencia, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50. De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Ahora bien, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 de Licencias Ambientales, Sección 7, artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del citado Decreto, regulan las circunstancias por las que procede la modificación de la Licencia Ambiental. “Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad
“Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental. (…)” Asimismo, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 de Licencias Ambientales, Sección 7, artículo 2.2.2.3.7.2, del citado Decreto, señala los requisitos para la modificación de una licencia ambiental, así: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.2. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad
ambiental competente la siguiente información:
1. Solicitud suscrita por el titular de la Licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.
2. La descripción de la(s) obra(s) o actividad(es) objeto de modificación; incluyendo planos y mapas de localización, el costo de la modificación y la justificación.
3. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales, si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de
acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá realizar la autoliquidación previa a la solicitud de modificación.Auto. No. 011920 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 14
5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), siempre que se trate de una petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. (…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio de trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 000445 del 18 de marzo de 2024, para la actividad “Importación del ingrediente activo Ethion para formulación de productos veterinarios de terceros”, en el sentido de incluir las formulaciones de los productos AGTHION®, ANATHION®,
mediante la Resolución 000445 del 18 de marzo de 2024, para la actividad “Importación del ingrediente activo Ethion para formulación de productos veterinarios de terceros”, en el sentido de incluir las formulaciones de los productos AGTHION®, ANATHION®, BAÑADOR®, GARATOX® y EXTINTOX® Pour On, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.8.1 ibidem, el cual se notificará, comunicará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el EIA aportado, a través de los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente (…)”, por lo que la ANLA continuará el trámite administrativo iniciado mediante el presente acto administrativo en el expediente LAV0051-00-2023, de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573
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