ANLA - Auto 011924 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011924 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011924 (30 DIC. 2025) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 851 de 2022, 968 de 2025 y 990 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de la Resolución No. 2221 del 8 de octubre de 2024, con fundamento en el concepto técnico 7127 del 24 de septiembre de 2024, aprobó el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) presentado por la sociedad CI EVOLUTION BRANDS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.332.098-4, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022 1, trámite al cual le fue asignado el expediente
RAEE0019-00-2024.
BRANDS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.332.098-4, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022 1, trámite al cual le fue asignado el expediente
RAEE0019-00-2024.
Esta Autoridad mediante oficios 20255300449521 del 20 de junio de 2025 y 20255300786811 del 26 de septiembre de la misma anualidad, requirió y reiteró, respectivamente, a la sociedad CI EVOLUTION BRANDS COLOMBIA S.A.S., la presentación del Informe Anual de la vigencia del año 2024 del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobado por la Resolución No. 2221 del 8 de octubre de 2024, sin obtener respuesta por parte de esta. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el ejercicio de su función de seguimiento, al consultar la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), evidenció que el estado del registro mercantil de la sociedad CI EVOLUTION BRANDS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.332.098-4, aparece como CANCELADO. 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011924 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente. En el artículo 6° de la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022 se definen los tipos de Sistemas de Recolección mediante los cuales los productores de AEE pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. Esta última modalidad agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, presentar, implementar y financiar un sistema, debiendo estar conformado exclusivamente por productores de AEE. El artículo 11 de la normativa en mención indica que los productores de AEE de consumo
establecer, presentar, implementar y financiar un sistema, debiendo estar conformado exclusivamente por productores de AEE. El artículo 11 de la normativa en mención indica que los productores de AEE de consumo masivo, según la subpartida que corresponda, indicados con la letra “C” del Anexo 1 de la presente resolución, que importen o fabriquen en el país cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en el Anexo 1, deben implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE, el cual estará sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El artículo 17 de la normativa en mención indica la información que debe ser presentada por los productores de AEE ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para evaluación y aprobación de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). El artículo 20° de la citada Resolución señala que los sistemas de recolección y gestión de RAEE aprobados, deben presentar a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el informe anual del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre respecto al avance en la implementación del sistema y el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados de acuerdo con los plazos indicados en la Tabla 6 del mismo artículo. En desarrollo de la citada normatividad, y en ejercicio de la función de seguimiento al Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobado por la Resolución No. 2221 del 8 de octubre de 2024, el equipo técnico de la
Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobado por la Resolución No. 2221 del 8 de octubre de 2024, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad llevó a cabo la consulta sobre el estado de la sociedad CI EVOLUTION BRANDS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.332.098-4, en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), encontrando que el estado del registro mercantil de la referida sociedad se encuentra como CANCELADO, en concordancia con la anotación del certificado de existencia y representación consultado, en la que se evidencia que, por Acta No. 15 del 16 de agostoAuto. No. 011924 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 de 2025 de la Asamblea de Accionistas, se aprobó la cuenta final de liquidación de aquella sociedad, la cual fue inscrita el 3 de Septiembre de 2025 con el No. 03293569 del libro IX, situación que no le permite jurídicamente ser sujeto de derechos y obligaciones y, en consecuencia, ser beneficiaria y responsable del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) otorgado por esta Autoridad mediante la citada Resolución. En consecuencia, ante la inexistencia del titular del Sistema de Recolección y Gestión de
Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) otorgado por esta Autoridad mediante la citada Resolución. En consecuencia, ante la inexistencia del titular del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobado por la Resolución No. 2221 del 8 de octubre de 2024, en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, y con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo definitivo del expediente RAEE0019-00-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20122, y en concordancia con el artículo 626 de dicha Ley y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 3, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente proveído. Finalmente, es pertinente advertir que la inobservancia de los términos y obligaciones establecidos en la Resolución 2221 del 8 de octubre de 2024, en el presente auto, así como en los demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente RAEE0019-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 4, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 6 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 20207 estableció, entre las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 011924 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1° y 5° del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad CI EVOLUTION BRANDS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.332.098-4, que de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), otorgado a través de la Resolución 2221 del 8 de octubre de 2024.
Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), otorgado a través de la Resolución 2221 del 8 de octubre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente permisivo RAEE001900-2024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), otorgado a través de la Resolución 2221 del 8 de octubre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad CI EVOLUTION BRANDS COLOMBIA S.A.S., que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 2221 del 8 de octubre de 2024, en el presente auto y en los demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente RAEE0019-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CI EVOLUTION BRANDS COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 011924 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se ordena el archivo de un
“Por el cual se efectúa seguimiento a un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6