ANLA - Auto 011932 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 011932 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011932 (30 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 del 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad Crecycle S.A.S., con NIT 901.775.370-4, mediante comunicación con radicado 20256201380522 del 07 de noviembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de 4800 toneladas de polvo de horno de arco eléctrico desde Colombia hacia la República de Corea, conforme el formulario de notificación CO-0012-2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255301022331 del 25 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad Crecycle S.A.S., para que dentro del término máximo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley

que dentro del término máximo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud. El citado oficio de requerimiento fue entregado a la sociedad Crecycle S.A.S. el 26 de noviembre de 2025. A través de la comunicación con radicado 20256201558272 del 12 de diciembre de 2025, la sociedad Crecycle S.A.S. presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante el oficio 20255301022331 del 25 de noviembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 011932 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación,

realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función,

concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI5575-00-2025, se evidenció lo siguiente. Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20255301022331 del 25 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad Crecycle S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de movimiento transfronterizo radicada. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011932 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5 Verificado el expediente VDI5575-00-2025, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se constató que la sociedad Crecycle S.A.S., a través de la comunicación con radicado 20256201558272 del 12 de diciembre de 2025, presentó documentación tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos de fecha 25 de noviembre. Sin embargo, conforme la evaluación técnica realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se determinó que la documentación aportada no cumple con la totalidad de requerimientos realizados, toda vez que, no hay coherencia entre el contrato y el formulario de notificación, debido a que en el documento establece que finalizará el 31 de octubre de 2026 y la fecha de envíos propuesta en el formulario de notificación va del 15 de enero de 2026 al 15 de enero de 2027 y, por otro lado, se presentó la póliza de la empresa generadora de los residuos pero no del exportador de los residuos, además, la póliza de la empresa eliminadora se encuentra en idioma coreano, y no se adjuntó su traducción oficial. En consecuencia, considerando que la respuesta presentada por la sociedad Crecycle S.A.S. no satisface los requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20255301022331 del 25 de noviembre de 2025, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de 4800 toneladas de polvo de horno de arco eléctrico desde Colombia hacia la República de Corea presentada a través del formulario de notificación CO-0012-2024.

tácito de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de 4800 toneladas de polvo de horno de arco eléctrico desde Colombia hacia la República de Corea presentada a través del formulario de notificación CO-0012-2024. De igual manera, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI5575-00-2025, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad Crecycle S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 011932 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 5 Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de 4800 toneladas de polvo de horno de arco eléctrico desde

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de 4800 toneladas de polvo de horno de arco eléctrico desde Colombia hacia la República de Corea presentada a través del formulario de notificación CO-0012-2024, por parte de la sociedad Crecycle S.A.S., con NIT 901.775.370-4, mediante comunicaciones con radicados 20256201380522 del 07 de noviembre de 2025 y 20256201558272 del 12 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad Crecycle S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI5575-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Crecycle S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 DIC. 2025Auto. No. 011932 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 5

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI5575-00-2025

Fecha: 29 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000119325

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...