ANLA - Auto 011937 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011937 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011937 (30 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad AGINTECO S.A.S., con NIT. 900.539.211 - 7, mediante comunicación de radicado 20256201111452 del 12 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090053921125006, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA) aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca ORTECO referencia HD1200 y números PIN 2024160B/2024160C, 2024159B/2024159C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio del escrito número 20255500896301 del 23 de octubre de 2025, requirió información complementaria a la sociedad en mención, necesaria para dar inicio al trámite solicitado y debiendo ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio de

sociedad en mención, necesaria para dar inicio al trámite solicitado y debiendo ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio de requerimientos, es decir desde el día 27 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011937 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite

otras determinaciones” Página 2 de 5 Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimientos de información, mediante el oficio 20255500896301 del 23 de octubre de 2025, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD).

efectuó requerimientos de información, mediante el oficio 20255500896301 del 23 de octubre de 2025, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD). En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente PDA2480-00-2025, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidenció respuesta a tales requerimientos por parte de la sociedad AGINTECO S.A.S., siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que la peticionaria no atendió los requerimientos efectuados en el oficio con radicado 20255500896301 del 23 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca ORTECO referencia HD1200 y números PIN 2024160B/2024160C, 2024159B/2024159C, presentada por medio de la comunicación de radicado 20256201111452 del 12 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090053921125006. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA2480-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en 3 Ley 1437 del 18 de enero de 2011

conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en 3 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011937 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad AGINTECO S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca ORTECO referencia HD1200 y números PIN 2024160B/2024160C, 2024159B/2024159C, presentada por medio de la comunicación de radicado 20256201111452 del 12 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090053921125006, por la sociedad AGINTECO S.A.S., con NIT. 900.539.211 - 7, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad AGINTECO S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la la sociedad

de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la la sociedad AGINTECO S.A.S., a través de su autorizado o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2480-00-2025.Auto. No. 011937 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

LILIAN BIBIANA ROJAS MEJIA

CONTRATISTA Expediente No. PDA2480-00-2025 Fecha: 26 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000119375

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011937 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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