ANLA - Auto 011945 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011945 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011945 (25 AGO. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, la Resolución 1419 de 2015 modificada por la Resolución 143 de 2021, las Resoluciones 509 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Resolución 2138 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE Mediante la comunicación de radicado 20266200343582 del 16 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200080022690126003, la sociedad RECICLENE S.A.S., con NIT 800.226.901-4, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2551 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 20162, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2205 de 2017 4 y la Resolución 509 de 20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado

reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2205 de 2017 4 y la Resolución 509 de 20185. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265400662511 del 26 de junio de 2026, con base en el Concepto Técnico 006893 del 25 de junio de 2026, requirió a la sociedad RECICLENE S.A.S., para que presentará información sustancial con el fin de dar inicio al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que, de no hacerlo, se entendería por desistida la solicitud y se archivaría la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 1 “DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. (…)” 2 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones “ 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”

fiscal, y se dictan otras disposiciones “ 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 4 "Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones" 5 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 011945 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 del 18 de enero de 2011 6, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de

20157. Dicho oficio fue enviado a través de correo electrónico, el 26 de junio de 2026.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando

complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265400662511 del 26 de junio de 2026 y con base en la

efectuará los desgloses del caso”. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265400662511 del 26 de junio de 2026 y con base en la evaluación efectuada en el Concepto Técnico No. 006893 del 25 de junio de 2026, requirió información complementaria a la sociedad RECICLENE S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), así como el expediente SBTR0022-00-2026, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, se constató que la sociedad RECICLENE S.A.S., no dio respuesta a los 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 011945 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 requerimientos de información adicional formulados mediante oficio No. 20265400662511 del 26 de junio de 2026, habiéndose vencido el término otorgado por esta Autoridad sin que se hubiera allegado la información solicitada. En consecuencia, de conformidad con lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias

del 26 de junio de 2026, habiéndose vencido el término otorgado por esta Autoridad sin que se hubiera allegado la información solicitada. En consecuencia, de conformidad con lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, elevada a través de la comunicación de radicado 20266200343582 del 16 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200080022690126003. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTR0022-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que, la sociedad RECICLENE S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos,

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los numerales 10 y 17 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, con la subdirectora asignada temporalmente mediante la Resolución 2138 de 2026, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios

Ambientales, con la subdirectora asignada temporalmente mediante la Resolución 2138 de 2026, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011945 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 tributarios y resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentada por la sociedad RECICLENE S.A.S., con NIT 800.226.901-4, a través de comunicación de radicado 20266200343582 del 16 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 4200080022690126003, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad RECICLENE S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente,

administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad RECICLENE S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de descuento en el Impuesto de Renta, por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a RECICLENE S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente SBTR0022-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 AGO. 2026Auto. No. 011945 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. SBTR0022-00-2026

Fecha: 21 de agosto 2026

Proceso No.: 20265000119455

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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