ANLA - Auto 011969 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011969 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011969 (25 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1947 del 4 de abril de 2024, efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A. y NIT 830.112.317-1, formulando reiteraciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1407 de 20181, modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243. Dicho auto fue notificado el 5 de abril de 2024, quedando ejecutoriado el 8 de la misma anualidad.
La empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A.,
y 803 de 20243. Dicho auto fue notificado el 5 de abril de 2024, quedando ejecutoriado el 8 de la misma anualidad. La empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A., mediante comunicación 20246200507312 del 3 de mayo de 2024 asociada al número VITAL 3500830112317124001, radicó respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 1947 del 4 de abril de 2024. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, una vez evaluada la información que reposa en el expediente PGE0039-00-2021 y en ejercicio de su función de seguimiento, emitió el Concepto Técnico 8681 del 11 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones.” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011969 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras
“Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 y 803 del 24 de junio de 2024 4, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, entre otras determinaciones. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de
2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 8681 del 11 de agosto de 2026, efectúa seguimiento al Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A., así como a las obligaciones reiteradas en el Auto 1947 del 4 de abril de 2024. Con fundamento en las normas en cita, de acuerdo al análisis realizado a la documentación del expediente PGE0039-00-2021 y acorde a lo indicado en el Concepto Técnico 8681 del 11 de agosto de 2026, esta Autoridad estableció que el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A. dio cumplimiento a la meta de aprovechamiento del año 2021 (línea base 2018), de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020. Adicionalmente, cumplió con los requerimientos formulados en el Auto 1947 del 4 de abril de 2024. De otra parte, se precisa que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI notificó a esta Autoridad la adhesión de la empresa PROMOTORA DE
requerimientos formulados en el Auto 1947 del 4 de abril de 2024. De otra parte, se precisa que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI notificó a esta Autoridad la adhesión de la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A., a su plan colectivo, con expediente PGE0004-00-2019, a partir de la vigencia 2022. En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por las 4 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 011969 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, será verificado en el marco de dicho Plan Colectivo desde dicha vigencia 2022. Por consiguiente, al no existir actuación administrativa alguna a seguir en el marco del Plan individual de la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A., en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se
individual de la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A., en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente PGE0039-00-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20116, modificada por la Ley 2080 de 20217, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que, en ejercicio de su función de seguimiento, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a las reiteraciones y los requerimientos efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad dentro del expediente PGE0039-00-2021, y su inobservancia podrá llevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 8, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20249.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 201110 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 11 establece, dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones" 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 011969 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A. y NIT 830.112.317-1, de acuerdo con el Concepto Técnico 8681 del 11 de agosto de 2026, que su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques del expediente PGE0039-00-2021, dio cumplimiento a la meta de
8681 del 11 de agosto de 2026, que su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques del expediente PGE0039-00-2021, dio cumplimiento a la meta de aprovechamiento del año 2021 (línea base 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar el archivo definitivo del expediente PGE0039-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, de la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 8681 del 11 de agosto de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Recordar a la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A., que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. PARÁGRAFO. La inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo a la empresa PROMOTORA DE CAFE COLOMBIA S.A. con sigla PROCAFECOL S.A., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 8681 del 11 de agosto de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEAuto. No. 011969 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Dado en Bogotá D.C., a los 25 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PGE0039-00-2021 Concepto Técnico No. 8681 del 11 de agosto de 2026
Fecha: 20 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300119695
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 011969 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6