ANLA - Auto 011975 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011975 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011975 (25 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 253 de 1996 y 1623 de 2013; el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020; el Decreto 1076 de 2015; y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE:
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA) con NIT 811.000.231-7, el MUNICIPIO SANTA ROSA DE OSOS con NIT 890.981.554-6, la sociedad INTACK S.A.S. con NIT 901.349.670-2 y la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA con NIT 901.442.761-1, mediante el radicado 20266200405172 del 30 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 4200081100023126006, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de
beneficio tributario de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2 y la Resolución 2000 de 2017 3, petición a la cual se le asignó el expediente SBTI0095-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con oficio radicado 20265400624121 del 18 de junio de 2026, con base en el Concepto Técnico 6455 del 16 de junio de 2026, solicitó información adicional a las entidades solicitantes, con el fin de dar continuidad al trámite administrativo ambiental. Dicha información debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011975 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. La ANLA verificó que la citada comunicación fue entregada a las entidades solicitantes, el 18 de junio de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso
Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En el marco de la petición de certificación ambiental para acceder al Incentivo Tributario de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentada mediante la comunicación de radicado 20266200405172 del 30 de marzo de 2026 asociada al número VITAL 4200081100023126006, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través de oficio número 20265400624121 del 18 de junio de 2026, fundamentado en el Concepto Técnico 6455 del 16 de junio de 2026 solicitó información adicional a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO SANTA ROSA DE OSOS, la sociedad INTACK S.A.S. y la EMPRESA DE 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
MUNICIPIO SANTA ROSA DE OSOS, la sociedad INTACK S.A.S. y la EMPRESA DE 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011975 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente SBTI0095-00-2026, una vez cumplido el término concedido por esta Autoridad, no se evidencia respuesta por parte de los solicitantes, así como tampoco solicitaron prórroga para tal efecto, las cuales debían ser presentadas a más tardar el día 19 de julio de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el oficio 20265400624121 del 18 de junio de 2026, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. En consecuencia, considerando que las entidades peticionarias no atendieron lo señalado
20265400624121 del 18 de junio de 2026, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. En consecuencia, considerando que las entidades peticionarias no atendieron lo señalado en el oficio con radicado 20265400624121 del 18 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al Incentivo Tributario de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presentada mediante la comunicación de radicado 20266200405172 del 30 de marzo de 2026 asociada al número VITAL 4200081100023126006. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0095-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, el MUNICIPIO SANTA ROSA DE OSOS, INTACK S.A.S. y la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA, podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), fundamentada en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 011975 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada
por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA) con NIT 811.000.231-7, el MUNICIPIO SANTA ROSA DE OSOS con NIT 890.981.554-6, la sociedad INTACK S.A.S. con NIT 901.349.670-2 y la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA con NIT 901.442.761-1 mediante radicado 20266200405172 del 30 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 4200081100023126006, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
PARÁGRAFO. – La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE
4200081100023126006, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. – La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO SANTA ROSA DE OSOS, la sociedad INTACK S.A.S. y la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, el MUNICIPIO SANTA ROSA DE OSOS, INTACK S.A.S. y la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DEL NORTE DE ANTIOQUIA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0095-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loAuto. No. 011975 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20218.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. SBTI0095-00-2026
Fecha: 21 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000119755
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 011975 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6