ANLA - Auto 011997 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011997 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011997 (25 AGO. 2026) Página 1 de 11 “Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, las funciones asignadas en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y las asignadas por las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 2041 del 31 de julio de 2026, proferidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA,) y CONSIDERANDO QUE Por medio de escrito con radicación ANLA 2020232659-1-000 del 29 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante esta Autoridad Nacional, pronunciamiento sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, para el desarrollo del “Proyecto vial Colombia – Uribe departamentos del Huila y Meta”, a localizarse en el municipio de Uribe, en el departamento del Meta. A través del oficio radicado ANLA 2021012286-2-000 del 27 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional informó al INVIAS)que “Luego de evaluar la documentación presentada
municipio de Uribe, en el departamento del Meta. A través del oficio radicado ANLA 2021012286-2-000 del 27 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional informó al INVIAS)que “Luego de evaluar la documentación presentada por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS mediante el escrito con radicación ANLA 2020232659-1-000 del 29 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional considera que para el Proyecto Vial Colombia – Uribe Departamentos del Huila y Meta, sí requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA.”, asociado al expediente NDA1318-00. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0100080021580723005 y en la ANLA 20236200808392 del 31 de octubre de 2023 (VPD0201-00-2023), la señora Mercedes Elena Gómez Villamarín, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.031.675, en calidad de directora general, código 0015 grado 25 del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), identificado con NIT. 800.215.807 - 2, nombrada mediante Decreto 1156 del 10 de julio de 2023 expedido por Ministerio de Transporte, presentó solicitud para la evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, paraAuto. No. 011997 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11
“Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 el “Proyecto vial Colombia – Uribe departamentos del Huila y Meta” a localizarse en los municipios Colombia en el departamento del Huila y Uribe en el departamento del Meta. Por medio del Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional inició trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto en comento, el cual fue notificado por correo electrónico al INVIAS el 23 de noviembre de 2023, y comunicado el mismo día a la Alcaldía de Colombia en el departamento del Huila, Alcaldía de Uribe en el departamento del Meta y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y publicado el 27 de noviembre de 2023 en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quedando en firme el 28 del mismo mes y año. Mediante el oficio con radicado ANLA 20233300652931 del 4 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional comunicó al INVIAS que, en el marco del trámite mencionado, se determinó llevar a cabo la visita técnica de evaluación bajo modalidad guiada, considerando las condiciones de orden público existentes en la zona del proyecto. Para ello, se solicitó al INVIAS la presentación de un informe que indicara si el desarrollo de la visita guiada está dentro de su alcance, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y requerimientos mínimos establecidos para este tipo de visitas. Mediante el Auto 010376 del 12 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional suspendió,
de la visita guiada está dentro de su alcance, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y requerimientos mínimos establecidos para este tipo de visitas. Mediante el Auto 010376 del 12 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional suspendió, desde el 4 de diciembre de 2023, los términos de la actuación administrativa relacionada con la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) presentado por INVIAS para el proyecto vial Colombia – Uribe, con fundamento en el riesgo extraordinario asociado a orden público1 en el área objeto de visita técnica. La suspensión se mantendría hasta que se resolviera la situación de orden público en el área de estudio o cuando el INVIAS contara con recursos tecnológicos para una visita guiada y entregara los insumos requeridos. Cumplido esto, se programaría la visita presencial o virtual correspondiente. Por medio del radicado 20236200982452 del 12 de diciembre de 2023, el INVIAS informó la imposibilidad de efectuar la visita guiada conforme a la metodología para visitas no presenciales y guiadas, a través de recorridos aéreos (dron), recorridos terrestres y registros fotográficos. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-435-13. Magistrado Ponente: Dr. Mauricio González Cuervo. “(…) 4.2. El orden público como fundamento y límite de las competencia de Policía. 4.2.1. El orden público ha sido definido como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”[5]. La Constitución en el artículo 218 y en general el derecho de policía contemporáneo, se refieren también al estado de convivencia social, que además de seguridad, tranquilidad y salubridad, precisa
prosperidad general y el goce de los derechos humanos”[5]. La Constitución en el artículo 218 y en general el derecho de policía contemporáneo, se refieren también al estado de convivencia social, que además de seguridad, tranquilidad y salubridad, precisa también de condiciones de la moralidad y ecología[6] para hacer posible el goce efectivo y generalizado de los derechos. En un Estado social de derecho, la preservación del orden público representa el fundamento y a la vez el límite de las competencias de policía. En este contexto, la Corte ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos[7 ]. De este modo, la expresión "orden público" no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción[8 ].”Auto. No. 011997 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 11 Posterior a ello, se llevaron varias mesas interinstitucionales entre el INVIAS, la ANLA, y otras entidades, como quiera que el solicitante manifestó dificultades en el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 010376 del 12 de diciembre de 2023. Como resultado de las mesas de trabajo sostenidas entre las distintas entidades, se vislumbró que siguen existiendo
lo ordenado en el Auto 010376 del 12 de diciembre de 2023. Como resultado de las mesas de trabajo sostenidas entre las distintas entidades, se vislumbró que siguen existiendo riesgos en el territorio; en consecuencia, no era posible garantizar el ingreso de forma segura en su totalidad. Adicionalmente, se discutió la posibilidad del recorrido guiado a través de medios tecnológicos como aeronaves no tripuladas (dron); sin embargo, esta opción también mostró que no es realizable, dado a que no se puede operar desde el territorio y también por restricciones de seguridad asociadas al sobrevuelo en esa zona. Como resultado de estas reuniones, se solicitó a través de los oficios 20253300987251 del 14 de noviembre de 2025, 20263300410271, 20263300410291 20263300410311, 20263300410331, del 22 de abril de 2026, y 20263300411411 del 23 de abril de 2026, respectivamente a la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC), Alcaldía Municipal de Uribe, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), Alcaldía Municipal de Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), información ambiental, de ordenamiento territorial, así como, imágenes satelitales de alta definición y calidad, para poder conocer las condiciones actuales y generales del territorio en donde se tiene contemplado el desarrollo del corredor
vial “Conexión Colombia – Uribe” ubicado en los departamentos de Huila y Meta. Mediante radicado ANLA 20266200369572 del 20 de marzo de 2026, el INVIAS realizó un recuento de las reuniones adelantadas con diferentes actores; a su vez, informó que con la información suministrada por la FAC se cuenta con imágenes satelitales de calidad que permitirían a la ANLA reanudar la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas; para ello, listó las coordenadas de puntos que permitirán validar drenajes y coberturas, verificar entrada y salida de túneles, así como un cuerpo de agua léntico y cobertura; por tanto, solicitó el levantamiento de la suspensión ordenada con el Auto 010376 del 12 de diciembre de 2023. A través del oficio 20263300477421 del 13 de mayo de 2026, la ANLA solicitó al INVIAS realizar las gestiones necesarias para garantizar el acceso en modalidad virtual a los diferentes grupos de valor involucrados en el proceso, teniendo en cuenta el directorio de actores sociales remitido junto con la comunicación objeto de estudio. Como resultado de las solicitudes efectuadas a la FAC, a PNNC y la Alcaldía de Colombia dichas entidades remitieron la información solicitada a través de los oficios 20256201276352 del 16 de octubre de 2025, 20266200596232 del 11 de mayo de 2026 y 20266200694262 del 29 de mayo de 2026. Por medio de radicado ANLA 20266200715882 del 2 de junio de 2026, el INVIAS refirió las acciones adelantadas para coordinar los espacios de socialización con los actores sociales presentes en territorio, en atención a lo solicitado con el oficio 20263300477421 del 13 de
acciones adelantadas para coordinar los espacios de socialización con los actores sociales presentes en territorio, en atención a lo solicitado con el oficio 20263300477421 del 13 de mayo de 2026.Auto. No. 011997 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 11 A través del memorando interno 20263305241813 del 2 de junio de 2026, el equipo técnico evaluador determinó que es procedente la solicitud de levantamiento de la suspensión ordenada con el Auto 010376 del 12 de diciembre de 2023, en consecuencia, se emitió por medio del Auto 004696 del 02 de junio de 2026, el levantamiento de la misma dentro del trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023. Bajo ese contexto, se continuó con las etapas procedimentales correspondientes, por tanto, el día 11 de junio de 2026, se llevó a cabo a través del aplicativo Microsoft Teams en la modalidad virtual, la reunión de información adicional prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.1. del Decreto 1076 de 2015, por medio de la cual se requirió información adicional al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) para que fuera remitida a la Autoridad Nacional en el término de un (1) mes. Dichos requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta 26 de la misma fecha.
al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) para que fuera remitida a la Autoridad Nacional en el término de un (1) mes. Dichos requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta 26 de la misma fecha. Por medio de la comunicación con radicado ANLA 220266200917392 del 10 de julio de 2026, el INVIAS solicitó prórroga del plazo establecido por esta Autoridad Nacional para la entrega de la información adicional requerida mediante Acta 26 del 11 de junio de 2026, la cual, fue concedida a través del oficio con radicado ANLA 20263000784971 del 23 de julio de 20262. Revisado el expediente NDA1318-00 en el Sistema de Información de Licencias Ambiental (SILA), esta Autoridad Nacional constató que el INVIAS no radicó dentro del término concedido, la información adicional requerida durante la reunión celebrada el 11 de junio de 2026, cuyos requerimientos quedaron consignados en el Acta 26 de la misma fecha. En efecto, previa solicitud presentada por el INVIAS mediante radicado ANLA 220266200917392 del 10 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional concedió, mediante oficio con radicado ANLA 20263000784971 del 23 de julio de 2026, la prórroga solicitada para la entrega de la información adicional, fijándose como fecha máxima para su presentación el 12 de agosto de 2026. Vencido dicho término sin que se hubiera allegado la información adicional requerida, se configuró el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 de 2015, cuya consecuencia jurídica será analizada en la parte considerativa del presente acto administrativo.
configuró el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 de 2015, cuya consecuencia jurídica será analizada en la parte considerativa del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante radicado ANLA 20266201179962 del 20 de agosto de 2026 esto es, con posterioridad al vencimiento del término concedido, el INVIAS, aportó como adjunto un documento contentivo del pronunciamiento presentado por el consultor del proyecto mediante comunicado 1021-GRAL-15, radicado ante esa entidad con consecutivo 2026E-VUVRAZ-078562 del 28 de julio de 2026, solicitando que fuera remitido a la ANLA como respuesta a los requerimientos formulados durante la reunión de información adicional del 11 de junio de 2026. 2 Prorroga concedida hasta el 12 de agosto de 2026.Auto. No. 011997 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 11 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De la competencia de esta Autoridad Nacional La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la autoridad competente para pronunciarse frente al acto administrativo que nos ocupa, teniendo en cuenta que: Mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Así, a través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. En virtud del artículo noveno del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, son funciones del despacho de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad
disciplinarios y de gestión de la Entidad. En virtud del artículo noveno del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, son funciones del despacho de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras, evaluar las solicitudes de diagnóstico ambiental de alternativas de proyectos, obras o actividades a las que les aplique este trámite, y suscribir los actos administrativos que se requieran, de conformidad con la normativa vigente. Posteriormente, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 3, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),, la cual 3 Modificada a través de la Resolución 686 del 14 de abril de 2025.Auto. No. 011997 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 11 faculta al Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales, para la suscripción del presente acto administrativo, pues dentro de las funciones asignadas, se encuentra la de “Decidir sobre las solicitudes de necesidad de diagnóstico ambiental de alternativas, de conformidad con la normativa vigente”. Mediante el artículo segundo de la Resolución 2041 del 31 de julio de 2026, expedida por la ANLA, fue encargada la servidora pública ALBA LUCIA FONSECA CAMELO, identificada
conformidad con la normativa vigente”. Mediante el artículo segundo de la Resolución 2041 del 31 de julio de 2026, expedida por la ANLA, fue encargada la servidora pública ALBA LUCIA FONSECA CAMELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.334.765, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 en el empleo denominado Subdirector Técnico, Código 150, Grado 21 adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de esta Entidad. Al tenor de lo anterior, es la competente para decidir el presente trámite CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) presentó mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0100080021580723005 y en la ANLA 20236200808392 del 31 de octubre de 2023, solicitud para la evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), para el “Proyecto vial Colombia – Uribe departamentos del Huila y Meta” a localizarse en los municipios Colombia en el departamento del Huila y Uribe en el departamento del Meta. Mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación del referido Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Posteriormente, una vez superadas las circunstancias que dieron lugar a la suspensión de términos ordenada mediante Auto 010376 del 12 de diciembre de 2023 y levantada mediante Auto 004696 del 2 de junio de 2026, se continuó con las etapas procedimentales previstas para la evaluación del estudio.
términos ordenada mediante Auto 010376 del 12 de diciembre de 2023 y levantada mediante Auto 004696 del 2 de junio de 2026, se continuó con las etapas procedimentales previstas para la evaluación del estudio. En desarrollo de dicho trámite, el 11 de junio de 2026 se llevó a cabo, en modalidad virtual, la reunión de información adicional prevista en el artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 de 2015, oportunidad en la cual esta Autoridad Nacional requirió al INVIAS información adicional necesaria para continuar con la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Los requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta 26 de la misma fecha. Del término para la presentación de la información adicional requerida El artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 de 2015 establece el procedimiento aplicable a la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y dispone, en lo pertinente: “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.6.1. De la evaluación del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA). En los casos contemplados en el artículo 18 del presente decreto, se surtirá el siguiente procedimiento: (…)
2. El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida; este término podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la
norma que lo modifique, sustituya o derogue.Auto. No. 011997 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 11
interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.Auto. No. 011997 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 11 En todo caso, la información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la solicitada en el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y, sólo podrá ser aportada por una única vez. En el evento en que el solicitante allegue información diferente a la consignada en el requerimiento o la misma sea sujeta a complementos de manera posterior a la inicialmente entregada, la autoridad ambiental competente no considerará dicha información dentro del proceso de evaluación de la solicitud de licencia ambiental.
3. En el evento que el solicitante no allegue la información en los términos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de licencia ambiental y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de la ley. (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
4. El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida, término que podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. En todo caso, la información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la requerida y sólo podrá ser aportada por una única vez. En el evento en que el solicitante allegue información diferente a la consignada en el requerimiento o la misma sea sujeta a complementos de manera posterior a la inicialmente entregada, la autoridad ambiental competente no considerará dicha información dentro del proceso de evaluación de la solicitud.
5. En el evento que el solicitante no allegue la información en los términos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de pronunciamiento sobre el DAA y realizará la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo que se notificará en los términos de la ley(...)”.subrayado y negrilla fuera de texto.
La disposición transcrita establece, por una parte, el término dentro del cual el solicitante debe allegar la información adicional requerida durante la evaluación del DAA y la posibilidad excepcional de obtener su prórroga y, por otra, determina expresamente la consecuencia jurídica derivada de la falta de presentación de dicha información dentro del término establecido. En el presente caso, mediante comunicación con radicado ANLA 220266200917392 del 10 de julio de 2026, el INVIAS solicitó oportunamente la prórroga del término inicialmente concedido para presentar la información adicional requerida mediante el Acta 26 del 11 de junio de 2026. Esta Autoridad Nacional accedió a dicha solicitud mediante oficio con radicado ANLA
concedido para presentar la información adicional requerida mediante el Acta 26 del 11 de junio de 2026. Esta Autoridad Nacional accedió a dicha solicitud mediante oficio con radicado ANLA 20263000784971 del 23 de julio de 2026, fijando como fecha máxima para la presentación de la información adicional el 12 de agosto de 2026. Revisado el expediente NDA1318-00 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que, vencido el término prorrogado, el INVIAS no radicó laAuto. No. 011997 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por el cual se archiva el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas iniciado mediante Auto 9679 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 11 información adicional requerida durante la reunión celebrada el 11 de junio de 2026 y consignada en el Acta 26 de la misma fecha. Adicionalmente, resulta oportuno mencionar que el INVIAS a través de su apoderado especial4 allegó de manera extemporánea un documento que fue aportado por el consultor externo que contiene consideraciones técnicas de la omisión de entregar la respuesta a los requerimientos de información adicional señalando aspectos como: (i) actuación diligente del Consorcio Conexión Colombia y trazabilidad del procedimiento, (ii) la pérdida de vigencia de la información es consecuencia del tiempo transcurrido durante la evaluación administrativa, (iii) los requerimientos exceden el alcance de un complemento al DAA, (iv) Imposibilidad material y contractual y (v) alcance de los requerimientos formulados.
vigencia de la información es consecuencia del tiempo transcurrido durante la evaluación administrativa, (iii) los requerimientos exceden el alcance de un complemento al DAA, (iv) Imposibilidad material y contractual y (v) alcance de los requerimientos formulados. De la lectura minuciosa de los argumentos esbozados por el consultor externo se determina que corresponden a justificaciones dirigidas a exponer la diligencia que se tuvo en la ejecución del contrato 2743 de 2019, que en su momento fue celebrado y algunas actuaciones posteriores en el año 2024 fecha en que ya estaba liquidado, además expone las razones que impiden elaborar la respuesta a los requerimientos de información adicional que fueron formulados por esta Autoridad Ambiental el pasado 11 de junio de 2026, los cuales en todo caso demandarían tres meses adicionales para su respuesta para ello exhiben en una tabla requerimiento por requerimiento las observaciones o paso a seguir para acatar el mismo y un nuevo contrato al considerar que los requerimientos formulados por la ANLA corresponde a la elaboración de un nuevo Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Debe resaltarse, además, que el procedimiento y los términos aplicables no eran desconocidos por el INVIAS, toda vez que dicha entidad solicitó la prórroga prevista en la normativa para la entrega de la información adicional, solicitud que fue concedida por esta Autoridad mediante radicado ANLA 20263000784971 del 23 de julio de 2026, la prórroga solicitada para la entrega de la información adicional, ampliándose así el término inicialmente otorgado hasta el 12 de agosto de 2026. En ese contexto, la concesión de la prórroga evidencia que el INVIAS hizo uso de uno de los mecanismos expresamente previstos dentro del procedimiento de evaluación del DAA
inicialmente otorgado hasta el 12 de agosto de 2026. En ese contexto, la concesión de la prórroga evidencia que el INVIAS hizo uso de uno de los mecanismos expresamente previstos dentro del procedimiento de evaluación del DAA para disponer de un término adicional con el fin de atender los requerimientos efectuados. Por ello, cualquier circunstancia que, a su juicio, incidiera en la procedencia, alcance o posibilidad material de atender alguno de tales requerimientos debía ser planteada oportunamente y debidamente sustentada dentro de la actuación administrativa, sin que resulte suficiente controvertir con posterioridad el requerimiento únicamente a partir del término concedido para su cumplimiento. Ahora bien, es pertinente resaltar que, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en la reunión de info
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