ANLA - Auto 012048 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012048 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012048 (26 AGO. 2026) Página 1 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE
SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y
CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200089999906826004 y en la ANLA 20266201086812 del 05 de agosto de 2026 (VPD0095-00-2026), la doctora Luisa Fernanda Arciniegas Ochoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.506.958, en calidad de apoderada general de ECOPETROL S.A. (la solicitante), identificada con NIT. 899.999.068 - 1, presentó ante la ANLA, solicitud
cédula de ciudadanía No. 63.506.958, en calidad de apoderada general de ECOPETROL S.A. (la solicitante), identificada con NIT. 899.999.068 - 1, presentó ante la ANLA, solicitud de pronunciamiento de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “ÁREA DE DESARROLLO YÁTARO NORTE”, a localizarse en los municipios de Guamal, Castilla la Nueva y San Martin, en el departamento del Meta. La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico (MAG).Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 14
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Constancias del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección
de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 03 de agosto de 2026.
6. Copia de la escritura pública No. 3054 de la Notaría 20 de Bogotá D.C., del 30 de mayo de 2008, mediante la cual se otorgó poder general a la Doctora Luisa
Fernanda Arciniegas Ochoa.
7. Copia de la Resolución STC – 0861 del 06 de julio de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que para las actividades y características que comprenden el proyecto denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE DESARROLLO YÁTARO NORTE”, no procede la realización del proceso de Consulta Previa, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado No. 2026-1-002410-003253 Id: 693172 del 21 de enero de
2026.
8. Copia de la Resolución 647 del 26 de agosto de 2020, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Bloque
CPO9”
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Bloque CPO9”
9. Copia del radicado E-19520 del 31 de julio de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (CORMACARENA), del EIA para la solicitud de la licencia ambiental.
10. Copia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) No. 08
suscrito el 26 de enero de 2009, Llanos Orientales – Área Occidental, Bloque CPO9, junto con sus Otrosí Nos. 1, 2 y 3. En particular, se incluye el Otrosí No. 3, suscrito el 20 de agosto de 2010, mediante el cual se cedió a ECOPETROL S.A. la calidad de operador del Contrato de E&P CPO-9.
11. Copia de la Resolución 65 del 19 de enero de 2024 mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad Técnicos S.A.S., con NIT 860.008.018 - 9, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a
nivel nacional.Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 14 La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 14 La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente a la VPD0095-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental, adelantada el 20 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La producción de hidrocarburos constituye un pilar estratégico para la economía nacional, no solo por su aporte significativo al Producto Interno Bruto (PIB), sino también por su papel fundamental en la generación de ingresos fiscales que fortalecen las finanzas públicas y permiten la inversión en programas sociales. Esta actividad contribuye a la seguridad energética del país, garantizando la disponibilidad de petróleo para el desarrollo industrial, el transporte y la generación de energía, lo que favorece la estabilidad económica y el crecimiento sostenido. Además, los recursos derivados de la explotación de hidrocarburos se convierten en fuente esencial para la implementación de políticas orientadas a la reducción de la pobreza, la mejora de la infraestructura y el desarrollo territorial, impulsando oportunidades de empleo y bienestar en las regiones. En este contexto, ECOPETROL S.A., en línea con la estrategia 2040 de la compañía que busca implementar la transición energética de manera sostenible manteniendo los niveles de producción, requiere implementar estrategias de desarrollos, orientadas a alcanzar e
En este contexto, ECOPETROL S.A., en línea con la estrategia 2040 de la compañía que busca implementar la transición energética de manera sostenible manteniendo los niveles de producción, requiere implementar estrategias de desarrollos, orientadas a alcanzar e incrementar el factor de recobro de sus áreas en producción de hidrocarburos. La inclusión de estas estrategias permitirá asegurar la continuidad de las operaciones de explotación, en concordancia con la dinámica actual de la compañía y contribuyendo a mantener su papel como motor de la economía regional y nacional.
Todo ello se desarrollará bajo criterios de sostenibilidad ambiental y en armonía con las políticas de transición energética que orientan la gestión del sector. En virtud de lo anterior, el Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Desarrollo Yátaro Norte contempla la implementación de veinte (20) estrategias de desarrollo, que reúnen sesenta y dos (62) actividades, distribuidas en cuatro (4) etapas: preoperativa, construcción de infraestructura, operación, y desmantelamiento, abandono y restauración. Adicionalmente, se incluyen actividades transversales aplicables a diferentes fases del proyecto; el alcance y descripción detallado de estas estrategias y actividades se presentan en el Capítulo 2 del presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) De acuerdo con los términos de referencia1, el Capítulo 2 se encuentra dividido y enumerado de la siguiente manera: 2.1 Localización 2.2 Características del proyecto 2.2.1 Infraestructura existente 2.2.2 Estrategias de desarrollo 2.2.3 Abandono y restauración final Este capítulo 2, así como la totalidad del documento, ha sido elaborado conforme a los
2.2 Características del proyecto 2.2.1 Infraestructura existente 2.2.2 Estrategias de desarrollo 2.2.3 Abandono y restauración final Este capítulo 2, así como la totalidad del documento, ha sido elaborado conforme a los Términos de Referencia HI-TER-1-03 y siguiendo los lineamientos establecidos en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales -MGEPEA- (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018).Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 14 (…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO El Ministerio de Minas y Energía –MinMinasha definido un plan orientado a garantizar que el país cuente con una producción de hidrocarburos suficiente para promover la autosuficiencia energética durante al menos los próximos diez (10) años. Este plan también busca generar nuevos recursos fiscales que permitan impulsar políticas, de reducción de la pobreza y promover el desarrollo territorial a nivel local, regional y nacional. En coherencia con estos objetivos, Ecopetrol S.A., requiere adelantar actividades que fortalezcan la exploración, explotación y producción de hidrocarburos y sus derivados, aprovechando el potencial de los yacimientos presentes en el área. Dichas actividades se desarrollarán bajo criterios que aseguren la menor afectación posible al ambiente y en plena articulación con los lineamientos de la transición energética.
aprovechando el potencial de los yacimientos presentes en el área. Dichas actividades se desarrollarán bajo criterios que aseguren la menor afectación posible al ambiente y en plena articulación con los lineamientos de la transición energética. (…)Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 14 Tabla 2-3 Etapas y actividades asociadas a cada una de las estrategias de desarrollo contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental - Área de desarrollo Yátaro NorteAuto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 14 (…)
4. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS En el presente capítulo se desglosan los diferentes usos a los recursos naturales asociados con las aguas superficiales, aguas subterráneas, vertimientos, ocupaciones de cauce, materiales de construcción, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas y residuos sólidos. Dependiendo el recurso, se presenta la información requerida para la solicitud de los permisos ambientales ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo con los dispuesto en la Metodología General para la Elaboración y presentación de Estudios Ambientales, 2018 (ANLA) y los términos de referencia para la Elaboración del
permisos ambientales ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo con los dispuesto en la Metodología General para la Elaboración y presentación de Estudios Ambientales, 2018 (ANLA) y los términos de referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental proyectos de explotación de Hidrocarburos (HI-TER-1-03).Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 14 (…) (…)Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 14 (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a un ambiente sano y en esa medida a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover
a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Así mismo, el artículo 80 impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 921 del 14 de mayo del 2025 modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril de 2026, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22
de diciembre de 1993 establece: 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 14 “Artículo 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector.
Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” Respecto a la competencia, en el literal c del numeral 1 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto
parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” Respecto a la competencia, en el literal c del numeral 1 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 852 del 05 de julio del 2024, indicó que la ANLA es competente para otorgar o negar la Licencia Ambiental en los siguientes casos: “Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 14
1. En el sector hidrocarburos: (…) c) La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa; (…)” Por otra parte, el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem, estableció los requisitos para solicitar una Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de
Licencia Ambiental, así: “Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:
1. Formulario Único de Licencia Ambiental.
2. Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415 de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya, modifique o derogue.
3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental.
Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, ésta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.
6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.
7. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para
personas jurídicas.
7. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para
la Consulta Previa.
8. Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través de la cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008.
9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.
(…)” CONSIDERACIONES DE LA ANLA Revisados los antecedentes de la solicitud, se concluye que la solicitante, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, razón por la cual, la ANLA expedirá el auto de inicio del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “ÁREA DE DESARROLLO YÁTARO NORTE”, a localizarse en los municipios de Guamal, Castilla la Nueva y San Martin, en el departamento del Meta, el cual se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 14
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 14 Respecto de la metodología empleada para la elaboración y presentación del EIA aportado con la solicitud, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución 0940 del 28 de julio de 2026 se adoptó una nueva Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA), cuyo artículo 6 establece un régimen de transición aplicable a los estudios ambientales cuya elaboración haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de dicho acto administrativo. En este sentido, la citada disposición permite que tales estudios sean presentados ante la autoridad ambiental competente siguiendo las orientaciones de la metodología adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018, siempre que su presentación se efectúe dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigor de la Resolución 0940 de 2026. En el presente caso, de acuerdo con los antecedentes y documentos que obran en la solicitud, se establece que la elaboración del EIA del presente proyecto, inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 0940 de 20262 y que su presentación se efectúa dentro del término previsto en el régimen de transición, razón por la cual resulta jurídicamente procedente su elaboración y presentación bajo las orientaciones de la Resolución 1402 de 2018. En consecuencia, para efectos del presente trámite administrativo, la evaluación del EIA se realizará atendiendo a la metodología adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018, sin que resulte exigible su adecuación a la nueva MGEPEA, sin perjuicio de la facultad que le asiste al interesado de acogerse de manera
mediante la Resolución 1402 de 2018, sin que resulte exigible su adecuación a la nueva MGEPEA, sin perjuicio de la facultad que le asiste al interesado de acogerse de manera inmediata a la metodología adoptada mediante la Resolución 0940 de 2026. Para efectos de resolver de fondo la mencionada solicitud, la ANLA evaluará el EIA aportado y realizará visita al área del proyecto de considerarlo necesario, la cual se programará según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, y será efectuada por los evaluadores técnicos de la misma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, para la formación y examen de expedientes se establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente…”, por lo que la ANLA creará para el trámite que se inicia mediante el presente acto administrativo el expediente LAV0029-00-2026, de conformidad con los antecedentes indicados. COMPETENCIA DE LA ANLA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia
Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. 2 Se evidenciaron tomas de muestreos para los meses de enero, marzo y abril del año 2024 y para los meses de marzo y abril para del año 2025, así como reuniones con los alcaldes de Guamal, Castilla la nueva y San Martín, para los periodos del 2020 al 2023 y periodo del 2024 al 2027, entre otros documentos.Auto. No. 012048 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 14 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 14 Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” estableció, en el numeral 1 del artículo 9º, como una de las funciones de la Subdirección de Evaluación de Licencias
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” estableció, en el numeral 1 del artículo 9º, como una de las funciones de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, la de “Evaluar las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecida por los Decretos 3578 del 27 de septiembre de 2011 y 376 y 377 de 2020, estableciendo dentro de su estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones el cargo de Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales. Igualmente, mediante Resolución No. 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó la Resolución No. 1226 del 27 de junio de 2025, en lo relacionado con las funciones delegadas en el (la) Subdirector(a) de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos de inicio de trámite de solicitud de licencias ambientales o su modificación, planes de manejo ambiental o su modificación y demás instrumentos de manejo y control ambiental equivalentes de competencia de la Subdirección de Evalua
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