ANLA - Auto 012055 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012055 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012055 (26 AGO. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad TRADING C&C S.A.S., identificada con NIT 901.849.165-1, mediante radicado No. 20266201124492 del 12 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 6800090184916526050, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso en carretera, marca TOYOTA, modelo CORVETTE E-RAY, identificada con el código 1G1YK2D47T5500629, año modelo 2026. La sociedad TRADING C&C S.A.S., identificada con NIT 901.849.165-1, mediante radicado No. 20266201134822 del 13 de agosto de 2026, asociado al número VITAL
año modelo 2026. La sociedad TRADING C&C S.A.S., identificada con NIT 901.849.165-1, mediante radicado No. 20266201134822 del 13 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 3500090184916526007, suscrito por su representante legal, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al trámite asociado al expediente PDA3548-00-2026, indicando que la solicitud presentó errores de diligenciamiento y que fue corregida mediante un nuevo radicado VITAL 6800090184916526051. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico.Auto. No. 012055 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 4 Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado No. 20266201134822 del 13 de agosto de 2026, la sociedad TRADING C&C S.A.S., identificada con NIT 901.849.165-1, expresó su intención de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al trámite asociado al número VITAL 6800090184916526050, razón por la cual se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo, por lo cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso en carretera, correspondiente a la marca TOYOTA, modelo CORVETTE E-RAY, identificada con el código de identificación 1G1YK2D47T5500629, año modelo 2026.
Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso en carretera, correspondiente a la marca TOYOTA, modelo CORVETTE E-RAY, identificada con el código de identificación 1G1YK2D47T5500629, año modelo 2026. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA3548-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección
El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actosAuto. No. 012055 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 4 administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso en carretera, correspondiente a la marca TOYOTA, modelo CORVETTE E-RAY, identificada con el código de identificación 1G1YK2D47T5500629, año modelo 2026, mediante radicado No. 20266201124492 del 12 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 6800090184916526050, realizado por la
1G1YK2D47T5500629, año modelo 2026, mediante radicado No. 20266201124492 del 12 de agosto de 2026, asociado al número VITAL 6800090184916526050, realizado por la sociedad TRADING C&C S.A.S., identificada con NIT 901.849.165-1. ARTÍCULO SEGUNDO. – En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3548-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TRADING C&C S.A.S., identificada con NIT 901.849.165-1, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DEAuto. No. 012055 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 4
“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 4
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI3548-00-2026
Fecha: 24 de agosto del 2026
Proceso No.: 20265000120555
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad