ANLA - Auto 012076 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012076 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012076 (27 AGO. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad BOTERO MOTORS S.A.S., identificado con NIT 901475930-1, presento ante esta Autoridad Ambiental solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI4875-00-2026. La solicitud fue radicada mediante el número 20266201120032 del 12 de agosto de 2026, asociada al número VITAL 6800090147593026006, y se encuentra relacionada con una fuente móvil terrestre de carretera, marca TOYOTA, modelo SEQUOIA

4WD, identificada con el código de identificación; 7SVAAABA4TX100777, año modelo 2026, con una Cilindrada (cc) 3400 y que utiliza como combustible Híbrido Gasolina.

4WD, identificada con el código de identificación; 7SVAAABA4TX100777, año modelo 2026, con una Cilindrada (cc) 3400 y que utiliza como combustible Híbrido Gasolina. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, mediante la cual se estableció el costo aplicable para el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el pago de la tarifa fijada constituye un requisito obligatorio e indispensable para la radicación, admisión y continuidad de la solicitud. Revisado el expediente, se evidenció que la parte interesada no acreditó el pago del valor exigido, incumpliendo así una condición formal esencial prevista en la normativa vigente para la procedencia del trámite. En observancia de los principios de legalidad, eficiencia administrativa y sujeción a las disposiciones regulatorias aplicables, la administración se encuentra imposibilitada para dar curso a solicitudes que no cumplan integralmente con los requisitos establecidos. En consecuencia, al no haberse efectuado el pago correspondiente conforme a la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, procede disponer el no trámite de la solicitud presentada, sin perjuicio de que el interesado pueda radicar nuevamente su petición una vez cumpla con la totalidad de las exigencias legales y reglamentarias previstas para el trámite deAuto. No. 012076 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4

Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. De conformidad con la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal requiere el pago previo de la tarifa establecida como requisito obligatorio. Verificado el expediente, se constató que dicho pago no fue acreditado, incumpliéndose una exigencia formal indispensable para su trámite. En consecuencia, procede el no trámite de la solicitud hasta tanto se cumpla con la totalidad de los requisitos legales aplicables. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales

mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por La sociedad BOTERO MOTORS S.A.S., identificado con NIT 901475930-1, dentro del expediente No. VDI487500-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad BOTERO MOTORS S.A.S., identificado con NIT 9014759301, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. 1 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes

móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 012076 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente a La sociedad BOTERO MOTORS S.A.S., identificado con NIT 9014759301, o a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la Resolución 1153 de 2026 e instructivo de pagos adjuntos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4875-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. VDI4875-00-2026

Fecha: 24 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000120765

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 012076 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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