ANLA - Auto 012122 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012122 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012122 (28 AGO. 2026) Página 1 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 y Resolución 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA) otorgó a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa – Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento

comprendido entre los km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero y en la vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Mediante la Resolución 139 del 9 de febrero de 2015, la ANLA resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido de aclarar el literal b) del literal A) del numeral 4 del artículo cuarto; modificar el literal k) del numeral 1 del artículo cuarto y el literal A y el literal a) del numeral 4 del artículo cuarto, y los numerales 1), 2) y 3) del artículo décimo primero; y confirmar las demás disposiciones objeto del recurso. A través de la Resolución 282 del 31 de enero de 2022, se subrogó en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental para el proyecto mencionado. Por medio de la Resolución 1890 del 29 de agosto del 2024, la ANLA, en su artículo primero, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la licencia ambiental otorgada por medio de la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, del INVIAS a favorAuto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 22 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y en su artículo segundo, autorizó la cesión total de la licencia ambiental para el proyecto objeto de estudio, de la ANI a favor de la

Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 22 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y en su artículo segundo, autorizó la cesión total de la licencia ambiental para el proyecto objeto de estudio, de la ANI a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., quedando esta última, como la titular actual de la licencia ambiental. A través de la Resolución 001172 del 20 de abril de 2026, la ANLA modificó la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido de ajustar las especificaciones técnicas del proyecto, viabilizar ambientalmente infraestructura, obras y actividades asociadas, así como el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales adicionales, entre otros aspectos. Por medio de la Resolución 1629 del 24 de julio de 2026, la ANLA aprueba un ajuste al Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad y adopta otras determinaciones. Mediante la Resolución 1949 del 24 de julio de 2026, la ANLA aprueba la propuesta de rehabilitación ecológica por afectación de flora epifita no vascular y se dicta otras disposiciones. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800090162125726010 y en la ANLA 20266201071092 del 04 de agosto de 2026 (VPD0094-00-2026), la doctora Marcela Eliana Bayona identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.224.729, en calidad de apoderada especial de UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT 901.621.257 - 9, presentó

de ciudadanía No. 52.224.729, en calidad de apoderada especial de UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. (la solicitante), identificada con NIT 901.621.257 - 9, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1436 del 27 de noviembre de 2014, para el proyecto mencionado localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en la vereda La Yolomba, del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado de la documentación relacionada a continuación, la cual fue objeto de verificación preliminar para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.

2. Solicitud suscrita por la doctora Marcela Eliana Bayona, en calidad de apoderada general de la solicitante.

3. Poder especial otorgado en favor de la doctora Marcela Eliana Bayona Cifuentes, identificada con cédula de ciudadanía No 52.224.729

4. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico.

5. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y

operación.Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 22

Almacenamiento Geográfico.

5. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y

operación.Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 22

6. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

7. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 14 de julio de 2026.

8. Copia de la Resolución ST-0910 del 01 de julio del 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió: “(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con las Comunidades Indígenas, para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL

TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500

Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO – BUGA.”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y La Cumbre, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el

proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 YAuto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 22 ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO – BUGA.”, localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y La Cumbre, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.(…)”

9. Respecto de las comunidades para las cuales se determinó la procedencia de consulta previa, la solicitante allegó las respectivas actas de protocolización, las cuales se relacionan a continuación: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100” DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO –

BUGA. No. Comunidad Fecha Representante Legal

1 CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD

NEGRA DEL CORREGIMIENTO DE

LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA – LOBOGUERRERO –

BUGA. No. Comunidad Fecha Representante Legal

1 CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD

NEGRA DEL CORREGIMIENTO DE

LOBOGUERRERO 01/11/2025

Doris Montoya Gamboa

2 CONSEJO COMUNITARIO DE LAS VEREDAS DE

TRAPICHE CARRIZALES Y CORREGIMIENTO DE

ZABALETAS

28/10/2025 Humberto Sinisterra Congolino Fuente: Actas de protocolización – expediente VPD0094-00-2026.

10. Copia de la Resolución 1506 del 12 de octubre de 2023, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Programa de Arqueología Preventiva PAP, Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, corredor vial,

Buenaventura Loboguerrero Buga”.

11. Copia del radicado 796212026 del 30 de julio de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca (CVC), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.

12. Copia de la Resolución No. 002421 del 08 de octubre de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad CHEMICAL LABORATORY S.A.S. con NIT. 900.329.160-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

13. Copia de la Resolución No. 002498 del 15 de octubre de 2025, mediante la cual la

la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.

13. Copia de la Resolución No. 002498 del 15 de octubre de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad CONSULTORÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A. (C&MA S.A.), con NIT 804.007.332-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. 14.Oficio de adenda aclaratoria mediante la cual entre otras cosas la solicitante indicó: “(…)la presente adenda tiene como finalidad precisar que la Resolución NÚMERO ST-0910 DE 01 DE JUL 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, fue emitida en el marco del proyecto denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA TRAMO 7, SECTOR 1 ENTRE EL PK67+000 Y EL PK67+800 Y EL PK68+500 Y EL PK69+000 Y ENTRE EL PK69+000 Y EL PK72+100”

DE LAS UNIDADES FUNCIONALES 1314 PARA EL CORREDOR BUENAVENTURA –

LOBOGUERRERO –BUGA.” cuyos PK abarcan la totalidad de la Unidad Funcional 13 y 14 delAuto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 22

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 22 proyecto. No obstante, el presente trámite de modificación corresponde a una intervención de carácter menor en la UF 14, circunscrita a dos tramos específicos: entre el PK69+000 y el PK72+100”, los cuales se encuentran comprendidos dentro del tramo general previamente señalado en la referida certificación de procedencia. (…)”

15. Oficio de adenda aclaratoria presentada por el solicitante respecto del Programa de Arqueología Preventiva, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental expediente LAM6577-00, mediante la cual precisó que dicho acto administrativo comprende la totalidad del proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca – Corredor Vial Buenaventura–Loboguerrero–Buga, licitado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), del cual se derivó la suscripción del Contrato de Asociación Público-Privada (APP) No. 004 del 29 de agosto de 2022. Así mismo, aclaró que los polígonos incluidos en el Programa de Arqueología Preventiva abarcan y hacen parte del área objeto del presente trámite de modificación de la licencia ambiental.1

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0094-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 18 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente:

modificación de licencia ambiental, adelantada el 18 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (…) Con el objetivo de fortalecer la infraestructura vial, duplicar su capacidad, permitir un mayor flujo de vehículos, reducir significativamente la congestión del tráfico en esta área y conectar el Puerto de Buenaventura, principal puerto marítimo de Colombia sobre la costa Pacífica, con el interior del País, la Concesionaria Unión Vial Camino del Pacífico (UVCP), desarrollará un proyecto con el fin de modificar la Licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), bajo la Resolución 1436 del 27 de noviembre 2014, que anteriormente era representada por el Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y CaucaUTDVCC., denominado en su momento como “Construcción de Ia Segunda Calzada Loboguerrero-Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790”, localizado en jurisdicción del corregimiento Loboguerrero y en Ia vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. El tramo del proyecto autorizado por la Resolución 1436 de 2014 para la “Construcción de La Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa -Tramo 7, Sector 1, Subsector Loboguerrero, comprendido entre los Km 63+700 al 71+790", presenta un abscisado diferente al que actualmente está manejando la presente modificación de licencia del proyecto, teniendo en

comprendido entre los Km 63+700 al 71+790", presenta un abscisado diferente al que actualmente está manejando la presente modificación de licencia del proyecto, teniendo en cuenta los diversos cambios de giro y ajustes del diseño. Sin embargo, las coordenadas de inicio y final de la presente modificación de licencia se encuentran al interior del proyecto que presentaron en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental radicado el 01 de octubre de 2014 con el número 2014053158-1-000 ante ANLA. (Ver Tabla 3-1 y Figura 3-1). 1 La incorporación de esta documentación al expediente tiene como finalidad acreditar el cumplimiento preliminar de los requisitos documentales exigibles para el inicio del trámite administrativo, sin que ello implique un pronunciamiento sobre su suficiencia técnica o jurídica, aspecto que será objeto del proceso de evaluación ambiental.Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 22 (…) 3.1 Localización El proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre el PK69+000 y el PK72+100”, tiene una longitud aproximada de 3,09km para la calzada derecha (CD) y 3,11km para la calzada izquierda (CI), lo que representa una distancia aproximada de 3,11km entre el origen y el destino. Esta longitud (3,11km) será mencionada y considerada en todo el estudio y se encuentra localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero, vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Este proyecto hace parte de

encuentra localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero, vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Este proyecto hace parte de la Unidad Funcional 14 (UF14) del corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga, la doble calzada se ubica entre el PK69+000 y el PK72+100. En la Figura 3-2 se muestra la localización general del proyecto.Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 22 En la carpeta 3.GDB, se presenta el mapa de localización general del proyecto que incluye curvas de nivel, límites político-administrativos y equipamientos sociales. El área objeto de solicitud de modificación de licencia ambiental del proyecto de la Unidad Funcional 14 para el Corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga es de 15,98Ha aproximadamente 3,11km de longitud y se encuentra localizada dentro de los vértices cuyas coordenadas se presentan en la Figura 3-3 ( Ver Anexo Cartográfico / 1. GDB). En el área de influencia fisicobiótica del proyecto se localiza en las unidades territoriales que se presentan en la Tabla 3-2. La descripción detallada del área de influencia para cada uno de los componentes (físico, biótico y social), se encuentra disponible para su consulta en el Capítulo 4. Área de influencia, del presente estudio.Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 22

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 22 3.2 Características del proyecto La actualización del diseño del proyecto contempla la construcción de la segunda calzada, para el Corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga en el Tramo 7, Sector 1 entre el PK69+000 y el PK72+100” de la Unidad Funcional UF14 el cual hace parte del plan de mejoramiento de infraestructura del Valle del Cauca contemplado dentro de la primera ola de quinta generación de concesiones viales (5G) acorde con las normas y criterios establecidos en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras del Instituto Nacional de Vías 2008. Dentro de las obras se intervendrán cerca de 3,11Km donde se realizará: • Construcción o duplicación de calzada. Anteriormente, la segunda calzada y sus obras hidráulicas estaban planificadas para construirse exclusivamente en el margen izquierdo de la vía. Sin embargo, para esta modificación, se ha variado la disposición de estas obras, fluctuando ahora entre el margen izquierdo y derecho de la vía. Además, se han incluido la construcción de estructuras de contención que se ajustan a esta nueva disposición para la segunda calzada. En la Tabla 3-3 se presentan las principales obras contempladas en la presente modificación. (…) 3.2.2 Fases y actividades del proyecto El proyecto tendrá principalmente tres etapas de desarrollo en las cuales se contempla la etapa pre constructiva, etapa constructiva y por último la etapa de desmantelamiento y abandono.Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 22

El proyecto tendrá principalmente tres etapas de desarrollo en las cuales se contempla la etapa pre constructiva, etapa constructiva y por último la etapa de desmantelamiento y abandono.Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 22 Adicionalmente se incluye una fase de actividades transversales, que corresponde a las actividades que se pueden desarrollar durante las etapas de Pre-construcción y construcción (Ver Tabla 3-14). (…)Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 22

7 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS

NATURALES (…) 7.1 Aguas superficiales 7.1 Aguas superficiales El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales2 define las aguas superficiales como aquellas corrientes o masas de agua que se encuentran sobre la superficie terrestre y se agrupan en sistemas lóticos y lénticos. Estas aguas cumplen funciones esenciales, ya que son utilizadas para el consumo humano, el desarrollo de actividades productivas y la preservación de especies, además de contribuir a los procesos hidrológicos asociados a los flujos terrestres. 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales Para la ejecución del proyecto, especificado en la presente modificación de licencia ambiental NO se contempla el aprovechamiento de agua superficial. Para el abastecimiento de agua

flujos terrestres. 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales Para la ejecución del proyecto, especificado en la presente modificación de licencia ambiental NO se contempla el aprovechamiento de agua superficial. Para el abastecimiento de agua requerida en las actividades asociadas al proyecto, se considera como alternativa la adquisición de agua a terceros debidamente autorizados, previa verificación de su disponibilidad y de la capacidad suficiente para atender las necesidades del proyecto. 7.2 Aguas subterráneas (…) De acuerdo con las actividades a desarrollar durante las etapas contempladas en la presente modificación de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1 entre el PK69+000 y PK72+100 de la unidad funcional 14 para el corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga”, NO se requiere permiso de exploración ni concesión de aguas subterráneas, pues no se contemplan actividades de uso y/o aprovechamiento. 7.2.1 Para la exploración de las aguas subterráneas (…) De acuerdo con el permiso de exploración de aguas subterráneas que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, se indica que, por la naturaleza del proyecto, NO se requiere dicho permiso de exploración, dado que no se contempla el uso y/o aprovechamiento de aguas subterráneas en ninguna de las fases ni actividades del proyecto. 7.2.2 Para la concesión de las aguas subterráneas (…) De acuerdo con las características del proyecto, NO se requiere el permiso de concesión de agua subterráneas dado que el mismo no contempla el uso y/o aprovechamiento de aguas subterráneas en ninguna de sus fases y actividades.

(…) De acuerdo con las características del proyecto, NO se requiere el permiso de concesión de agua subterráneas dado que el mismo no contempla el uso y/o aprovechamiento de aguas subterráneas en ninguna de sus fases y actividades. 2 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM. Glosario: Aguas superficiales. [en línea]. Bogotá. 24 de octubre de 2024. [Consultado:15 de marzo de 2026]. Disponible en: https://www.ideam.gov.co/atencionyservicios-a-la-ciudadania/glosario/aguas-superficiales.Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 22 7.3 Vertimientos Como producto del desarrollo de las actividades propias del proyecto en cada una de sus diferentes fases, se generarán residuos líquidos domésticos que deberán ser manejados y dispuestos por parte de la empresa, de manera tal que generen la mínima afectación al entorno. En relación a las aguas residuales industriales NO se generarán teniendo en cuenta las características del proyecto, donde se comprará agua para uso industrial y será consumida en el proceso por lo que no se generaran vertimientos asociados. (…) 7.3.1 Para vertimientos en cuerpos de agua Para la ejecución del proyecto, especificado en la presente modificación de licencia ambiental NO se contempla dentro de sus alternativas de vertimiento la disposición directa sobre cuerpos de agua. 7.3.2 Para vertimientos en suelos

Para la ejecución del proyecto especificado en la presente modificación de licencia ambiental NO se contempla dentro de sus alternativas de vertimiento la disposición directa sobre el

de agua. 7.3.2 Para vertimientos en suelos

Para la ejecución del proyecto especificado en la presente modificación de licencia ambiental NO se contempla dentro de sus alternativas de vertimiento la disposición directa sobre el suelo. 7.4 Ocupaciones de cauces El presente documento forma parte del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1 entre el PK69+000 y PK72+100 de la unidad funcional 14 para el corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga”. En este sentido, se presenta la información técnica requerida para sustentar la solicitud de permiso de ocupación de cauce, asociada a las obras hidráulicas y actividades constructivas proyectadas dentro del área de influencia del proyecto, las cuales interceptan corrientes naturales y sus respectivas rondas hídricas. (…) 7.4.1 Localización del proyecto (…) Las ocupaciones de cauce objeto de la presente solicitud corresponden a los puntos OC02UF14, OC05-UF14 y OC08-UF14, localizados sobre la Quebrada Sabaletas, asociados principalmente a intervenciones sobre ronda hídrica para la ejecución de estructuras de contención y obras de estabilización requeridas para el desarrollo del proyecto vial. Estas intervenciones se localizan en sectores donde la infraestructura proyectada presenta interacción directa con la ronda hídrica de la Quebrada Sabaletas, por lo cual se requiere la correspondiente autorización de ocupación de cauce. Adicionalmente, se contemplan las ocupaciones de cauce en los puntos OC03-UF14, OC04UF14, OC06-UF14, OC07-UF14, OC09-UF14 y OC10-UF14, correspondientes a obras

correspondiente autorización de ocupación de cauce. Adicionalmente, se contemplan las ocupaciones de cauce en los puntos OC03-UF14, OC04UF14, OC06-UF14, OC07-UF14, OC09-UF14 y OC10-UF14, correspondientes a obras hidráulicas asociadas a la doble calzada (ver Tabla 7-6).Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 22 (…) (…) 7.5 Aprovechamiento forestal (…) 7.5.1 Descripción del área del proyecto La modificación de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de la doble calzada tramo 7, sector 1 entre el PK69+000 y PK72+100 de la unidad funcional 14 para el corredor Buenaventura-Loboguerrero-Buga”, contempla: •Construcción de siete (7) muros de contención de concreto tipo cantiléver. •Construcción de nueve (9) Muros en suelo reforzado (MSR). •Construcción de diez y nueve (19) obras de drenaje correspondientes a alcantarillas y Box Coulvert que permitan evacuar las aguas de escorrentía. •Prolongar dos (2) obras de drenaje correspondientes a una (1) alcantarilla y un (1) Box Coulvert existentes. •Construcción de obras de estabilización de taludes en los sitios críticos de la UF14.

El área del proyecto presenta una extensión de15,98 ha; tal como se presenta en la Tabla 715, dentro de las áreas del proyecto predominan las coberturas de red vial y territorios asociados y herbazal abierto rocoso, las cuales concentran la mayor proporción del área. Así mismo, se identifican coberturas como bosque de galería y/o ripario y tejido urbano discontinuo, que también presentan una participación representativa. (…)Auto. No. 012122 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 13 de 22 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 22 7.5.6.2 Especies incluidas en la solicitud de aprovechamiento forestal La Tabla 7-34 presenta la composición florística de los individuos arbóreos objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal, los cuales se agrupan en 25 familias botánicas y 35 especies, para un total de 512 individuos registrados. El volumen total estimado corresponde a 122,75 m³, de los cuales 54,53 m³ corresponden a volumen comercial. (…) 7.5.6.3 Volúmenes de aprovechamiento forestal solicitados Considerando que la presente solicitud excluye aquellos individuos asociados a cercas vivas, especies frutales e individuos muertos en pie, se realizó el cálculo de los volúmenes de aprovechamiento forestal con base en los resultados del censo forestal. En la Tabla 7-35 se presenta la discriminación por cobertura, obteniéndose un volumen total de 122,75 m³, de los cuales 54,53 m³ corresponden a volumen comercial. A nivel de coberturas, la mayor contribución volumétrica corresponde al bosque de galería y/o

presenta la discriminación por cobertura, obteniéndose un volumen total de 122,75 m³, de los cuales 54,53 m³ corresponden a volumen comercial. A nivel de coberturas, la mayor

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