ANLA - Auto 012134 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012134 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012134 (28 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 388 del 24 de febrero de 2021, otorgó a la sociedad PROINSA S.A.S., con NIT 805.000.599-1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, por una vigencia de dos (2) años, contados a partir del 15 de marzo de 2021. Mediante los Autos 7068 del 25 de agosto de 2022, 8139 del 05 de octubre de 2023, 5474
por una vigencia de dos (2) años, contados a partir del 15 de marzo de 2021. Mediante los Autos 7068 del 25 de agosto de 2022, 8139 del 05 de octubre de 2023, 5474 del 17 de julio de 2024 y 5031 del 20 de junio de 2025, con fundamento en los Conceptos Técnicos 4630 del 09 de agosto de 2022, 5092 del 17 de agosto de 2023, 6009 del 19 de septiembre de 2023, 4877 del 11 de julio de 2024, y 4276 del 16 de junio de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento al Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA efectuó seguimiento a la documentación e información que reposa en el expediente REA0008-00-2021 y emitió el Concepto Técnico 8362 del 3 de agosto de 2026, el cual sirve de insumo para el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 012134 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos
Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capitulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El mencionado Decreto en su artículo 2.2.2.9.2.1. señala que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo 2° de la citada norma, prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización
de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo 2° de la citada norma, prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece las obligaciones que el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales debe cumplir. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que, las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 8362 del 3 de agosto de 2026. De acuerdo con las observaciones contenidas en el citado concepto, la sociedad PROINSA S.A.S., no dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Permiso de Estudio con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la
De acuerdo con las observaciones contenidas en el citado concepto, la sociedad PROINSA S.A.S., no dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Permiso de Estudio con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.Auto. No. 012134 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Resolución 388 del 24 de febrero de 2021, toda vez que, a la fecha, no ha presentado información que permita validar su cumplimiento, a pesar de habérsele requerido y reiterado información respecto de su ejecución, a través de Autos 7068 del 25 de agosto de 2022, 8139 del 05 de octubre de 2023, 5474 del 17 de julio de 2024 y 5031 del 20 de junio de 2025. Por lo anterior, al no haberse dado respuesta a los requerimientos y reiteraciones realizadas por esta Autoridad y habiendo finalizado el término de vigencia del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante Resolución 388 del 24 de febrero de 2021 y en atención a los resultados del seguimiento y observaciones efectuadas en el Concepto Técnico 8362 del 3 de agosto de 2026, la
Resolución 388 del 24 de febrero de 2021 y en atención a los resultados del seguimiento y observaciones efectuadas en el Concepto Técnico 8362 del 3 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que, en términos generales, la sociedad PROINSA S.A.S., no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en dicho permiso, tal y como se señala en los sub numerales 2.1.1., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4., 3.1.1.1., 3.1.1.2., 3.1.1.3., 3.1.1.4., 3.1.1.5., 3.1.1.6., 3.1.1.7., 3.1.1.9., 3.1.1.10., 3.2., y 4.1 del citado Concepto. Dadas las consideraciones precedentes, esta Autoridad dará por finalizado el seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 388 del 24 de febrero de 2021, puesto que no se realizarán requerimientos ni reiteraciones adicionales y, en consecuencia, no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente REA0008-00-2021 Por lo tanto, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, esta Autoridad ordenará el archivo del expediente REA0008-00-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20122, y en concordancia con el artículo 626 de dicha Ley y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20113.
conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20122, y en concordancia con el artículo 626 de dicha Ley y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20113. En todo caso, se advierte a la sociedad PROINSA S.A.S., que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 388 del 24 de febrero de 2021 y demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente REA0008-00-2021, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 4, modificada por la Ley 2387 de 2024. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. 2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposicionesAuto. No. 012134 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2° del artículo 11° del Decreto 376 de 20205, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada
Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad PROINSA S.A.S., con NIT 805.000.599-1, que esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado a través de la Resolución 388 del 24 de febrero de 2021, en atención al análisis y observaciones contenidas en el Concepto Técnico 8362 del 3 de agosto de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente REA0008-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado a través de la Resolución 388 del 24 de febrero de 2021, a la sociedad PROINSA S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad PROINSA S.A.S., que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 388 del 24 de febrero de 2021, y demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente REA0008-00-2021, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y/o sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024.
imposición y ejecución de las medidas preventivas y/o sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024. 5 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 012134 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROINSA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto 8362 del 3 de agosto de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. REA0008-00-2021 Concepto Técnico N° 8362 del 3 de agosto de 2026
Fecha: 19 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300121345
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 012134 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6