ANLA - Auto 012171 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012171 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012171 (31 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018 y 1226 de 2025, esta última modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLASTISOL S.A.S., con NIT 800.074.822-7, mediante radicado ANLA 20266200502222 del 20 de abril de 2026 y número VITAL 8100080007482226002, presentó solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20171. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400631411 del 19 de junio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 006582 del 18 de junio de 2026, requirió al solicitante, información complementaria con el fin de dar continuidad al
del 19 de junio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 006582 del 18 de junio de 2026, requirió al solicitante, información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. Una vez consultado el Grupo de Gestión Documental de la ANLA, se estableció que el oficio de radicado 20265400631411 del 19 de junio de 2026, fue enviado mediante correo electrónico a la referida sociedad, el 19 de junio de la misma anualidad. 1 “Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 012171 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 012171 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad PLASTISOL S.A.S., mediante el radicado 20266200925312 del 14 de julio de 2026, presentó respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265400631411 del 19 de junio de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó la información que reposa en el expediente BSA0009-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 9338 del 25 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que
no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar
trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 012171 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente BSA0009-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional mediante el oficio 20265400631411 del 19 de junio de 2026, con fundamento en el
BSA0009-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional mediante el oficio 20265400631411 del 19 de junio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 9338 del 25 de agosto de 2026, necesaria para dar continuidad con la solicitud de certificación ambiental, para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 51215 del Estatuto Tributario. En este sentido la sociedad PLASTISOL S.A.S., mediante el radicado 20266200925312 del 14 de julio de 2026, presentó información objeto de análisis por parte de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuyo resultado se establece en el Concepto Técnico 9338 del 25 de agosto de 2026. Conforme al referido insumo técnico, se determina que la sociedad PLASTISOL S.A.S., no atendió en su totalidad los requerimientos establecidos en el oficio 20265400631411 del 19 de junio de 2026, específicamente el formulado en el numeral 3.1., teniendo en cuenta que revisada la respuesta presentada mediante el radicado 20266200925312 del 14 de julio de 2026, se evidenció que dentro de la documentación aportada no se incluyó en la casilla denominada “Contenido informativo de la bolsa” la totalidad de la información establecida en el Parágrafo 2 del Artículo 1.5.6.2.1. del Decreto 2198 de 2017, en los términos previamente indicados por esta Autoridad.
denominada “Contenido informativo de la bolsa” la totalidad de la información establecida en el Parágrafo 2 del Artículo 1.5.6.2.1. del Decreto 2198 de 2017, en los términos previamente indicados por esta Autoridad. En consecuencia, se concluye que el requerimiento formulado no fue atendido en debida forma, al no aportarse la información solicitada ni subsanarse las observaciones señaladas, lo cual impide continuar con el análisis de la solicitud en los términos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3.1, del citado concepto. Efectuadas las anteriores consideraciones y de conformidad con el análisis técnico realizado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental, para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario.Auto. No. 012171 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En consecuencia, en firme el presente acto administrativo se procederá al archivo definitivo del expediente BSA0009-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley
actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva este auto. No obstante, la sociedad PLASTISOL S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20116 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos
de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad PLASTISOL S.A.S., con NIT 800.074.822-7, mediante radicado ANLA 20266200502222 del 20 de abril de 2026 y número VITAL 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 012171 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 8100080007482226002, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 8100080007482226002, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad PLASTISOL S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Tarifa Diferencial sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLASTISOL S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO.- En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9338 del 25 de agosto de 2026 ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BSA0009-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080
de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA CONTRATISTA 7 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 012171 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. BSA0009-00-2026 Concepto Técnico 9338 del 25 de agosto de 2026
Fecha: 28 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000121715
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad