ANLA - Auto 012173 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012173 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012173 (31 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, Resolución 1407 de 2018 modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 471 del 31 de enero de 2026, realizó seguimiento ambiental al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques presentado por la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., con NIT 901.086.261-3, efectuando requerimientos de conformidad con la Resolución 1407 del 26 de julio de 20181 modificada por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 20202 y 803 de 2024 3, el cual fue notificado el 03 de febrero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 04 de febrero de la misma anualidad.
y 803 de 2024 3, el cual fue notificado el 03 de febrero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria de fecha 04 de febrero de la misma anualidad. La sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., mediante comunicaciones 20256200412262, 20256200412672 y 20256200412942 del 10 de abril de 2025 y 20266200818212 del 22 de junio de 2026, presentó el informe de actualización y avance de la gestión realizada en el año 2024, para cumplimiento de obligaciones pendientes de los años 2021 (línea base del año 2018) y 2022 (línea base del año 2019) y dio respuesta a los requerimientos efectuados a través del Auto 471 del 31 de enero de 2026. 1 Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones” 2 “Por el cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 012173 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, con base en la información obrante en el expediente PGE0130-00-2024, en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., emitió Concepto Técnico 9132 del 20 de agosto de 2026, el cual es fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 y 803 del 24 de junio de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y tomar otras determinaciones. El artículo 2° ibídem, modificado por la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el
artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. A través del presente acto administrativo, se efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., así como a los requerimientos realizados en el Auto 471 del 31 de enero de 2026. Con fundamento en las normas en cita y conforme al análisis realizado a la documentación del expediente PGE0130-00-2024, conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 9132 del 20 de agosto de 2026, esta Autoridad estableció que el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., para las vigencias 2021 y 2022, se ajusta a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, y a lo dispuesto en el Auto 471 del 31 de enero de 2026.
Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, y a lo dispuesto en el Auto 471 del 31 de enero de 2026. Asimismo, considerando que la sociedad COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. – CECCOL notificó la adhesión de la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., a su plan colectivo con expediente PGE0001-00-2021, a partir del año 2023, la ANLA evidencia que las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024, a partir de laAuto. No. 012173 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 vigencia 2023 y en adelante (hasta que el plan colectivo reporte la desvinculación) serán evaluadas para el productor, en el marco del referido plan colectivo. Por consiguiente, al no existir actuación administrativa alguna a seguir en el marco del Plan individual de la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S. en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente PGE0130-002024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20115, modificada por
2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 de 20216, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que, en ejercicio de su función de seguimiento, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a los requerimientos efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad, cuya inobservancia podrá llevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 012173 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6
“Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., con NIT 901.086.261-3, conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico 9132 del 20 de agosto de 2026, que su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques dio cumplimiento extemporáneo a las metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de las vigencias 2021 y 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. - En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE013000-2024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 9132 del 20 de agosto de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Recordar a la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018,
mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por las Resolución 1342 de 2020 y 803 de 2024. PARÁGRAFO. - La inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. - Recordar a la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., que presentar un plan por fuera de los términos establecidos en la referida resolución, no eximirá a un productor de las posibles sanciones que puedan generarse y evaluarse en el marco de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad POLYBAGS GROUP S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9132 del 20 de agosto de 2026. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente auto no procede recurso, de conformidad con
Técnico 9132 del 20 de agosto de 2026. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente auto no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.Auto. No. 012173 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PGE0130-00-2024 Concepto Técnico N° 9132 del 20 de agosto de 2026
Fecha: 26 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300121735
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 012173 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6