ANLA - Auto 012174 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012174 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012174 (31 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del Auto 11602 del 26 de diciembre de 2024, efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FERCON S.A., con NIT 890.316.640-0, reiterando y requiriendo información, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243. El citado auto fue notificado el 26 de diciembre de 2024 y, ejecutoriado el 27 de diciembre del mismo año. La sociedad FERCON S.A., mediante radicado 20256200099622 del 29 de enero de 2025,
el 26 de diciembre de 2024 y, ejecutoriado el 27 de diciembre del mismo año. La sociedad FERCON S.A., mediante radicado 20256200099622 del 29 de enero de 2025, presentó respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 11602 del 26 de diciembre de 2024. La sociedad FERCON S.A., con los radicados 20256200404232 del 8 de abril de 2025, asociado al número VITAL 1220830140321025001; 20256200414602 asociado al número VITAL 8800890316640025001; y 20256200414772, ambos del 10 de abril de 2025, asociado al número VITAL 1230890316640025001; 20266200817892 del 22 de junio de 2026 asociado al número VITAL 3500890316640026001, presentó el informe de avance 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 012174 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de
adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 012174 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 correspondiente a la gestión realizada en el año 2024, para cumplimiento de obligaciones pendientes del año 2021 (línea base del año 2018). El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) verificó la documentación que reposa en el expediente PGE0138-00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 9152 del 20 de agosto de 2026 (con fecha de corte al 3 de agosto de 2026)4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el
aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 9152 del 20 de agosto de 2026, efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FERCON S.A., así como a los requerimientos formulados en el Auto 11602 del 26 de diciembre de 2024. Al margen de lo anterior, se precisa que, teniendo en cuenta que mediante el radicado 20236201028442 del 21 de diciembre de 2023 5, fue notificada la adhesión de la sociedad FERCON S.A., a partir del año 2024, al colectivo RECICLAJE INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S. (RECINCO S.A.S.), las obligaciones derivadas de la Resolución 1407 de 2018 ,
FERCON S.A., a partir del año 2024, al colectivo RECICLAJE INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S. (RECINCO S.A.S.), las obligaciones derivadas de la Resolución 1407 de 2018 , modificada por la Resolución 1342 de 2020 y 803 de 2024, desde el año en referencia y siguientes, serán objeto de seguimiento en el Plan Colectivo en cita (expediente PGE017400-2021). Respecto de la gestión realizada en los años 2022 y 2023, se precisa que verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), esta fue validada en el Plan 4 Concepto Técnico 9152 del 20 de agosto de 2026, numeral 1 Antecedentes. 5 Expediente PGE0174-00-2021Auto. No. 012174 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6
Colectivo DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. – CECCOL S.A.S.,
(expediente PGE0001-00-2021), no obstante, se aclara que mediante los radicados 20246200387272 del 9 de abril de 2024 y 20246200392712 del 10 de abril de 2024 se notificó la desvinculación de la sociedad FERCON S.A., de dicho colectivo, quien posteriormente se adhirió al colectivo RECICLAJE INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S. (RECINCO S.A.S.), tal y como se indicó en líneas precedentes.
posteriormente se adhirió al colectivo RECICLAJE INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S. (RECINCO S.A.S.), tal y como se indicó en líneas precedentes. Analizada la información que reposa en el expediente objeto del presente seguimiento, con fundamento en el análisis realizado en el Concepto Técnico 9152 del 20 de agosto de 2026, esta Autoridad determina que el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques representado por la sociedad FERCON S.A., se ajusta a la totalidad de las obligaciones señaladas en las Resoluciones 1407 de 2018 , modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, asimismo, se determina el cumplimiento de los requerimientos efectuados en el Auto 11602 del 26 de diciembre de 2024, estableciéndose igualmente el cumplimiento extemporáneo de la meta de aprovechamiento de la vigencia 2021 (línea base 2018). Dadas las anteriores consideraciones, y como resultado del análisis efectuado a la documentación que reposa en el expediente PGE0138-00-2024, a través del Concepto Técnico 9152 del 20 de agosto de 2026, particularmente lo señalado en los numerales 3.1., 3.10.1, 3.10.2, 4 y 6 se considera que la sociedad FERCON S.A., no cuenta con obligaciones pendientes por cumplir en el marco de su plan. En consecuencia, se considera viable el archivo del expediente PGE0138-00-2024, teniendo en cuenta que la sociedad FERCON S.A. dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución
En consecuencia, se considera viable el archivo del expediente PGE0138-00-2024, teniendo en cuenta que la sociedad FERCON S.A. dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 de 2020, y los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como resultado del seguimiento efectuado para el año 2021. Por lo anterior, al no existir actuación alguna a seguir dentro del expediente PGE0138-002024, en el cual reposan las actuaciones administrativas surtidas durante el proceso de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques presentado por la sociedad FERCON S.A., y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, y con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas y de seguimiento al expediente, se ordenará el archivo definitivo del mencionado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20117. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a la sociedad FERCON S.A., que en caso de desvincularse del colectivo RECICLAJE INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S. (RECINCO S.A.S.), cuyo seguimiento se adelanta en el expediente PGE0174-00-2021, encontrándose en el ámbito de aplicación definido en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y 803 de 2024, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la citada resolución.
en el ámbito de aplicación definido en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y 803 de 2024, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la citada resolución. 6 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 7 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 012174 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 de 20208, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora
y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad FERCON S.A., con NIT 890.316.640-0, que conforme al seguimiento realizado a través del Concepto Técnico 9152 del 20 de agosto de 2026, su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ajustó a la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 y la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, asimismo, dio cumplimiento extemporáneo a la
2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 y la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, asimismo, dio cumplimiento extemporáneo a la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de la vigencia 2021, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018 y la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad FERCON S.A., con NIT 890.316.640-0, que conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y con fundamento en el Concepto Técnico 9152 del 20 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 012174 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, obrante en el expediente permisivo PGE0138-00-2024. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE0138-002024, en el cual se efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FERCON S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
2024, en el cual se efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FERCON S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques correspondiente al expediente PGE0174-00-2021, esta Autoridad verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y 803 de 2024, por parte de la sociedad FERCON S.A. ARTÍCULO QUINTO. Advertir a la sociedad FERCON S.A., que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para lo cual se precisa que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FERCON S.A., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 012174 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. PGE0138-00-2024 Concepto Técnico N° 9152 del 20 de agosto de 2026
Fecha: 26 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300121745
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad