ANLA - Auto 012183 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012183 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012183 (31 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 11429 el 19 de diciembre de 2024, prorrogado por el Auto 353 del 28 de enero de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 9442 del 12 de diciembre de 2024, efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad VIMACH S.A.S., con NIT 830.069.961-1, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243, el cual fue notificado el 2 de enero de 2025 y ejecutoriado el 3 de enero de 2025.
Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243, el cual fue notificado el 2 de enero de 2025 y ejecutoriado el 3 de enero de 2025. La sociedad VIMACH S.A.S., con los radicados 20256200191582 del 21 de febrero de 2025 y 20256200361742 del 1 de abril de 2025, asociados a los números VITAL 3500830069961125002 y 3500830069961125003, presentó respuesta al Auto 11429 el 19 de diciembre de 2024 y el informe de actualización y avance a la gestión realizada en el año 2024, para cumplimiento de obligaciones de los años 2021 (línea base del año 2018) y 2022 (línea base del año 2019). La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad VIMACH S.A.S., con 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 012183 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6
establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 012183 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 fundamento en la documentación obrante en el expediente PGE0104-00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026 (con fecha de corte al 24 de agosto de 2026)4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3
artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, efectúa seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad VIMACH S.A.S., concluyendo que dio cumplimiento a las metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de las vigencias 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019) de manera extemporánea, de acuerdo con el literal a) del artículo 9º de la Resolución 1407 de 2018, mediante la gestión ejecutada durante la vigencia 2024. Igualmente, el Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, determina que la sociedad VIMACH S.A.S., ha dado observancia a las reiteraciones y requerimientos del Auto 11429 el 19 de diciembre de 2024. En contraste con lo anterior, el Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, establece
VIMACH S.A.S., ha dado observancia a las reiteraciones y requerimientos del Auto 11429 el 19 de diciembre de 2024. En contraste con lo anterior, el Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, establece que la sociedad VIMACH S.A.S., no dio cumplimiento a la ampliación de la cobertura geográfica en el año 2022, de acuerdo con el artículo 9º de la Resolución 1407 de 2018; lo cual es insubsanable, por imposibilidad técnica de cumplimiento. Adicionalmente, verificado el Sistema de información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció mediante el radicado 20236200455172 del 9 de agosto de 2023 5 fue informada la vinculación de la sociedad VIMACH S.A.S., a partir del año 2023 al colectivo GRUPO COLOMBIANO DE ECONOMIA CIRCULAR S.A.S – RECOPACK (expediente PGE00154 Concepto Técnico 9295 del 27 de agosto de 2026, numeral 1 Antecedentes. 5 Expediente PGE0015-00-2019Auto. No. 012183 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 00-2019). Dadas las anteriores consideraciones y como resultado del análisis efectuado a la documentación que reposa en el expediente PGE0104-00-2024, a través del Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, particularmente lo señalado en los numerales 3.1.,
documentación que reposa en el expediente PGE0104-00-2024, a través del Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, particularmente lo señalado en los numerales 3.1., 3.10.1, 3.10.2, 4 y 6, se considera que la sociedad VIMACH S.A.S., no cuenta con obligaciones pendientes por cumplir6 en el marco de su plan. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, ordenará el archivo del expediente PGE0104-00-2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 7, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20118, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad VIMACH S.A.S., que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación 9, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, entendiendo que la inobservancia de las referidas disposiciones podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 10, modificada por la Ley 2387 de 202411. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 6 Si bien en el numeral 3.2. y literal b del numeral 3.8. del Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, establece que la sociedad Vimach S.A.S., no dio cumplimento con las obligaciones señaladas en el artículo 8° y el literal b del artículo 9° de la Resolución 1407 del 2018, sobre el particular se precisa que dichos incumplimientos son insubsanables, por lo cual esta Autoridad no realizara requerimientos al respecto. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 Vinculación año 2023 al colectivo GRUPO COLOMBIANO DE ECONOMIA CIRCULAR S.A.S – RECOPACK, en el expediente PGE0015-00-2019.
9 Vinculación año 2023 al colectivo GRUPO COLOMBIANO DE ECONOMIA CIRCULAR S.A.S – RECOPACK, en el expediente PGE0015-00-2019. 10 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 12 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 012183 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada
Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad VIMACH S.A.S., con NIT 830.069.961-1, que con fundamento en el Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, dio cumplimiento extemporáneo a las metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de las vigencias 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 9º de la Resolución 1407 de 2018 y con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad VIMACH S.A.S., con NIT 830.069.961-1, que conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y con fundamento en el Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, obrante en el expediente PGE010400-2024. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE0104-002024, en el cual se efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad VIMACH S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques del expediente PGE0015-00-2019, se verificará el cumplimiento de las
de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques del expediente PGE0015-00-2019, se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, por parte de la sociedad VIMACH S.A.S., a partir de la vigencia 2023. ARTÍCULO QUINTO. Advertir a la sociedad VIMACH S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para lo cual se precisa que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad VIMACH S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto.Auto. No. 012183 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9295 del 24 de agosto de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202113.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. PGE0104-00-2024. Concepto Técnico No. 9295 del 24 de agosto de 2026.
Fecha: 31 de agosto de 2026.
Proceso No.: 20265300121835
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 13 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 012183 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6