ANLA - Auto 012241 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012241 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012241 (01 SEP. 2026) Página 1 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 y 2041 del 31 de julio de 2026 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad C.I. PRODECO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, localizado en los municipios de Santa Marta y Ciénaga en el departamento del Magdalena. Por medio de la Resolución 729 del 20 de abril de 2009, el MAVDT resolvió recurso de

denominado “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, localizado en los municipios de Santa Marta y Ciénaga en el departamento del Magdalena. Por medio de la Resolución 729 del 20 de abril de 2009, el MAVDT resolvió recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de modificar el artículo séptimo, relacionado con obligaciones que se debían ejecutar previas al inicio de las obras civiles de la etapa de construcción del proyecto, entre otras determinaciones. Mediante la Resolución 446 del 5 de marzo de 2010, el MAVDT autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, de la sociedad CI PRODECO S.A., identificada con el NIT. 860.041.312-9 a la SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO identificada con el NIT. 900.273.253-2. A través de la Resolución 447 del 5 de marzo de 2010, el MAVDT modificó los artículos primero, segundo, tercero, quinto, y séptimo de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de i) autorizar las obras y actividades para la etapa marítima del proyecto, y fijar las coordenadas de localización del área donde se desarrollarán las obras marítimas desde la salida de la banda transportadora por el patio de carbón, hasta la finalización delAuto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 24

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 canal de acceso; ii) incluir programas de manejo ambiental de la etapa marítima del proyecto "Puerto Nuevo"; iii) incluir obligaciones relacionadas con el uso, aprovechamiento y/o manejo de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto; iv) incluir obligaciones relacionadas con el manejo de los residuos líquidos generados; y v) adicionar obligaciones y medidas de manejo ambiental para la etapa marítima del proyecto. Por medio de la Resolución 759 del 20 de abril de 2010, el MAVDT resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 447 del 5 de marzo de 2010, en el sentido de modificar los artículos primero, tercero y sexto de la resolución recurrida. Mediante la Resolución 2765 del 30 de diciembre de 2010, el MAVDT modificó los artículos primero y tercero de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de reemplazar las coordenadas del límite del polígono de Área de Influencia Directa Ambiental de la parte marítima del proyecto, e incluir obligaciones relacionadas con el uso, aprovechamiento y/o manejo de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto. A través de la Resolución 1493 del 25 de julio de 2011, confirmada por la Resolución 1817 del 9 de septiembre de 2011, el MAVDT modificó el artículo quinto de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de autorizar la zona de botadero propuesta para disponer el material dragado, así como los programas y proyectos del Plan de Manejo Ambiental relacionados con la actividad, e imponer las obligaciones correspondientes.

2 de marzo de 2009, en el sentido de autorizar la zona de botadero propuesta para disponer el material dragado, así como los programas y proyectos del Plan de Manejo Ambiental relacionados con la actividad, e imponer las obligaciones correspondientes. Mediante la Resolución 314 del 9 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el artículo primero de la Resolución 1493 del 25 de julio de 2011, en el sentido de cambiar las coordenadas del área de botadero para material dragado del proyecto. Mediante la Resolución 601 del 31 de julio de 2012, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 314 del 9 de mayo de 2012, en el sentido de incluir en el numeral 4 del artículo quinto de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, las coordenadas faltantes del polígono del sector Este del botadero. A través de la Resolución 1141 del 28 de diciembre de 2012 confirmada por la Resolución 274 del 22 de marzo de 2013, la ANLA modificó la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de autorizar un nuevo punto de captación en el río Toribio, adicionar la ocupación de cauce en el punto nuevo de captación del rio Toribio, para la construcción de la cámara de derivación, adicionar aprovechamiento forestal, y adicionar vertimiento, entre otras determinaciones. Por medio de la Resolución 81 del 29 de enero de 2015, la ANLA modificó el artículo noveno de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de establecer que durante el tiempo de ejecución del proyecto la SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las

de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de establecer que durante el tiempo de ejecución del proyecto la SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, y en la presente resolución, y se tomaron otras determinaciones. Por medio de la Resolución 663 del 5 de junio de 2015, la ANLA impuso medidas adicionales de control y seguimiento a la SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.,Auto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 relacionadas con el sistema implementado para la captación de aguas del río Toribio, entre otras disposiciones. Mediante la Resolución 1203 del 29 de septiembre de 2015, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 663 del 5 de junio de 2015, y modificó los numerales 6 y 7 del artículo primero de la resolución recurrida. Mediante la Resolución 1337 del 22 de octubre de 2015, la ANLA modificó el artículo segundo, la segunda viñeta del numeral 1 y segunda viñeta del numeral 2 del artículo tercero, los numerales 3 y 4 del artículo tercero, y el artículo séptimo de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de cambiar la estructura del Plan de Manejo Ambiental

tercero, los numerales 3 y 4 del artículo tercero, y el artículo séptimo de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de cambiar la estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y del Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental (PSMA); realizó un ajuste en cuanto al punto de captación 2 autorizado en el río Toribio y su correspondiente ocupación de cauce; ajustó el permiso de vertimiento; adicionó el permiso de aprovechamiento forestal; y ajustó la valoración de impactos, entre otras disposiciones. A través de la Resolución 416 del 14 de abril de 2016, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1337 del 22 de octubre de 2015, en el sentido de modificar el artículo primero para establecer la estructura del Plan de Manejo Ambiental, entre otras disposiciones. Mediante Resolución 518 del 03 de abril de 2019, la ANLA aprobó la modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, presentado por la SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., mediante radicado 2018085302-1 000 del 29 de junio de 2018, entre otras disposiciones. Por medio de la Resolución 1535 del 30 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 518 de 2019, en el sentido de revocar el numeral 2 del artículo primero y aclarar el parágrafo segundo del artículo primero relacionado con los costos indirectos, entre otras disposiciones. Por medio de la Resolución 2601 del 31 de diciembre de 2019, la ANLA impuso medidas adicionales respecto a la Ficha de Manejo: PMA-FIS-04-A del Programa de manejo del

relacionado con los costos indirectos, entre otras disposiciones. Por medio de la Resolución 2601 del 31 de diciembre de 2019, la ANLA impuso medidas adicionales respecto a la Ficha de Manejo: PMA-FIS-04-A del Programa de manejo del acuífero libre ciénaga, y ajustó vía seguimiento la FICHA PMS-FIS-01 - Programa de monitoreo y seguimiento de la calidad del aire y ruido, entre otras disposiciones. Mediante la Resolución 549 del 30 de marzo de 2020, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2601 del 31 de diciembre de 2019, en el sentido de modificar el artículo primero para imponer a la SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., nuevas medidas y obligaciones ambientales adicionales respecto a la Ficha de Manejo: PMA-FIS-04-A del Programa de manejo del acuífero libre ciénaga. Por medio de la Resolución 1301 del 31 de julio de 2020, confirmada por la Resolución 1683 del 13 de octubre de 2020, la ANLA modificó el artículo octavo de la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND), presentada por la Sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., entre otras disposiciones.Auto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 24

“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 Por medio de la Resolución 631 del 6 de abril de 2021, la ANLA ajustó vía seguimiento la ficha 7.1 - Monitoreo y Seguimiento Componente Atmosférico, en el sentido de incluir el monitoreo de material particulado expresado como PM2.5, entre otras disposiciones. A través de la Resolución 1112 del 24 de junio de 2021, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 631 del 6 de abril de 2021, en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo, revocar el artículo tercero y modificar el artículo cuarto de la resolución recurrida, relacionado con la información de los monitoreos del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire.

Por medio de la Resolución 3156 del 29 de diciembre de 2023, la ANLA ajustó vía seguimiento, la Ficha PMA-FIS-03 programa de manejo de cuerpos de agua del plan de manejo ambiental, y la Ficha PMS-FIS-02 “Programa de monitoreo y seguimiento al acuífero de ciénaga” del Plan de Seguimiento y Monitoreo. Por medio de la Resolución 647 del 08 de abril de 2025 la ANLA resolvió recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3156 del 29 de diciembre de 2023, en el sentido de reponer para corregir el término utilizado para la periodicidad contenida en artículo primero de la resolución recurrida. Mediante la Resolución 678 del 11 de abril de 2025, la ANLA ajustó vía seguimiento la Ficha

sentido de reponer para corregir el término utilizado para la periodicidad contenida en artículo primero de la resolución recurrida. Mediante la Resolución 678 del 11 de abril de 2025, la ANLA ajustó vía seguimiento la Ficha PMS-FIS-02 - PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AL ACUÍFERO DE CIÉNAGA del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y excluyó la medida 3 de la Ficha PMA BIO-03 PROGRAMA DE COMPENSACIÓN y la medida “Seguimiento a la identificación de áreas potenciales para el desarrollo de ecosistemas bentónicos” de la Ficha PMS BIO-03 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO A COMPENSACIONES del Plan de Manejo ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo. Por medio del Auto 7009 del 22 de julio de 2026, la ANLA reconoció como tercero interviniente al señor Laureano Antonio Villamizar Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía número 19.109.737, en la Etapa de Seguimiento Ambiental del proyecto que nos ocupa. A través de la Resolución 1955 del 24 de julio de 2026, la ANLA estableció a la sociedad PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A., la liquidación parcial actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre 2016 y 2018.

Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800900273253226001 y en la ANLA 20266201104432 del 10 de agosto

periodo comprendido entre 2016 y 2018.

Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800900273253226001 y en la ANLA 20266201104432 del 10 de agosto de 2026 (VPD0096-00-2026), la doctora Stephanie Paola Quintero Chinchilla identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.128.273.434, en calidad de representante legal de SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A. (la solicitante), identificada con NIT 900.273.253-2, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 435 del 2 de marzo de 2009, para el proyecto “Construcción y Operación del Puerto Marítimo Puerto Nuevo”, localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga y el distrito de Santa Marta, en el departamento de Magdalena.Auto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24 La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.

2. Solicitud suscrita por la doctora Stephanie Paola Quintero Chinchilla, en calidad de representante legal de la solicitante.

3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la

2. Solicitud suscrita por la doctora Stephanie Paola Quintero Chinchilla, en calidad de representante legal de la solicitante.

3. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de

Almacenamiento Geográfico.

4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.

5. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena de fecha 9 de junio de 2026.

7. Copia de la Resolución STC-0840 del 03 de julio de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la realización del proceso de consulta previa con Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y Comunidades Rom, para el proyecto

“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA

LICENCIA AMBIENTAL DE LA SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.”,

“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y el municipio de Ciénaga, en el departamento de Magdalena, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2026-1-002410-041607 Id: 762676 del 12 de mayo de 2026.

8. Copia de la Resolución 1065 del 1 de julio de 2026, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto denominado “Programa de Arqueología Preventiva para el Estudio de Impacto Ambiental para la

Modificación de la Licencia Ambiental de la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A.””.Auto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24

9. Copia del radicado No. R202685006982 de fecha 5 de agosto de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) del complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.

10. Copia de la Resolución 2448 del 5 de noviembre de 2024, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad AQUA & TERRA CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S., con NIT 811.046.878-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de

otorgó a la sociedad AQUA & TERRA CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S., con NIT 811.046.878-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por un término de dos (2) años.

11. Copia de la Resolución 749 del 16 de marzo de 2026, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad SERVICIOS DE INGENIERIA Y AMBIENTE S.A.S., con NIT 900.027.049-2, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por un término de dos (2) años.

La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0096-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 20 de agosto de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (…) En este contexto, el presente capítulo describe el alcance técnico del proyecto objeto de modificación de licencia ambiental, el cual contempla la adecuación y utilización de áreas

de evaluación lo siguiente: “(…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (…) En este contexto, el presente capítulo describe el alcance técnico del proyecto objeto de modificación de licencia ambiental, el cual contempla la adecuación y utilización de áreas localizadas al interior del predio portuario existente, así como la incorporación de nuevas actividades y unidades de negocio orientadas a la recepción, almacenamiento, manejo y despacho de diferentes tipos de carga. Estas actividades comprenden, entre otras, Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP), Aceite Vegetal, Graneles Secos Agroalimenticios, Graneles Minerales, Hidrocarburos y Derivados Líquidos (Productos Blancos y Negros), y Coque. De manera complementaria, el proyecto mantiene la infraestructura portuaria OnShore y Offshore, permisos y actividades asociadas a la recepción, almacenamiento y exportación de carbón, conforme al alcance previamente autorizado en la licencia ambiental vigente y sus modificaciones. La modificación propuesta responde a la necesidad de optimizar el uso de la infraestructura portuaria existente, diversificar las cargas manejadas por el terminal (Terminal Multipropósito) y fortalecer su capacidad operativa dentro de un predio ya intervenido y destinado al uso portuario. En consecuencia, el proyecto no se plantea como un desarrollo aislado, sino como una actualización funcional y operativa de un terminal existente, en la cual se integran nuevas facilidades tanto en tierra (Onshore) como en el lado marítimo (ampliación y construcción de infraestructura Offshore, tanto en viaducto como en muelle, así como los dragados requeridosAuto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 24

infraestructura Offshore, tanto en viaducto como en muelle, así como los dragados requeridosAuto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 para la operación propuesta), áreas de apoyo, sistemas de manejo de carga, equipos, redes, obras complementarias y medidas de control ambiental acordes con las características de las nuevas actividades a licenciar. La localización del proyecto constituye un factor estratégico para el comercio nacional e internacional, debido a su emplazamiento sobre el Corredor Portuario del Caribe Colombiano y a su conexión con el Corredor Férreo Nacional, que permite la articulación logística entre el terminal y el interior del país. Esta condición favorece la movilización eficiente de carga desde y hacia centros de producción, consumo y transformación, así como la integración del puerto con mercados de países de la región y otros continentes. (…) 3.1 LOCALIZACIÓN El terminal de la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. se encuentra ubicado en la costa Caribe de la República de Colombia, departamento del Magdalena, municipio de Ciénaga, en la margen derecha de la desembocadura del río Toribio, aproximadamente a 22 km de Santa Marta y a 7 km del municipio de Ciénaga (Magdalena). El acceso terrestre es por la vía Troncal del Caribe Barranquilla - Santa Marta km 70. En la Figura 3.1 se muestra la localización geográfica y político - administrativa del proyecto. Figura Error! No text of specified style in document..1 Localización políticoadministrativa del proyecto Sociedad Portuaria Puerto Nuevo

Fuente: Aqua & Terra Consultores Asociados S.A.S., 2026

geográfica y político - administrativa del proyecto. Figura Error! No text of specified style in document..1 Localización políticoadministrativa del proyecto Sociedad Portuaria Puerto Nuevo

Fuente: Aqua & Terra Consultores Asociados S.A.S., 2026

El área del proyecto corresponde a la zona donde se realizarán las obras necesarias para el emplazamiento, instalación, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura y actividades relacionadas con las diferentes etapas del proyecto.

3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

(…) 3.2.2 Fases y actividades del proyectoAuto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 (…) 3.2.2.2 Infraestructura objeto del presente Estudio de Impacto Ambiental A continuación, se presentan las acciones a ejecutar durante la construcción y operación del terminal portuario multipropósito, describiendo las etapas de este con sus respectivas actividades. Para el área terrestre, este proyecto de actualización comprende: •La inclusión de nuevas actividades tendientes a la adecuación de las instalaciones terrestres para la importación/exportación de Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP), Hidrocarburos y derivados, Graneles secos (agroalimenticios y minerales), así como Graneles líquidos (aceites vegetales), como unidades de negocio nuevas dentro de la sociedad portuaria Puerto Nuevo S.A •Inclusión de la línea de conexión para el transporte de hidrocarburos y derivados entre la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. y el Poliducto Pozos Colorados – Galán de CENIT.

nuevas dentro de la sociedad portuaria Puerto Nuevo S.A •Inclusión de la línea de conexión para el transporte de hidrocarburos y derivados entre la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. y el Poliducto Pozos Colorados – Galán de CENIT. •Inclusión de la línea de conexión para el transporte de gas natural entre la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. (desde la regasificadora en tierra o desde el buque FSRU) y el gasoducto de PROMIGAS que atraviesa el predio de PNSA. •La intervención de las áreas previamente autorizadas en los diferentes actos administrativos que hacen parte del licenciamiento ambiental del proyecto. Para el área marina, este proyecto de actualización comprende: •Ajuste en la geometría del dragado para ampliar la dársena de maniobras y el pocket de la posición de atraque nor-este (Costado Santa Marta) para la unidad de negocios de graneles. •Ajuste del viaducto y del muelle, en términos de dimensiones y distribución de pilotes (incluye la ampliación del ancho del viaducto, así como la ampliación del ancho y largo del muelle para asegurar el recibo y despacho de las nuevas cargas). En la Error! Reference source not found. se resume la infraestructura y actividades nuevas objeto del presente trámite, así como la infraestructura y actividades ya autorizadas que son objeto de cambios o ajustes en el presente trámite. (…) El desarrollo del proyecto se ha estructurado por unidad de negocio, tal como se describe a continuación (Error! Reference source not found.). Sin embargo, la implementación de las diferentes unidades de negocio podrá ocurrir de forma simultánea o no; es decir, que se presentarán momentos en que se estén desarrollando de forma paralela actividades de la

continuación (Error! Reference source not found.). Sin embargo, la implementación de las diferentes unidades de negocio podrá ocurrir de forma simultánea o no; es decir, que se presentarán momentos en que se estén desarrollando de forma paralela actividades de la etapa constructiva de dichas áreas con las de la etapa operativa de las unidades de negocio que ya hayan sido construidas. Asimismo, en algún momento de la operación del proyecto del terminal portuario multimodal, los sistemas de cargue/descargue a buque (carbón, coque, graneles Agroalimenticios y Minerales, aceite vegetal e hidrocarburos, incluyendo GNL y GLP) estarán disponibles al mismo tiempo. Las actividades catalogadas como transversales se ejecutarán en todas las etapas del proyecto según las necesidades de la operación. (…) 3.2.3 Diseño del proyecto La Sociedad Portuaria Puerto Nuevo - PNSA plantea ajustar el proyecto ya autorizado para incluir nuevas unidades de negocio al terminal carbonífero con el objeto de transformarlo en un terminal portuario multipropósito, el cual, en términos generales, pretende implementar dentro de las áreas ya autorizadas y áreas disponibles al interior del predio, las facilidades deAuto. No. 012241 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 una terminal de GNL (Gas Natural Licuado), de GLP (Gas Licuado de Petróleo), de Aceites Vegetales, de Hidrocarburos y Derivados (Productos Blancos y Negros), Coque, Gráneles secos Agroalimentarios y Minerales, así como ajustar a la nueva proyección de cargas las

Vegetales, de Hidrocarburos y Derivados (Productos Blancos y Negros), Coque, Gráneles secos Agroalimentarios y Minerales, así como ajustar a la nueva proyección de cargas las instalaciones para el recibo de carga por modo férreo, carretero, ducto y marítimo, acopio/almacenamiento y posterior exportación/importación. (…) 7 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES El presente capítulo tiene como objetivo presentar la información relacionada con la demanda, el uso, el aprovechamiento y/o la afectación de los recursos naturales asociados a la modificación de la licencia ambiental del Puerto Multipropósito Puerto Nuevo. Es importante señalar que el terminal portuario cuenta actualmente con permisos, autorizaciones e instrumentos ambientales que se encuentran vigentes e implícitos en el marco de la licencia ambiental del proyecto. En este contexto, la información presentada en este capítulo se orienta a identificar y sustentar los requerimientos adicionales de recursos naturales derivados de las áreas objeto de modificación, en concordancia con la normatividad ambiental aplicable. 7.1 AGUAS SUPERFICIALES 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales (…) En el marco de la presente modificación de licencia ambiental no se contempla modificar las condiciones de las concesiones de agua autorizadas (permisos de captación antes referidos), ni sus obligaciones, gracias a que los volúmenes otorgados son suficientes para la construcción y operación del proyecto. (…) 7.1.2 Captación de aguas marinas La inclusión de la unidad de negocio de GNL (Gas Natural Licuado) requiere de la captación de agua marina para el proceso de regasificación

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