ANLA - Auto 012276 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 012276 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012276 (02 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 11517 del 23 de diciembre de 2024, prorrogado por el Auto 515 del 5 de febrero de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 9474 del 12 de diciembre de 2024, efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BURICA S.A., con NIT 800.130.144-1, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243. El citado auto fue notificado
BURICA S.A., con NIT 800.130.144-1, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243. El citado auto fue notificado el 31 de diciembre de 2024 y ejecutoriado el 2 de enero de 2025. La sociedad BURICA S.A., con los radicados 20256200082642 del 23 de enero de 2025, 20256200137912 del 10 de febrero de 2025, 20256200413602 y 20256200414312, ambos del 10 de abril de 2025, asociados a los números VITAL 8800080013014425001 y 1230080013014425001, presentó respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 11517 del 23 de diciembre de 2024 y el informe de actualización y avance correspondiente a la gestión realizada en el año 2024, para cumplimiento de obligaciones del año 2021 (línea base del año 2018). 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 012276 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6
establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 012276 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento a la información del expediente PGE0139-00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026 (con fecha de corte al 24 de agosto de 2026)4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo
plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026, efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BURICA S.A., concluyendo que no se ajusta a la totalidad de los lineamientos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, en el marco de la vigencia 2024, asociado al cumplimiento de las obligaciones del año 2021 (línea base del año 2018), en virtud de las consideraciones hechas en el numeral 3.2 del citado insumo técnico. En contraste con lo anterior, se determina el cumplimiento de los requerimientos efectuados en el Auto 11517 del 23 de diciembre del 2024, prorrogado por el Auto 515 del 5 de febrero de 2025, estableciéndose igualmente el cumplimiento extemporáneo de la meta de
en el Auto 11517 del 23 de diciembre del 2024, prorrogado por el Auto 515 del 5 de febrero de 2025, estableciéndose igualmente el cumplimiento extemporáneo de la meta de aprovechamiento correspondiente a la vigencia 2021 (línea base 2018). Adicionalmente, verificado el Sistema de información de Licencias Ambientales (SILA) se evidenció que la sociedad BURICA S.A. se encuentra vinculada, a partir de la vigencia 2022, al COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. – CECCOL S.A.S. (expediente PGE0001-00-2021), por lo que las obligaciones ambientales aplicables a dicha sociedad desde aquella vigencia y en adelante, y hasta tanto se informe su desvinculación, continuarán siendo objeto de evaluación y seguimiento en el marco del referido Plan 4 Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026, numeral 1 Antecedentes.Auto. No. 012276 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Dadas las anteriores consideraciones, y como resultado del análisis efectuado a la documentación que reposa en el expediente PGE0139-00-2024, a través del Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026, particularmente lo señalado en los numerales 3.1.,
documentación que reposa en el expediente PGE0139-00-2024, a través del Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026, particularmente lo señalado en los numerales 3.1., 3.2., 3.3., 3.4., 3.5., 3.6., 3.8., 3.10.1, 3.10.2 y 6, se considera que la sociedad BURICA S.A., no cuenta con obligaciones pendientes por cumplir5 en el marco de su plan individual. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, ordenará el archivo del expediente PGE0139-00-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20126, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20117, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad BURICA S.A. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, entendiendo que la inobservancia de las referidas disposiciones podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 8, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 10 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de
20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 10 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 11, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de 5 Si bien en el numeral 3.2. del Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026, establece que la sociedad BURICA S.A.S., no dio cumplimento con la obligación señalada en el artículo 8° de la Resolución 1407 del 2018, sobre el particular se precisa que dicho incumplimiento es insubsanable, por lo cual esta Autoridad no realizara requerimientos al respecto.
6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” 11 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 012276 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,
actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad BURICA S.A., con NIT 800.130.144-1, que, conforme al seguimiento realizado a través del Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026, a su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, dio cumplimiento extemporáneo a la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de la vigencia 2021, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 9° de la Resolución 1407 de 2018 y con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad BURICA S.A., con NIT 800.130.144-1, que, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y con fundamento en el Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, obrante en el expediente PGE0139-00-2024. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE0139-002024, en el cual se efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BURICA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
2024, en el cual se efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BURICA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques correspondiente al expediente PGE0001-00-2021, esta Autoridad verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, por parte de la sociedad BURICA S.A. ARTÍCULO QUINTO. Advertir a la sociedad BURICA S.A. que mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para lo cual se precisa que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.Auto. No. 012276 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BURICA S.A., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto
través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 9304 del 24 de agosto de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 SEP. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PGE0139-00-2024 Concepto Técnico N° 9304 del 24 de agosto de 2026
Fecha: 31 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265300122765
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 12“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 012276 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6
“Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6