ANLA - Auto 012282 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 012282 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 012282 (02 SEP. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 2138 de 2026,

CONSIDERANDO QUE:

La señora LEIDYS DEL CARMEN MURILLO RAMOS con cédula de ciudadanía número 1.063.142.230, a nombre de la Universidad de Sucre con NIT 892.200.323-9 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1217, mediante el radicado ANLA 20266200740172 del 5 de junio de 2026, asociado al número VITAL 6400106314223026001, presentó solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación

Científica no Comercial, petición a la cual se le asignó el expediente VDI3207-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2, mediante el oficio 20265300621731 del 17 de junio de 2026, entregado el mismo día, requirió al solicitante para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo, presentara información complementaria, necesaria para continuar con el trámite. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 012282 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo

otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por consiguiente, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la

entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300621731 del 17 de junio de 2026, entregado el mismo día, requirió al peticionario para que remitiera información complementaria, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir, desde el 18 de junio de 2026. Verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI3207-00-2026 y transcurrido el término concedido, no se evidencia respuesta al citado oficio de requerimientos por parte del solicitante. Sin embargo, se constató que la Universidad de Sucre, mediante los radicados 20266200935092, asociado al número VITAL 6400892200323926001, y 20266200936652, ambos del 15 de julio de 2026; y 20266200951702 del 17 de julio del mismo año, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, cuya evaluación se adelanta en el expediente RCM0010-00-2026. 3 Ley 1437 de 2011

Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, cuya evaluación se adelanta en el expediente RCM0010-00-2026. 3 Ley 1437 de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 012282 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, presentada mediante el radicado ANLA 20266200740172 del 5 de junio de 2026, asociado al número VITAL 6400106314223026001. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3207-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, presentada mediante el radicado ANLA 20266200740172 del 5 de junio de 2026, asociado al número VITAL 6400106314223026001, por la señora LEIDYS DEL CARMEN MURILLO RAMOS con cédula de ciudadanía número 1.063.142.230, a nombre de la Universidad de Sucre con NIT 5 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 012282 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 892.200.323-9 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1217, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora LEIDYS DEL CARMEN MURILLO RAMOS o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20116.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20116.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. VDI3207-00-2026

Fecha: 1 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265000122825

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 012282 Del 02 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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